La reforma de la monarqu¨ªa brit¨¢nica
A falta de noticias pol¨ªticas de mayor entidad durante el periodo estival, los medios de comunicaci¨®n se hac¨ªan eco recientemente de una serie de propuestas en torno a la reforma de la Monarqu¨ªa brit¨¢nica. El tema no deja de tener cierto inter¨¦s, ya que no debemos olvidar que casi la mitad de los pa¨ªses que componen la Uni¨®n Europea -entre ellos, el nuestro- adoptan la forma pol¨ªtica de Monarqu¨ªa parlamentaria, cuyo referente m¨¢s emblem¨¢tico ha sido, sin duda, la Monarqu¨ªa brit¨¢nica.La cuesti¨®n de la reforma de la instituci¨®n mon¨¢rquica plantea, de entrada, serios problemas por tratarse de una instituci¨®n que, por su propia naturaleza, es muy dif¨ªcilmente reformable, al menos desde presupuestos consecuentemente democr¨¢ticos. En efecto, todas las monarqu¨ªas se basan en la sustracci¨®n a la voluntad popular del instrumento pol¨ªtico -el voto ciudadano- para decidir sobre el titular de la jefatura del Estado, a la que se accede por v¨ªa din¨¢stica. Bajo estas premisas, cualquier reforma acorde con el m¨¢s elemental principio democr¨¢tico, como es el derecho de sufragio para elegir y ser elegido a un cargo p¨²blico, cuestiona inevitablemente la esencia misma de la propia instituci¨®n mon¨¢rquica.
De todas formas, tanto la praxis pol¨ªtica de las monarqu¨ªas parlamentarias europeas como, en particular, la experiencia hist¨®rica de la Monarqu¨ªa parlamentaria brit¨¢nica, han perfilado un modelo de organizaci¨®n pol¨ªtica en el que se ha ido afirmando progresivamente la tendencia a hacer compatible la instituci¨®n mon¨¢rquica con la democracia parlamentaria. Desde esta perspectiva, cualquier reforma de la Monarqu¨ªa ha de inscribirse, para ser coherente con los principios democr¨¢ticos, en una orientaci¨®n tendente a la plena inserci¨®n de la instituci¨®n mon¨¢rquica en el marco constitucional de la democracia parlamentaria. En este sentido, cabe mencionar la experiencia sueca (reforma constitucional de 1974), sin duda el ejemplo m¨¢s acabado de racionalizaci¨®n de la Monarqu¨ªa parlamentaria, en particular por lo que se refiere a, la configuraci¨®n constitucional de la instituci¨®n mon¨¢rquica en el marco de la democracia parlamentaria.
No parece que sea ¨¦ste el esp¨ªritu que anima a las recientes propuestas de reforma mon¨¢rquica emanadas del palacio de Buckingham o, para ser m¨¢s precisos, del Way Forward Group (grupo de camino hacia adelante) que, de acuerdo con las informaciones period¨ªsticas, re¨²ne a la familia real y a cualificados asesores de ¨¦sta. En primer lugar, el propio origen del grupo, formado a partir de los avatares del annus horribilis de 1992, seg¨²n hemos conocido ahora, induce a pensar que m¨¢s que de las cuestiones relativas a la instituci¨®n mon¨¢rquica y a su encaje actual en el sistema institucional de la democracia parlamentaria brit¨¢nica, de lo que se trata es de resolver los problemas de la familia real, en particular de alguno de sus miembros, lo que no constituye un buen punto de partida. Por otra parte, el procedimiento utilizado por este grupo, deliberando al margen del Parlamento, que es el que, en definitiva, tendr¨¢ que aprobar cualquier modificaci¨®n del status real, resulta muy dudoso desde criterios acordes con un correcto funcionamiento institucional.
Por lo que se refiere al contenido de las propuestas, la primera observaci¨®n que cabe hacer sobre ellas, consideradas globalmente, es que eluden el problema de fondo, que no es otro que el perfilar el dise?o institucional de la Monarqu¨ªa brit¨¢nica ante un futuro incierto. En este sentido, y en lo que concierne a la familia real en s¨ª misma, carece de relevancia el n¨²mero de miembros, que se pretende reducir, a los que se reconoce oficialmente su pertenencia a la misma; como tambi¨¦n carece de trascendencia pol¨ªtica el sexo del titular de la Corona, aunque en este caso hay que reconocer que siempre resulta m¨¢s aceptable la equiparaci¨®n de hombres y mujeres, incluso en sus derechos din¨¢sticos, suprimiendo as¨ª la cl¨¢usula del Act of Settlement (1701) que otorgaba preferencia a los varones. Pero cabe dudar de la efectividad de esta reforma cuando se difiere su vigencia efectiva al momento en que puedan acceder al trono -Probablemente bien entrada la segunda mitad del pr¨®ximo siglo- las eventuales nietas del actual heredero de la Corona.
