El fiscal de Rumasa Pide que se archive la causa contra Ruiz-Mateos
La Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional ha propuesto archivar la causa abierta contra el empresario jerezano Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos a ra¨ªz de la expropiaci¨®n del grupo de empresas Rumasa. El fiscal del caso, Ignacio Gordillo, estima desaparecido, seg¨²n el nuevo C¨®digo Penal, el ¨²nico delito por el que Ruiz-Mateos fue extraditado en 1985 desde Alemania.La Junta de Fiscales ha mostrado su conformidad con esa interpretaci¨®n y ya s¨®lo falta que el fiscal general, Juan Ortiz ?rculo, la confirme. As¨ª, el pr¨®ximo d¨ªa 25, la Sala que ha de juzgar al empresario, en vez de tener un escrito de acusaci¨®n de la Fiscal¨ªa, contar¨¢ con un informe de respaldo a la defensa, ejercida por Marcos Garc¨ªa Montes, en su solicitud de que la causa sea sobrese¨ªda.
En una reciente providencia, la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Penal consult¨® a la Fiscal¨ªa sobre la situaci¨®n jur¨ªdica de Ruiz-Mateos, expropiado del holding Rumasa, a la vista del nuevo C¨®digo, en el que desaparece el delito de falsedad ideol¨®gica, el ¨²nico por el que Alemania concedi¨® su extradici¨®n y, por tanto, el ¨²nico por el que pod¨ªa ser juzgado. El fiscal hab¨ªa pedido 12 a?os de prisi¨®n.
Cuentas internas
El paquete que pose¨ªa en Galer¨ªas Preciados en 1982 fue valorado por Ruiz-Mateos en 300.000 millones de pesetas. Ello, en un anterior escrito de la Fiscal¨ªa, fue conceptuado como una alteraci¨®n mendaz del balance. La defensa sostiene que no hubo delito de estafa porque no produjo da?o a terceros, ya que era una valoraci¨®n realizada en las cuentas internas. Igualmente, se aduce, se imputaron "por error" unos cr¨¦ditos a unas empresas p¨²blicas, lo que luego se corrigi¨® para ponerlos a nombre de las del grupo. Esto tambi¨¦n es considerado por los letrados de Ruiz-Mateos como "delito imposible" porque tampoco repercuti¨® en terceros.
Las falsedades ideol¨®gicas sol¨ªan ser abordadas hasta ahora como acciones preparatorias para ejercer un perjuicio a terceros mediante actos que faltasen o no se ajustaran a la verdad de los hechos. Para incurrir en ellas bastaba haber faltado a la verdad en la narraci¨®n de los contenidos en un documento. Estaba recogido en el art¨ªculo 303, que fijaba que el particular que cometiera en documentos mercantiles alguna falsedad ser¨ªa castigado con pena de prisi¨®n menor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas. En este caso, la figura era la recogida en el punto 4 del art¨ªculo 302: "Faltando a la verdad en la narraci¨®n de los hechos".
El nuevo C¨®digo ya no recoge como sancionable esa mendacidad en documentos privados, mercantiles u oficiales. En tal sentido se ha pronunciado ahora la Fiscal¨ªa a partir de un informe del fiscal Ignacio Gordillo, que respalda la interpretaci¨®n de la defensa de Ruiz-Mateos.
[Tras la expropiaci¨®n, el 23 de febrero de 1983, Ruiz-Mateos huy¨® a Alemania donde fue detenido en abril de 1984 y de donde fue extradidato un a?o m¨¢s tarde para ser juzgado "con respecto a los resultados sobre transacciones de cr¨¦ditos ficticias y datos falsos en el balance de l982".
El inicio del juicio se fij¨® para el 31 de marzo de 1989 pero tuvo que suspenderse al renunciar Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos a su abogado. En julio de ese mismo a?o, tras ser elegido eurodiputado, el caso pas¨® al Tribunal Supremo. En julio de 1994, al no ser reelegido parlamentario europeo, el Supremo perdi¨® la competencia y el caso volvi¨® a la Audiencia Nacional.]
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