El tribunal propone hasta tres meses de reclusi¨®n para un coronel que puso a reclutas de camareros
Los mandos que ordenen a los reclutas tareas ajenas al servicio militar se arriesgan a sufrir un castigo de hasta tres meses de reclusi¨®n, mientras que los militares, que se niegen a cumplir dichas ¨®rdenes no incurren en desobediencia. As¨ª se deduce de dos autos dictados por el Tribunal Militar Central, que ponen fin en la v¨ªa judicial a la batalla entablada por el comandante Antonio Romero Mato, quien se neg¨® a cumplir la orden del coronel Jes¨²s Pumar Moreira para que 23 soldados de reemplazo sirvieran como camareros en las fiestas de Santa B¨¢rbara, patrona de Artiller¨ªa.
La iniciativa del comandante Romero puede desterrar de los cuarteles espa?oles la secular costumbre de utilizar a los reclutas para tareas ajenas a la mili, cuando no para el servicio privado de algunos mandos.Aunque expresamente prohibidas por la ley del Servicio Militar de 1991 y por el reglamento de 1994, estas pr¨¢cticas nunca han sido erradicadas del todo. En parte, porque dicha prohibici¨®n no ven¨ªa apoyada por la sanci¨®n correspondiente y, adem¨¢s, porque se impon¨ªa la doctrina de que toda orden, aunque ilegal, deb¨ªa obedecerse, siempre que no fuera abiertamente delictiva.
Esta situaci¨®n es la que cambia radicalmente con los autos n¨²meros 155 y 176 del Tribunal Militar Central -m¨¢xima instancia de la jurisdicci¨®n castrense, s¨®lo subordinada a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo- dictados los d¨ªas 5 y 19 del pasado mes de junio.
El comandante Romero
Ambos se refieren al mismo caso: la negativa del comandante Antonio Romero Mato, responsable del n¨²cleo de instrucci¨®n de reclutas en el Regimiento Mixto de Artiller¨ªa n¨²mero 94, con base en el acuartelamiento de Lomas Coloradas (Gran Canaria), a cumplir la orden que su superior, el coronel Jes¨²s Pumar, le dio el 27 de noviembre pasado, para que 23 soldados de reemplazo sirvieran como camareros en la festividad de Santa B¨¢rbara.El comandante, que se neg¨® a cumplir la orden, fue relevado de su puesto, expedientado, arrestado durante 48 horas y denunciado por desobediencia. Lejos de amedrentarse, denunci¨® a su vez al coronel por excederse en sus facultades, abuso de autoridad e incumplimiento de sus obligaciones militares.
Las dos denuncias fueron a parar a los juzgados togados militares centrales de instrucci¨®n, con sede en Madrid, que las archivaron tras concluir que ninguno de los dos mandos hab¨ªa incurrido en delito.
No obstante, en el caso del coronel, el juez estim¨® que, aunque la orden era ilegal, su conducta constitu¨ªa como mucho una falta leve, que ya estar¨ªa prescrita.
Respecto al comandante, el juez orden¨® por el contrario que se continuase el expediente sancionador, por considerar que ¨¦ste incurri¨® en falta disciplinaria, pues debi¨® acatar la orden y luego recurrirla.
Romero apel¨® contra ambas decisiones ante el Tribunal Militar Central, que ha estimado parcialmente sus recursos, en contra del criterio mantenido por el fiscal castrense.
En su primera resoluci¨®n, el tribunal anula la parte del auto del juez en la que ¨¦ste afirmaba que la conducta del comandante era constitutiva de falta disciplinaria.
"De lo actuado", afirma el Tribunal, "se desprende que el comandante simplemente se neg¨® a cumplir una orden del coronel que contraven¨ªa lo dispuesto en el art¨ªculo 71 del Real Decreto 1410/1994, por el que se aprob¨® el Reglamento del Servicio Militar".
En principio, agrega el auto, ,no parece [que esta conducta] merezca reproche legal alguno, ni siquiera a t¨ªtulo de infracci¨®n disciplinaria", sin perjuicio de que en el expediente ya iniciado se llegara a otra conclusi¨®n.
M¨¢s contundente es el Tribunal Militar Central al analizar la conducta del coronel. Frente al criterio del juez de que, en todo caso, "pudiera ser constitutiva de una falta leve", ya prescrita, el auto afirma que sus ¨®rdenes "pueden ser calificadas como de desmedidas y arbitrarias, en cuanto suponen un exceso en sus atribuciones".
El tribunal admite que los hechos no tienen gravedad suficiente para tipificarlos como delito de abuso de autoridad.
En cambio, agrega, s¨ª son constitutivos de un falta disciplinaria grave", que el art¨ªculo 10 de la Ley de R¨¦gimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas castiga con p¨¦rdida de destino o arresto de un mes y un d¨ªa a tres meses en un establecimiento disciplinario militar.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.