Similares consideraciones cabe hacer sobre los aspectos relativos al status religioso del titular de la Corona y su consorte. No parece que la concentraci¨®n de la jefatura del Estado y de la Iglesia anglicana en la persona del titular de la Corona, as¨ª como la prohibici¨®n para contraer matrimonio con una persona de confesi¨®n cat¨®lica, tengan en el momento actual sentido alguno, por muy respetuoso que se sea con la tradici¨®n hist¨®rica. Pero la p¨¦rdida de la condici¨®n de defensor fidei que ostentan los monarcas brit¨¢nicos desde 1521 o la supresi¨®n de la cl¨¢usula del Act of Settlement que excluye a los cat¨®licos de los matrimonios reales no suponen, por s¨ª mismas, ninguna aportaci¨®n de car¨¢cter institucional que incida de forma apreciable en la configuraci¨®n institucional del sistema pol¨ªtico de la Monarqu¨ªa parlamentaria brit¨¢nica.
Mayor trascendencia pol¨ªtica tienen las propuestas sobre la reforma del modelo de financiaci¨®n de la casa real vigente en la actualidad, basado en la Civil List y en virtud del cual el Parlamento aprueba peri¨®dicamente una asignaci¨®n econ¨®mica para la familia real. La pretensi¨®n, atribuida al pr¨ªncipe Carlos, de renunciar a la Civil List y al sistema de financiaci¨®n p¨²blica que ello comporta, a cambio de la devoluci¨®n de los estados reales (propiedades entregadas por el rey Jorge 111 en 1760), cuyos rendimientos pasar¨ªan a ser la fuente de financiaci¨®n real, plantea serios problemas pol¨ªticos que afectan a la propia estructura institucional del sistema pol¨ªtico de la Monarqu¨ªa parlamentaria. M¨¢s all¨¢ de los aspectos estrictamente econ¨®micos de esta singular propuesta, que todos los comentarios coinciden en valorar como claramente beneficiosa para la familia real, el problema de fondo que suscita es nada menos que la desvinculaci¨®n de la Corona, v¨ªa financiaci¨®n independiente y privada, del Parlamento, lo que incide de lleno en el equilibrio institucional en el que se asienta la Monarqu¨ªa parlamentaria. Hace, m¨¢s de un siglo, W. Bagehot, en su obra cl¨¢sica de obligada refrencia La Constituci¨®n inglesa, hac¨ªa una clasificaci¨®n de las instituciones pol¨ªticas brit¨¢nicas, distinguiendo entre efficient parts y dignified parts, incluyendo entre las primeras a la C¨¢mara de los Comunes y al Gabinete y entre las segundas a la C¨¢mara de los Lores y a la Corona. En los ¨²ltimos a?os, han ido ganando fuerza en Gran Breta?a los partidarios de la racionalizaci¨®n constitucional del at¨ªpico sistema pol¨ªtico brit¨¢nico -el nacimiento del movimiento Charter 88 sea quiz¨¢ el reflejo m¨¢s expresivo-, articulando coherentemente las partes dignas y las partes efectivas de las que nos hablaba W. Bagehot. En este contexto, la reforma de la propia instituci¨®n mon¨¢rquica constituye una de las cuestiones claves, si no la clave, de la reforma institucional del sistema pol¨ªtico brit¨¢nico.
A la vista de las propuestas del Way Forward Group surgen dudas razonables sobre si ¨¦stas suponen efectivamente, y de acuerdo con la propia denominaci¨®n del grupo del que parten, un paso adelante en el camino hacia la necesaria actualizaci¨®n. del sistema pol¨ªtico brit¨¢nico y, en particular, de la instituci¨®n mon¨¢rquica en ¨¦l. M¨¢s bien puede aventurarse que, de mantenerse la orientaci¨®n de, la reforma en los t¨¦rminos previstos, la Monarqu¨ªa parlamentaria corre el riesgo cierto en Gran Breta?a de perder la oportunidad que brinda la actual coyuntura para acometer los cambios inaplazables que exige su propia continuidad. En cualquier caso, es preciso llamar la atenci¨®n sobre los efectos positivos que comporta la apertura de un debate p¨²blico sobre la instituci¨®n mon¨¢rquica y su sentido en la actualidad, lo que inevitablemente plantea tambi¨¦n el tema de la opci¨®n republicana, debate que en el momento presente no ha hecho m¨¢s que comenzar.
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