Las empresas podr¨¢n actualizar sus balances en un 81% como m¨¢ximo
La actualizaci¨®n de los balances de las empresas ser¨¢, como m¨¢ximo, del 81% sobre el precio de la adquisici¨®n o producci¨®n de los activos, que se hayan incorporado al patrimonio de la sociedad en el a?o 1983 y anteriores. Los porcentajes de actualizaci¨®n ser¨¢n descendentes en relaci¨®n inversa al n¨²mero de a?os transcurridos entre la compra o producci¨®n del activo (para adquisiciones posteriores a 1983 el porcentaje ser menor), seg¨²n la tabla que figura en el proyecto de real decreto elaborado al efecto por la secretar¨ªa de Estado de Hacienda.La actualizaci¨®n de balances fue aprobada por el Gobierno en junio de este a?o, con el fin de que las empresas puedan poner al d¨ªa el valor de sus activos (inmuebles, maquinaria, etcetra), una vez repercutida la evoluci¨®n de los precios. Con ello, los excedentes destinados a la amortizaci¨®n de estos bienes pueden ser superiores y, por lo tanto, los beneficios declarados para el pago del impuesto de sociedades, inferiores. No obstante, la actualizaci¨®n se efectuar¨¢ con un coste fiscal o peaje para las empresas del 3% sobre el montante de lo revalorizado.
La tabla de los coeficientes de actualizaci¨®n que proyecta aplicar Hacienda, con el m¨¢ximo del 81% para los bienes adquiridos o producidos hace trece a?os o m¨¢s, se corresponde exactamente con la que figura en la reciente Ley del Impuesto de Sociedades para el c¨¢lculo de los incrementos de patrimonio. Estos se producen cuando una empresa vende uno de sus activos y sirve para determinar la plusval¨ªa correspondiente (diferencia entre el precio de compra o producci¨®n y el de venta), una vez actualizado el valor. Como punto de referencia en ambos casos se ha tomado el ¨ªndice de precios industriales, que en estos a?os ha estado por debajo del ¨ªndice de precios al consumo.
Tanto los empresarios como los profesionales que tributen en el impuesto de sociedades o en el de la renta podr¨¢n acogerse a la actualizaci¨®n de balances. ?sta se podr¨¢ aplicar de una sola vez para los activos (elementos patrimoniales del inmovilizado material) que figuren en el balance correspondiente al primer ejercicio que se cierre con posterioridad al d¨ªa 9 de junio de 1996. Por lo general, las empresas cierran su balance del ejercicio 1996 el 31 de diciembre de ese a?o; por lo tanto, 1996 ser¨¢ el a?o en que pueda aplicarse la actualizaci¨®n en la mayor¨ªa de los casos.
Peaje del 3%
La liquidaci¨®n del impuesto se debe presentar en julio del a?o siguiente, momento en el que se tendr¨¢ que pagar el 3% del peaje, junto a lo que corresponda por los beneficios de 1996. Sin embargo, las amortizaciones que se realicen para cubrir los aumentos de. valor no surtir¨¢n efectos en el primer pago fraccionado (a cuenta del impuesto que se liquidar¨¢ en julio del a?o siguiente) que se efect¨²e en relaci¨®n a los beneficios de 1997. El primer pago adelantado se debe efectuar en el mes de abril, el segundo en octubre y el tercero y ¨²ltimo en diciembre. De esta forma, el efecto financiero de la actualizaci¨®n se aplaza pr¨¢cticamente un a?o.Con el peaje del 3% Hacienda espera obtener, unos ingresos de 300.000 millones de pesetas que, seg¨²n las estimaciones, compensar¨¢ con creces los 150.000 millones de pesetas que costar¨¢ la actualizaci¨®n. El dinero que se dejar¨¢ de ingresar depender¨¢ mucho de las empresas y profesionales que decidan acogerse a la medida, en principio la gran mayor¨ªa, por lo que los t¨¦cnicos insisten en que es muy dif¨ªcil hacer los c¨¢lculos. Hay un l¨ªmite, adem¨¢s del 3% de peaje, y es que las empresas no podr¨¢n revalorizar activos ocultos; es decir, aquellos que no figuraran previamente en sus balances
Patrimonios ocultos
La inspecci¨®n de Tributos intentar¨¢ controlar que la operaci¨®n de puesta al d¨ªa de los balances de las empresas se efect¨²e sin trampas. Para ello, el borrador de real decreto establece el plazo de tres a?os para que se lleven a cabo las comprobaciones. Transcurrido ese periodo de tiempo, sin que Tributos haya efectuado la verificaci¨®n, se considerar¨¢ que el nuevo balance es correcto. Ello supone acortar en dos a?os el plazo que tiene la inspecci¨®n de Hacienda para actuar sobre cualquier contribuyente.El proyecto de ley establece, sin embargo, que el agotamiento de ese plazo de tres a?os no implica la aceptaci¨®n por parte de Hacienda de actualizaciones err¨®neas, las que se basen en elementos probatorios falsos y las que est¨¢n expresamente no permitidas; es decir, aquellas operaciones que persigan la afloraci¨®n de patrimonios ocultos.
El proyecto de real decreto, que ser¨¢ pr¨®ximamente aprobado por el Consejo de Ministros, ha sido remitido recientemente a las organizaciones t¨¦cnicas y empresariales para que planteen sus observaciones de forma que puedan ser incluidas en la norma finalmente aprobada. ?sta tendr¨¢ que aparecer en el BOE antes de finales de a?o.
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