Testigos de secretos
NADA TIENE de ins¨®lito que un juez llame a declarar como testigo a un diputado en un proceso penal. Existen abundantes precedentes, sin que se haya planteado nunca ning¨²n problema legal o conflicto institucional. Colaborar con la justicia es un mandato constitucional que no admite excepciones. Lo que resulta ins¨®lito hasta la extravagancia es que un juez llame a declarar a alguien -autoridad o funcionario p¨²blico- a sabiendas de que est¨¢ obligado a guardar secreto acerca de aquello sobre lo que quiere preguntarle, bajo el riesgo de cometer delito si no lo hiciere. Resulta de todo punto evidente que la iniciativa del juez G¨®mez de Lia?o de llamar a declarar a los miembros de la Comisi¨®n de Secretos Oficiales del Congreso s¨®lo tiene sentido si espera que esos diputados desvelen los secretos que conocen en funci¨®n de su pertenencia a dicha comisi¨®n.Los miembros de la misma no s¨®lo pueden negarse a declarar en relaci¨®n a esas materias, sino que est¨¢n obligados a hacerlo. Lo primero, la posibilidad de no declarar, es un principio general establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art¨ªculo 417). Lo segundo es una limitaci¨®n espec¨ªfica aplicable a los parlamentarios que son depositarios de informaciones clasificadas. La astucia del juez G¨®mez de Lia?o, consistente en afirmar que no se propone interrogar a los miembros de esa comisi¨®n sobre el contenido de los papeles del Cesid, sino s¨®lo verificar si los que vieron coinciden con los que obran en su poder, resulta puerilmente tramposa.
El propio G¨®mez de Lia?o albergaba dudas sobre la legalidad de su iniciativa. S¨®lo as¨ª se explica que pidiera autorizaci¨®n al presidente del Congreso para llevarla a efecto. La respuesta de la Mesa del Congreso viene a ser ¨¦sta: haga lo que tenga que hacer, pero no pretenda que yo le resuelva sus dudas. Ni la Constituci¨®n ni el Reglamento de la C¨¢mara exigen autorizaci¨®n alguna para que un diputado declare como testigo en un proceso. Esa autorizaci¨®n s¨®lo est¨¢ prevista en caso de inculpaci¨®n o procesamiento.
Es algo tan evidente que sorprende que el Congreso se lo tenga que recordar a un juez. La Mesa se queda ah¨ª, y a?ade algo por otra parte tan obvio como que el secreto no puede amparar el delito. Pero el informe jur¨ªdico de la Secretar¨ªa General que ha servido de base para su respuesta adelanta ya que los diputados a los que el juez se propone interrogar est¨¢n obligados, seg¨²n el art¨ªculo 16 del Reglamento de la C¨¢mara, por el deber de reserva sobre el conocimiento de secretos oficiales.
Supongamos que esos diputados que conocieron los papeles del Cesid en la Comisi¨®n de Secretos Oficiales estaban obligados a acudir al juez para dar cuenta de la presunta comisi¨®n de un delito. ?No quiere esto decir que durante m¨¢s de un a?o han incurrido a su vez en un delito de encubrimiento? ?No deber¨ªa G¨®mez de Lia?o empapelar a todos los miembros de dicha comisi¨®n por no haberse dado suficiente prisa en ir al juzgado a denunciar los hechos?
Resulta algo redundante, por todo ello, que algunos parlamentarios digan que si el juez insiste en su pretensi¨®n la Mesa del Congreso tendr¨¢ que entrar en el fondo de la cuesti¨®n. El fondo de la cuesti¨®n es que tal pretensi¨®n es absurda: los motivos por los que se hace depositarios de secretos oficiales a unos pocos parlamentarios implican la imposibilidad de renunciar al deber de reserva; y ni la Mesa ni el presidente del Congreso podr¨ªan autorizar su vulneraci¨®n.
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