Los controles
En el Estado de Derecho nacido de la Constituci¨®n de 1978 el Estado, la Administraci¨®n, digamos que el poder ejecutivo, est¨¢n sometidos al principio de legalidad, tienen que actuar de acuerdo con la ley, o al menos sin vulnerarla; pero es que, adem¨¢s, esa legalidad se garantiza porque puede ser objeto de control jurisdiccional.Aunque hay quienes pretenden que determinados actos pol¨ªticos no est¨¦n sometidos a ese control, estimo, como muchos otros, que ning¨²n acto est¨¢ excluido del mismo, aunque ¨¦ste s¨®lo puede apreciar su conformidad (o no) con la ley, con el ordenamiento, y no su oportunidad, su conveniencia, lo que es optativo, discrecional; el campo de elecci¨®n pol¨ªtica, aun dentro de la legalidad, es inmenso; el poder ejecutivo es, por eso, el poder por excelencia, en la estimaci¨®n de la mayor¨ªa de la gente.
La legalidad y el control judicial tienen una cualidad inherente a su propia esencia, la publicidad: no hay leyes secretas, ni jurisdicci¨®n secreta; por ello, parece que tenemos garantizado un poder ejecutivo en todo legal, en todo transparente, y en todo controlable (judicialmente).
Esa apariencia ideal no es efectiva en ning¨²n lugar, por muy de Derecho que sea el Estado correspondiente. Aunque hay varios caminos para poner excepciones a este ideal, el m¨¢s inquietante, quiz¨¢, es el que procede de la raz¨®n misma del Estado, que es su seguridad, la defensa de su ra¨ªz, frente a torvos procederes.
Por razones de seguridad del Estado, decimos, ciertas actuaciones del poder ejecutivo y las administraciones tienen que ser secretas; y as¨ª aparecen los fondos reservados, y los secretos oficiales, y las acciones secretas. En el momento en que eso sucede, y ese momento llega siempre (no conozco Estado sin secreto), aquel ideal de transparencia, legalidad, control jurisdiccional, empieza a empa?arse, lo que la gente admite, por lo general, de bastante buen grado: a casi todos les parece bien que haya fondos reservados para compra de esp¨ªas o delatores de terribles hechos insidiosos. Conviene no ignorar, sin embargo, que es pr¨¢cticamente incompatible gastar fondos reservados sin que se produzca alguna suerte de ilegalidad, y que es posible incurrir en ilegalidades m¨¢s acuciantes para la colectividad, como, por ejemplo, las que comportan la calificaci¨®n jur¨ªdica de cr¨ªmenes.?C¨®mo se hace, controlar jurisdiccionalmente la legalidad de lo secreto, sin destruir la funci¨®n misma de ese secreto? Pues no es f¨¢cil, como se comprender¨¢. De momento, la soluci¨®n dada, con las leyes en la mano, por importantes ¨®rganos consultivos y jurisdiccionales, y seg¨²n una interpretaci¨®n constitucional (aunque no la ¨²nica posible), es que el poder ejecutivo es el ¨²ltimo juez de s¨ª mismo: la seguridad del Estado como fuente de excepciones s¨®lo puede ser valorada, operativamente, por quienes realizan las operaciones.
Hay quienes afirman que, al menos, los gobernantes tienen legitimidad democr¨¢tica de origen, pero precisamente la Constituci¨®n crea la garant¨ªa jurisdiccional frente a gobernantes leg¨ªtimamente designados, que de los otros no se ocupa. A m¨ª, y a otros, la situaci¨®n actual nos parece de preocupar, porque creemos que el poder ejecutivo nunca es tan de fiar como para dejarlo a su aire. Es necesario, y posible, establecer procedimientos que conjuguen secreto, legalidad y control.
Lo que perturba el debate, y la soluci¨®n, son los intereses personales y de partido; es muy raro que todos los "psoe¨ªstas ortodoxos" est¨¦n por la santificaci¨®n del ejecutivo en esta cuesti¨®n, en maridaje absurdo con los "guardiacivilistas" aprior¨ªsticos tajantes. La cuesti¨®n, sin embargo, est¨¢ ah¨ª: ?cu¨¢l es el margen para vulnerar la ley que hay que dejarle al poder ejecutivo por raz¨®n de Estado?, ?incluso la cobertura de un razonable margen para delinquir?, ?y qu¨¦ clase de delitos?
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