La responsabilidad penal de los j¨®venes
La entrada en vigor del nuevo C¨®digo Penal, que eleva la edad penal a los 18 a?os, ha hecho m¨¢s urgente, seg¨²n los expertos, la promulgaci¨®n de una ley que contemple los casos de delitos protagonizados por menores de esa edad. El Ministerio de Justicia ha elaborado un proyecto de ley del menor que propone sanciones de car¨¢cter penal a partir de los 12 a?os de edad. El pol¨¦mico texto establece un tratamiento diferenciado, seg¨²n los tramos de edad, entre los 12 y los 17 a?os. En estas p¨¢ginas, un psiquiatra analiza el Mundo de los ni?os y los adolescentes -posibles destinatarios de la citada ley- y dos especialistas en derecho penal opinan sobre las actuaciones propuestas en el proyecto y sus alternativas.
Los menores y el Derecho Penal
El problema de la delincuencia de menores y j¨®venes ha adquirido en nuestro pa¨ªs una especial relevancia en los ¨²ltimos tiempos. En una de las cada vez m¨¢s frecuentes encuestas televisivas se abordaba a los transe¨²ntes para preguntarles qu¨¦ pensaban de una eventual pol¨ªtica criminal que incluyera en el Derecho Penal a los adolescentes y j¨®venes que generan violencia en el Pa¨ªs Vasco y cometen delitos. Una monja -previsiblemente- dec¨ªa que con esos chicos lo que hab¨ªa que hacer es educarles bien. Pero ni siquiera entretanto conseguimos tal desideratum estaban los encuestados dispuestos a admitir que pudiera aplicarse el Derecho Penal a personas de 13 o 14 a?os.Estas l¨ªneas quieren ser un alegato en favor de una aplicaci¨®n diferenciada (ajustada dir¨ªa si quiero ser fiel a la etimolog¨ªa) del Derecho Penal a los menores. Derecho Penal y menores no son t¨¦rminos antag¨®nicos. Creo que, una vez m¨¢s, los r¨®tulos y una versi¨®n popular del modelo penal norteamericano dificultan la comprensi¨®n de los problemas. No se trata, obviamente, de ajusticiar asesinos de 12 a?os o de encerrar en celdas contiguas a adolescentes que venden droga y narcotraficantes profesionales. Se trata de conjugar cuatro grandes intereses que son los que refleja en forma de principios la Constituci¨®n espa?ola: asegurar que los menores disfrutan de id¨¦nticas garant¨ªas -al menos- que aquellas que disfruta un adulto implicado penalmente cuando se enfrenta a la posibilidad de que el juez ordene su ingreso forzoso en un centro priv¨¢ndole de libertad; orientar las penas medidas que se adopten respecto del menor delincuente para asegurar su reeducaci¨®n; asegurar que toda la actividad estatal a este respecto se mueve no en las manos exclusivas de "expertos en j¨®venes", sino que se somete -como toda actividad de la Administraci¨®n que implica una intromisi¨®n en los derechos de los ciudadanos- a las reglas del Estado de derecho: principio de legalidad (ley. org¨¢nica), intervenci¨®n m¨ªnima, proporcionalidad, etc¨¦tera.
Los riesgos del sistema educativo puro -ajeno, en consecuencia, al Derecho Penal- son, evidentemente, la erosi¨®n de estos principios de referencia. El Tribunal Constitucional anul¨® parcialmente nuestra legislaci¨®n de menores en el a?o 1991 por entender que se dejaba al menor privado de las garant¨ªas y derechos individuales reconocidos para todos los espa?oles. Este sistema parece discriminar negativamente a los menores en algunos de los aspectos m¨¢s democr¨¢ticos del Estado de derecho. El problema estriba en no mezclar los criterios y los conceptos. Con frecuencia utilizamos los criterios de la asistencia cuando se produce la comisi¨®n de un delito por una persona de 13, 14 o 15 a?os. Desde la asistencia se concibe al menor delincuente como alguien necesitado de ayuda, de apoyo, de comprensi¨®n, y, desde luego, casi siempre ello es as¨ª.
Sin embargo, si tal apreciaci¨®n no se conjuga con la relaci¨®n menor-derechos, menor-instituciones y menor-sociedad, queda en el aire el perfil del menor como un sujeto incapaz, distinto, minusvalorado. Cuando la monja de la encuesta hablaba de menores con delitos de lesiones, de da?os, etc¨¦tera, como de maleducados, su bienintencionada opini¨®n no pod¨ªa soslayar los derechos de las v¨ªctimas a, por lo menos, otra explicaci¨®n. Desde la ¨®rbita del menor, tal perspectiva es sumamente contradictoria. La finalidad aparente de educaci¨®n y de tutela esconde un mixtificado sistema de control. El problema no es el control, que desgraciadamente debe existir, sino el c¨®mo de su ejercicio. Un claro y transparente sistema de custodia no confunde al sujeto, sino que la aproxima a su situaci¨®n, y le permite elegir su comportamiento. S¨®lo desde esa exigua libertad, y aun en tales casos muchos profesionales la niegan, puede tener lugar la reeducaci¨®n. Llegados a este punto interesar¨ªa saber si existe posibilidad de articular un sistema que pudiera dar respuesta a la controversia sin exasperar los principios jur¨ªdicos ni obviar los derechos asistenciales de los menoresSi se quieren afianzar los derechos del menor, h¨¢gase una ley penal juvenil, teniendo en cuenta que hasta el d¨ªa de hoy los m¨¢ximos derechos y garant¨ªas se han realizado en el ¨¢mbito del Derecho Penal, del Derecho procesal ordinario y del Derecho penitenciario, todos orientados constitucionalmente e inspirados en las Declaraciones de Derechos del Hombre. Y si se quiere profundizar en los derechos asistenciales, h¨¢gase una ley penal juvenil donde la pena privativa de libertad tenga un espacio m¨ªnimo y las penas alternativas est¨¦n verdaderamente orientadas a la resocializaci¨®n.
Porque en la historia de la marginaci¨®n y la delincuencia ser responsable es siempre y a pesar de todo una suerte.Roc¨ªo Cantarero Bandr¨¦s es catedr¨¢tica de Derecho Penal de la Universidad de La Rioja.
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