La responsabilidad penal de los j¨®venes
La entrada en vigor del nuevo C¨®digo Penal, que eleva la edad penal a los 18 a?os, ha hecho m¨¢s urgente, seg¨²n los expertos, la promulgaci¨®n de una ley que contemple los casos de delitos protagonizados por menores de esa edad. El Ministerio de Justicia ha elaborado un proyecto de ley del menor que propone sanciones de car¨¢cter penal a partir de los 12 a?os de edad. El pol¨¦mico texto establece un tratamiento diferenciado, seg¨²n los tramos de edad, entre los 12 y los 17 a?os. En estas p¨¢ginas, un psiquiatra analiza el Mundo de los ni?os y los adolescentes -posibles destinatarios de la citada ley- y dos especialistas en derecho penal opinan sobre las actuaciones propuestas en el proyecto y sus alternativas.
Una regulaci¨®n diferente
La m¨¢s importante reforma, o una de las m¨¢s importantes del, C¨®digo Penal que ha entrado en vigor el pasado d¨ªa 25 de mayo, establece en su art¨ªculo 19 que "los menores de 18 a?os no ser¨¢n responsables criminalmente con arreglo a este C¨®digo". Por tanto, el legislador decidi¨® que quedasen liberados del derecho punitivo (de los adultos) todos esos miles de j¨®venes de 16 y 17 a?os que la legislaci¨®n anterior equiparaba (salvo en peque?os detalles, como los criticables del art¨ªculo 65) a los mayores de edad. Esta innovaci¨®n mereci¨® la aprobaci¨®n general. Pero, desgraciadamente, la proyectada ley que deb¨ªa regular "la responsabilidad penal del menor" abort¨®, pues no lleg¨® a aprobarse en el Parlamento.En pocas palabras, parece que todos los especialistas est¨¢n de acuerdo en que urge que se elabore y apruebe lo antes posible una ley que regule la responsabilidad penal de los menores de 18 a?os.
Seg¨²n un informe de las Naciones Unidas (del 24 de enero de 1995), se calcula que para el a?o 2000 m¨¢s del 50% de la poblaci¨®n mundial tendr¨¢ menos de 15 a?os de edad. Ello patentiza, m¨¢s a¨²n, la importancia del nuevo proyecto de ley. Acerca de ¨¦l, han aparecido estos d¨ªas referencias en los medios de comunicaci¨®n, que, aunque no sean exactas, merecen un comentario pues tienen suma transcendencia. Ahora nos limitamos a reflexionar sobre las coordenadas fundamentales del futuro proyecto. Propugnamos un avance sem¨¢ntico desde lo penal hacia lo eutonol¨®gico, pasando por (y conservando) lo criminol¨®gico y lo victimol¨®gico. Este avance integrante no olvida ni la catarsis penal, ni la total reparaci¨®n que el infractor debe prestar a las v¨ªctimas.
Dudamos de algo b¨¢sico, aunque muchos los suponen indiscutible. Esa futura ley pretende regular "la responsabilidad penal de menor". Nosotros, apoyados en eminentes especialistas, consideramos que esa responsabilidad, m¨¢s que natural (sin excluirla), debe ser criminol¨®gica, victimol¨®gica y eutonol¨®gica.
Conviene rebasar la responsabilidad penal pues al menor, que no es delincuente en el sentido estricto de la palabra (al no cumplir los requisitos exigidos en los art¨ªculos 10 y siguientes del C¨®digo Penal), no le corresponde una responsabilidad penal en el contexto tradicional. Esta, aunque rodeada de garant¨ªas y l¨ªmites, conserva siempre una intr¨ªnseca "confrontaci¨®n" ("Gewalt", en ambig¨¹a terminolog¨ªa maxweberiana, "brutalidad", en sugerente aunque exagerada f¨®rmula de Ferrajoli), que hace problem¨¢tica e incierta su legitimidad moral y pol¨ªtica, mucho m¨¢s si se aplica a los menores.
