El Supremo exculpa a Gonz¨¢lez en el 'caso GAL' porque no encuentra motivos para el suplicatorio
La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirma ¨ªntegramente la decisi¨®n del juez instructor del caso GAL, Eduardo M¨®ner, de denegar la citaci¨®n como imputados de Felipe Gonz¨¢lez, Narc¨ªs Serra y Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas, en una resoluci¨®n en la que respalda la valoraci¨®n de Moner de que las imputaciones dirigidas contra los tres aforados no resultan "fundadas ni veros¨ªmiles". El auto del Tribunal Supremo valora por primer vez el "efecto estigmatizador' que conlleva una imputaci¨®n judicial, que se acuerda formalmente "para ser o¨ªdo" pero sobre cuyas cargas negativas, tanto procesales como extraprocesales, no cabe llamarse a enga?o.Los cuatro magistrados disidentes de la mayor¨ªa formulan un voto particular conjunto en el que se?alan que "no puede afirmarse categ¨®ricamente que sean inveros¨ªmiles y absolutamente infundadas" las sospechas sobre Felipe Gonz¨¢lez y Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas.
En la base de la fundamentaci¨®n se encuentra" el alcance que cada sector de magistrados da a la condici¨®n de "imputado", y a qui¨¦n corresponde decidir sobre la misma. La resoluci¨®n de la Sala Segunda, redactada por el magistrado C¨¢ndido Conde Pumpido, afirma que la condici¨®n de imputado en un proceso penal no conlleva ¨²nicamente ventajas, sino tambi¨¦n una serie de "cargas o efectos negativos, tanto procesales como extraprocesales". "Es por ello que la doctrina constitucional se ha cuidado de recordar que dicha condici¨®n no se atribuye autom¨¢ticamente, en virtud de cualquier imputaci¨®n de parte, sino que requiere un control jurisdiccional", afirman los magistrados.
Margen de apreciaci¨®n
La Sala estima que el juez Eduardo M¨®ner se?al¨® "acertadamente" que la atribuci¨®n de un hecho punible a una persona determinada por un testigo o imputado no basta para conferirle dicha condici¨®n de "imputado". Tal atribuci¨®n hecha por alguna de las partes debe complementarse con la imprescindible valoraci¨®n circunstanciada del juez instructor, a quien debe reconocerse "un razonable margen de apreciaci¨®n de la condici¨®n de imputado". En definitiva, es el instructor quien, seg¨²n la sentencia 135/89 del Tribunal Constitucional, debe efectuar una provisional ponderaci¨®n de aquella atribuci¨®n, y s¨®lo si la considera veros¨ªmil o fundada, de modo que nazca en ¨¦l una sospecha contra persona determinada, deber¨¢ considerarla como imputado.Con esta posici¨®n favorable al criterio del juez M¨®ner se alinean el presidente del tribunal, Jos¨¦ Augusto de Vega, el ponente C¨¢ndido Conde Pumpido y los magistrados Ram¨®n Montero, Gregorio Garc¨ªa Ancos, Enrique Bacigalupo y Joaqu¨ªn Mart¨ªn Canivell, quienes ponen el acento en la formalizaci¨®n de la imputaci¨®n. Frente a ellos, los cuatro magistrados discrepantes que firman el voto particular, Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, Luis Rom¨¢n Puerta, Joaqu¨ªn Delgado y Roberto Garc¨ªa Calvo, estiman que la acci¨®n popular del caso GAL que propuso la comparecencia de Gonz¨¢lez y Benegas "tiene todo el derecho a proponer las diligencias que estimen pertinentes, cuya pr¨¢ctica acordar¨¢ el instructor si no fueren in¨²tiles o perjudiciales".
El sector minoritario argumenta que para acordar las citaciones en calidad de imputados "no es preciso que el ¨®rgano judicial competente" -eljuez instructor, o en su caso, la Sala Segunda- "haga suyas" las imputaciones hechas por las partes, "sino que deber¨¢ limitarse, exclusivamente, a no rechazar las que no considere absolutamente infundadas".
Otro punto de discrepancia es sobre la necesidad de suplicatorio para la declaraci¨®n de Gonz¨¢lez y Benegas. El sector mayoritario entiende que la Sala Segunda debe constatar si, en realidad, existe base suficiente en el sumario para fundamentar una solicitud de suplicatorio al Congreso.
El suplicatorio, para inculpar
Por el contrario, la minor¨ªa entiende que para la declaraci¨®n de Gonz¨¢lez y Benegas -todos excluyen a Serra- no es necesario solicitar el suplicatorio al Parlamento, pues solamente debe considerarse necesario tal tr¨¢mite para "inculpar" o "procesar" a las personas aforadas, pero no para tomarles declaraci¨®n como simples "imputados". Los jueces de la minor¨ªa distinguen entre "imputar" (atribuir a una persona hechos que pudieran tener caracteres de delito) y "procesar" (decisi¨®n del juez tras valorar el material de investigaci¨®n acumulado). As¨ª, entienden que mientras la condici¨®n de "procesado" se adquiere por decisi¨®n judicial, la de "imputado" se tiene por la actuaci¨®n de terceros que imputan a una o varias personas la comisi¨®n de un delito.Para el sector minoritario, no es necesario el suplicatorio pues "toda persona a la que se impute un acto punible ha de ser citada, s¨®lo para ser o¨ªda". "Recalcamos que lo que se pretende con esa citaci¨®n es conocer la versi¨®n del imputado, eso s¨ª, con las debidas garant¨ªas de defensa y asistencia letrada, para que, en ning¨²n momento, su condici¨®n de aforado se resienta por alguna decisi¨®n judicial que vaya m¨¢s all¨¢ de la simple toma de conocimiento de su interpretaci¨®n de los hechos".
Al contario que los disidentes, el auto de la Sala Segunda explica que el suplicatorio es necesario ya que es la propia Constituci¨®n la que establece la prerrogativa de inmunidad parlamentaria, que tiene su fundamento en el objetivo de garantizar la libertad e independencia de las Cortes Generales, "as¨ª como evitar, en la medida de lo posible, que el proceso penal se utilice como instrumento de contienda pol¨ªtica".
Seg¨²n la Sala, la solicitud del suplicatorio conlleva "no s¨®lamente disponer de una base s¨®lida en que fundamentarlo -de la que las presentes actuaciones carecen-, sino tambi¨¦n de la ponderaci¨®n de su finalidad y su utilidad". Y si el instructor, a?ade, no encuentra en las actuaciones, pr¨¢cticamente completas, base suficiente para la citaci¨®n como imputados con mayor raz¨®n ha de descartarse la existencia de base para proceder penalmente m¨¢s all¨¢ de la mera declaraci¨®n, por lo que no se justifica en absoluto la iniciaci¨®n del tr¨¢mite del suplicatorio".
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