La rebaja del impuesto sobre la renta prometida por el PP no se aplicar¨¢ hasta la declaraci¨®n de 1999
El nuevo impuesto sobre la renta, aprobado por el Gobierno el pasado viernes, ser¨¢ todav¨ªa m¨¢s complejo que el actual. El secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa, afirm¨® al respecto que se va a aumentar la ayuda al contribuyente y que el objetivo es que la Administraci¨®n tributaria realice casi todas las declaraciones de las rentas m¨¢s bajas. Durante el a?o pr¨®ximo, el Gobierno concretar¨¢ la promesa electoral de. reducir los tramos del IRPF y de rebajar el tipo m¨¢ximo al 40%, por lo que sus efectos pr¨¢cticos s¨¦ notar¨¢n, como pronto, en la declaraci¨®n a presentar en junio de 1999.
Rellenar la declaraci¨®n de renta en junio de 1998 exigir¨¢ una mayor n¨²mero de operaciones matem¨¢ticas. La raz¨®n es que donde antes hab¨ªa que aplicar una sola tarifa en ese momento ser¨¢n dos y que los c¨¢lculos de las deducciones tambi¨¦n se duplican. Ello es consecuencia de la cesi¨®n a las comunidades aut¨®nomas del 15% del impuesto sobre la renta, pactado entre el Gobierno y las autonom¨ªas gobernadas por el PP y los nacionalistas.Esta reforma sustancial, que deja en manos de las comunidades aut¨®nomas un margen del 3% para subir o bajar la tarifa y las deducciones, no ha venido sin embargo acompa?ada de alg¨²n avance en la promesa electoral del PP de reducir los tramos y el tipo m¨¢ximo del IRPF al 40%. El secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa, explic¨® ayer que el, Gobierno empezar¨¢ a definir el a?o pr¨®ximo ese cambio. Como pronto, los efectos pr¨¢cticos se notar¨¢n en la declaraci¨®n, que se presentar¨¢ en junio de 1999 (sobre los ingresos del ejercicio de 1998), es decir, en el, ¨²ltimo a?o de la actual legislatura.
Hasta ese momento, el impuesto sobre la renta se complica y por este motivo Hacienda se ver¨¢ obligada a aumentar los servicios de ayuda al contribuyente. Costa dijo que el objetivo es que la Administraci¨®n tributaria tenga capacidad para hacer la declaraci¨®n a los contribuyentes de rentas bajas. Esa mayor complejidad no vendr¨¢ acompa?ada de un mayor pago por parte del contribuyente en ning¨²n caso, seg¨²n reiter¨® ayer Hacienda. En pesetas corrientes (sin aplicar la inflaci¨®n), la rebaja es proporcionalmente superior en los primeros tramos de renta (v¨¦ase el cuadro adjunto).
Adem¨¢s del impuesto sobre la renta, las principales novedades son las siguientes:
Impuesto sobre la renta. La obligaci¨®n de declarar se eleva de 1.100.000 a 1.200.000 para las declaraciones individuales y pasa de 1.200.000 a 1.250.000 para los pensionistas y para la declaraci¨®n conjunta. Las deducciones de la cuota permanecen igual, aunque se extiende a los seguros de ahorro el 10% que ahora se aplica a los de vida, con un plazo de 10 a?os y un l¨ªmite de 50.000 pesetas. El m¨ªnimo exento para rendimientos del capital mobiliario (intereses) se eleva de 28.000 a 29.000 pesetas. Los peque?os empresarios que tributan por m¨®dulos podr¨¢n decontar de sus rendimientos un 15%.
Impuesto de sociedades. Las empresas que facturen m¨¢s de 1.000 millones tendr¨¢n que ingresar a cuenta un 25% (el 20% hasta ahora) sobre los beneficios del a?o en curso (1997). El resto podr¨¢ optar entre el 20% y el 18% (hasta ahora el 15%) si efect¨²an el pago sobre los beneficios del a?o anterior (1996).
Impuesto sobre el patrimonio. Desaparece la normativa estatal para aquellas autonom¨ªas que se acojan al nuevo sistema de financiaci¨®n. Estas comunidades podr¨¢n regular el m¨ªnimo exento y la tarifa, siempre que ¨¦sta tenga una progresividad igual a la del Estado (paga proporcionalmente m¨¢s quien m¨¢s patrimonio declara) y se mantenga el primer tramo (26,78 millones de pesetas) y el tipo m¨ªnimo (-0,20%)
Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Las autonom¨ªas podr¨¢n establecer reducciones de la base imponible en transmisiones por causa de muerte, siempre que no supongan un descenso de la recaudaci¨®n global.. Podr¨¢n tambi¨¦n regular la tarifa siempre que se mantenga el primer tramo (1,28 millones de pesetas) y el tipo m¨ªnimo (7,65%). Tambi¨¦n podr¨¢n variar los coeficientes y cuant¨ªas del patrimonio preexistente (al patrimonio que tenga el heredero antes de recibir el legado se le aplican unos coeficientes multiplicadores). Las indemnizaciones por seguros de vida se reducen en 1,5 millones de pesetas a efectos del impuesto.
Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados. En las transmisiones, las autonom¨ªas podr¨¢n regular el tipo de gravamen que en la Administraci¨®n central est¨¢ en el 6% para la compraventa de inmuebles y en el 4% para las concesiones administrativas. En los actos jur¨ªdicos documentados, las autonom¨ªas podr¨¢n tambi¨¦n establecer su propio gravamen (el 0,5% general).
Impuesto sobre seguros. Se crea un nuevo impuesto del 4% sobre las primas de los, seguros de riesgo. En este tipo se encuentran, por ejemplo, los del autom¨®vil, hogar, accidentes y seguros de enfermedad privados. Est¨¢n excluidos los seguros sociales obligatorios, los seguros colectivos alternativos a planes de pensiones, los seguros de vida, reaseguros, seguros de cauci¨®n y los relacionados con el transporte internacional.
IVA. Se flexibiliza el r¨¦gimen de las deducciones anteriores al inicio de actividades y se simplifican las reglas para modificar la base imponible por quiebra o suspensi¨®n de pagos.
Impuestos especiales. Se actualizan las tarifas por consumo de cerveza y productos intermedios y se incrementa en cinco pesetas por litro el impuesto que grava las gasolinas sin plomo de m¨¢s de 97 octanos.
Tasas. La mayor¨ªa se incrementan en un 8%, salvo cuatro en concreto, y se crean seis.
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