El infractor menor de edad no es un delincuente "menor" que el delincuente adulto, "mayor". Entre ambos sujetos que infringen las leyes y causan da?o notable a ciertas personas y/o bienes diferencias cuantitativas. El ni?o y el joven no es un adulto "peque?o" o "menor", sino que es una persona cualitativamente distinta de aqu¨¦l. Nadie se extra?a de que la importante Resoluci¨®n 40 /33 del 29 de noviembre de 1985, de las Naciones Unidas, "para la administraci¨®n de justicia de menores" nunca habla de "la administraci¨®n de justicia penal de menores". En la misma direcci¨®n, el Consejo de Europa, en su Resoluci¨®n sobre transformaci¨®n social y delincuencia juvenil, del 29 de noviembre de 1978, subraya que "la integraci¨®n social de la juventud no es competencia de las instituciones judiciales, sino que corresponde principalmente a la pol¨ªtica social y a la evoluci¨®n de la misma".
.Seg¨²n las noticias de la prensa, el proyecto hace suyas muchas de las orientaciones que, sobre estas cuestiones, brindan algunos documentos de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, pero hay que tener en cuenta que estos textos, elaborados hace muchos a?os, proclaman principios y criterios "m¨ªnimos". Podr¨ªan aceptarse en ¨¦pocas pret¨¦ritas y en pa¨ªses con menos medios, pero no son de recibo hoy y aqu¨ª.En Espa?a y en el umbral del tercer milenio, la ciencia y la responsabilidad criminol¨®gica deben tener m¨¢s entrada en el ¨¢mbito de los menores infractores. Por tanto, a estos se les ha de exigir unas sanciones y unas responsabilidades atentas a las investigaciones multi, inter y transdisciplinares, que aconsejan el "informe crimonol¨®gico" de que ya hablaba la Propuesta de Anteproyecto del C¨®digo Penal de 1983.Apoyados en esta dimensi¨®n criminol¨®gica, los jueces de menores pueden cumplir el deseo, tantas veces proclamado por la Sociedad Internacional de Criminolog¨ªa, de disponer de mayores facultades discrecionales para (a la luz de las ciencias criminol¨®gicas y con la colaboraci¨®n de t¨¦cnicos y profesionales formados en ellas) elaborar, crear, las respuestas individualizadas a los infractores, tomando en consideraci¨®n sus circunstancias y necesidades, as¨ª como las de sus familiares, su entorno y sus v¨ªctimas. En el Congreso Internacional de Criminolog¨ªa, celebrado en Budapest, se concluy¨® que la responsabilidad criminol¨®gica implica un giro copernicano: puede y debe ser creadora.
Llegamos as¨ª a la siguiente faceta de la responsabilidad, la victimol¨®gica. Una tarea fundamental e inexorable de los jueces de menores es responsabilizar a los infractores del da?o que han causado a sus v¨ªctimas, m¨¢s numerosas que (y distintas de) los tradicionales sujetos pasivos de su infracci¨®n. La responsabilidad victimol¨®gica exigible en la futura ley abre los ojos de los menores y de los jueces para ver y comprender la indispensable misi¨®n reparadora y recreadora de la justicia juvenil.Con las nuevas e innovadoras t¨¦cnicas y personas colaboradoras -no s¨®lo las que indica la Ley Org¨¢nica 4 /1992, sobre Reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores- siempre puede lograrse la indemnizaci¨®n-reparaci¨®n total, personal y directa.
Todav¨ªa m¨¢s, a los menores infractores cabe iniciarles en la responsabilidad eutonol¨®gica, de la que novedosamente ha ense?ado y practicado en su Laboratoire d' Eutonologie, en Par¨ªs, el eminente m¨¦dico Henri Laborit, que tanto enriquece la moderna antropolog¨ªa cuando muestra que la persona es y debe ser, ante todo y sobre todo, energ¨ªa creadora de vida y de buen tono, de buen talante. Laborit, con su original discurso y m¨¦todo, pretende mantener y/o crear un equilibrio, un tono, biol¨®gico normal, bueno, gratificante.
Resumanos: no pretendamos regular ni legislar una responsabilidad penal mejor, sino que pretendamos regular y legislar "algo mejor que la responsabilidad penal". Sin olvidar ¨¦sta, mantengamos y construyamos tal equilibrio biol¨®gico en los j¨®venes infractores que les aboque a la acci¨®n y actitud gratificante.Antonio Beristain, S. J., es catedr¨¢tico de Derecho Penal y director del Instituto Vasco de Criminolog¨ªa de San Sebasti¨¢n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.