Los historiadores consideran "excesivo" esperar medio siglo para acceder a documentos secretos
El proyecto de ley elaborado por el Gobierno fija en 50 a?os la fecha de caducidad de los secretos de Estado. Se asegura as¨ª de que cuando salgan a la luz hayan dejado de interesar a los esp¨ªas extranjeros, a los jueces o a los periodistas. Ser¨¢n los historiadores los ¨²nicos profesionalmente interesados en conocerlos. Pero tambi¨¦n a ellos les parece demasiado larga la moratoria. "Con esa ley, la historia del franquismo no podr¨ªa escribirse hasta el 2025", advierte Javier Tusell. El Gobierno ha trasladado a los secretos oficiales la protecci¨®n prevista en la Ley del Patrimonio Hist¨®rico para la intimidad personal.
El proyecto de ley de Secretos Oficiales, que el Consejo de Ministros del viernes acord¨® remitir al Consejo General del Poder Judicial, fija en 50 a?os el tiempo que debe transcurrir para que los documentos secretos puedan ser consultados y en 25 el de los confidenciales. Estos plazos s¨®lo se acortar¨¢n si el organismo que clasific¨® los documentos decide antes lo contrario.Javier Tusell considera que esta medida es "regresiva" y aplaza hasta un futuro "remot¨ªsimo" el trabajo de los historiadores, a los que faltar¨¢n piezas esenciales para su investigaci¨®n durante medio siglo.
Recuerda que en Espa?a se han publicado ya los anexos secretos al convenio defensivo con Estados Unidos firmado por Franco en 1953 o los informes secretos de la Guardia Civil sobre el atentado contra Carrero de 1973 y que con la nueva legislaci¨®n seguir¨ªan bajo llave durante muchos a?os todav¨ªa.. Tras calificar de "absurdo" que actualmente se estuviesen desclasificando los documentos secretos de 1946, poco despu¨¦s de la Segunda Guerra Mundial, asegura que 20 a?os es un tiempo suficiente para que los hechos sean analizados desde el punto de vista hist¨®rico, como se ha comprobado al cumplirse dos d¨¦cadas del inicio de la transici¨®n pol¨ªtica.El abuso del secreto
Gabriel Jackson tambi¨¦n opina que "50 a?os es un tiempo bastante largo, demasiado". No obstante, considera que "el problema principal es el abuso a la hora de declarar cosas secretas". "Muchas veces", agrega, "al abrir los archivos, se comprueba que no hab¨ªa justificaci¨®n alguna para hacerlo".
Juan Pablo Fusi comparte la opini¨®n de que "el plazo es excesivo" y advierte que "la indefinici¨®n del propio concepto de secreto de Estado puede dificultar el trabajo de los historiadores", aun cuando se muestra comprensivo con el hecho de que "existan cautelas sobre asuntos especialmente sensibles".
Pastor Petit, especialista, en servicios secretos, admite que ning¨²n pa¨ªs es un ejemplo de transparencia en estos temas y que la divulgaci¨®n de documentos secretos obedece a razones, coyunturales. "Si la guerra fr¨ªa no hubiese terminado, muchas de las cosas que hoy conocemos, seguir¨ªan ocultas", declara.Desde su punto de vista, cualquier esfuerzo por impedir mediante normas legales que se conozcan los secretos acaba siendo bald¨ªo: "Al final, todo se sabe. Siempre hay un traidor o alguien, que se va de la lengua".Antonio Elorza tambi¨¦n aboga por un plazo "razonable" de espera de entre 25 y 30 a?os, tras calificar de "excesiva" la demora de medio siglo. Advierte, sin embargo, que este tipo de legislaci¨®n constituye un mal menor y, en el fondo, una garant¨ªa para la investigaci¨®n hist¨®rica. "En la medida en que el poder no se sienta suficientemente protegido", argumenta, "su tentaci¨®n ser¨¢ destruir los documentos que puedan comprometerle".En su opini¨®n, lo m¨¢s importante es que haya un mecanismo ¨¢gil de desclasificaci¨®n, que venza la inercia burocr¨¢tica y permita acceder a los documentos cuyo contenido sea ya divulgable sin necesidad de apurar los plazos m¨¢ximos legales.
La legislaci¨®n que prepara el Gobierno no resulta, sin embargo, completamente novedosa. Los plazos de 50 y 25 a?os figuran en la ley del Patrimonio Hist¨®rico de 1985; en concreto, en el cap¨ªtulo dedicado al Patrimonio Documental y Bibliogr¨¢fico.
El art¨ªculo 57 de dicha ley se?ala que los documentos contenidos en los archivos p¨²blicos ser¨¢n de "libre consulta, a no ser que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser p¨²blicamente conocidos por disposici¨®n expresa de la ley, o que la difusi¨®n de su contenido pueda entra?ar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o la averiguaci¨®n de los delitos".
En el caso de los documentos secretos o reservados s¨®lo se podr¨¢n consultar si lo autoriza previamente la autoridad que hizo la respectiva declaraci¨®n; es decir, si se desclasifican.Divulgaci¨®n p¨®stuma
La ley del Patrimonio no prev¨¦ que el paso del tiempo modifique las condiciones de acceso a los documentos secretos o reservados, pero s¨ª establece plazos para otro tipo de informes, aqu¨¦llos que "contengan datos personales de car¨¢cter policial, procesal, cl¨ªnico o de cualquier otra ¨ªndole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen".
En estos casos, seg¨²n establece el apartado I, c. del mismo art¨ªculo 57, los documentos no podr¨¢n consultarse "sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 a?os desde. su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de 50 a?os, a partir de la fecha de los documentos".
Este art¨ªculo est¨¢ a¨²n pendiente de desarrollo mediante reglamento, a pesar de los 11 a?os transcurridos desde la entrada en vigor de la ley del Patrimonio.
El paralalelismo entre los plazos previstos en el proyecto sobre secretos oficiales y los incluidos en la norma que regula el acceso a los archivos p¨²blicos es obvio: el Estado quiere proteger su intimidad al menos tanto como la de los ciudadanos.
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