Doble versi¨®n de la condici¨®n de imputado
Dos visiones muy diferentes del alcance de la condici¨®n de imputado en un proceso penal enfrentan a los seis magistrados de la Sala Segunda del Supremo que integran la mayor¨ªa en la resoluci¨®n del recurso de apelaci¨®n del caso GAL y a los cuatro que forman la minor¨ªa. Para los primeros, que el juez cite como imputados en determinados hechos delictivos a Felipe Gonz¨¢lez, Narc¨ªs Serra y Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas equivale, en la pr¨¢ctica, a inculparles. Para los segundos, mediante esa citaci¨®n el juez ofrece a los imputados la oportunidad de autodefenderse.La resoluci¨®n de la mayor¨ªa dice, entre otras cosas: "La citaci¨®n como imputado -a¨²n cuando se acuerde formalmente 'para ser o¨ªdo'- constituye al as¨ª citado en parte material del proceso penal, con facultades plenas para intervenir en el procedimiento y ejercitar el derecho de defensa, y tambi¨¦n con las subsiguientes cargas o efectos negativos". Se refiere tambi¨¦n al "efecto estigmatizador de la imputaci¨®n judicial".
M¨¢s adelante, la resoluci¨®n de la mayor¨ªa se?ala que en este caso "la decisi¨®n de la Sala acordando la formalizaci¨®n judicial de la imputaci¨®n contra las personas aforadas, ( ... ) revocando el criterio razonadamente mantenido por el magistrado instructor, revestir¨ªa los caracteres de un acto de inculpaci¨®n".
Autodefensa
En cambio, el voto particular razona as¨ª la autodefensa del imputado: "Imputado, seg¨²n el tenor literal del art¨ªculo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es la persona a la que se le atribuye la comisi¨®n de un acto punible. Cuando la investigaci¨®n sobre un imputado avanza, se puede adquirir, en el proceso ordinario, la condici¨®n de procesado, posteriormente de acusado y, finalmente, la de condenado o absuelto. Pero as¨ª como la condici¨®n de procesado se adquiere por una decisi¨®n judicial, ( ... ) el car¨¢cter de imputado se tiene en principio, no por decisi¨®n judicial, sino por la actuaci¨®n de terceros ( ... ).Y a?ade: "En estos casos, el juez al llamar a una persona para que declare como imputado, no hace un juicio cr¨ªtico desfavorable contra el sospechoso, sino que debe actuar para evitar que el que es simplemente sospechoso declare en situaci¨®n desventajosa. Tan pronto como se otorgue credibilidad a la imputaci¨®n ( ... ), el juez deber¨¢ citarlo con advertencia expresa de la imputaci¨®n, para permitir su autodefensa, provey¨¦ndole de la asistencia t¨¦cnica letrada".
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