La legalizaci¨®n de la tortura
Hubo un momento en el que la oscuridad en las mentes y la tortura en las instituciones eran inevitables por el mero hecho de su existencia. De eso sab¨ªan bien Cessare de Beccaria, instigador de la m¨¢s formidable transformaci¨®n en las ciencias penales que han visto los siglos, y su nieto Alessandro Manzoni, quien, con su obra Historia de la Columna Infame, nos hace revivir el repugnante sabor de las confesiones ama?adas, de la tortura y las falsas promesas de impunidad. Y no es que se haya avanzado excesivamente desde entonces. Para verg¨¹enza de todos, la tortura sigue aplic¨¢ndose en la actualidad, y es bueno recordarlo porque, como se?ala Leonardo Sciascia en el pr¨®logo a la obra de Manzoni, "los errores y los males del pasado no son nunca pasado, y es preciso vivirlos y juzgarlos de continuo".El problema surge cuando tales errores y males del pasado no s¨®lo perviven, sino que se institucionalizan, o acaban incluso siendo legalizados por parte de las m¨¢s altas instancias pol¨ªticas o legales de un pa¨ªs. Pero, sobre todo, el problema se acent¨²a cuando se trata de un pa¨ªs como Israel, muchos de cuyos nacionales sufrieron en tiempos los peores abusos y miserias que pueda cualquier ser. humano imaginar. Por eso, titulares del prensa como el aparecido en este mismo peri¨®dico el pasado sabado 16, en el que se informaba que El Supremo israel¨ª autoriza la tortura contra un prisionero palestino, resultan dif¨ªciles de asimilar. En esencia, el Tribunal Supremo de Israel, en una resoluci¨®n judicial del 15 de noviembre, autoriza a los servicios de seguridad interior a usar "presi¨®n f¨ªsica moderada" en el ' interrogatorio de un miembro de la organizaci¨®n palestina Yihad Isl¨¢mica, Mohamed Abdel Aziz Hamdan. Esta resoluci¨®n judicial revela unos antecedentes verdaderamente inquietantes, as¨ª como una perturbadora legislaci¨®n, aplicable casi exclusivamente a los- palestinos, cuyo solo examen pone los pelos de punta. Por supuesto que esa normativa merecer¨ªa un an¨¢lisis m¨¢s profundo, pero tal posiblidad escapa a los l¨ªmites de este comentario. Perm¨ªtaseme, sin embargo, y a colaci¨®n de la citada resoluci¨®n judicial, esbozar en bruto algunas reflexiones b¨¢sicas sobre tales antecedentes que ayuden a entender una perturbadora evoluci¨®n.
Con el objetivo de analizar los problemas suscitados por los interrogatorios y las constantes denuncias de torturas, se constituy¨® en mayo de 1987 por el Gabinete ministerial israel¨ª, una comisi¨®n, conocida como Comisi¨®n Landau, por su presidente, el antiguo magistrado del Tribunal Supremo Moshe Landau. La totalidad del informe de la comisi¨®n fue publicado el 30 de octubre de 1987, salvo un ap¨¦ndice del mismo que se mantuvo en secreto. La Comisi¨®n Landau puso de relieve que el uso de la fuerza f¨ªsica en los interrogatorios constitu¨ªa un m¨¦todo oficialmente reconocido, aprobado y recomendado en el seno de los Servicios Generales de Seguridad (SGS) de Israel. Aparte de este hecho, de por s¨ª lo suficientemente perturbador, quiz¨¢ resulta m¨¢s perturbador todav¨ªa el contenido del resto de las revelaciones y recomendaciones de la comisi¨®n. El informe puso de relieve que, entre 1971 y 1986, los miembros de los SGS faltaban a la verdad sistem¨¢ticamente cuando eran citados por los tribunales de justicia para declarar sobre la forma en que hab¨ªan obtenido las confesiones de los detenidos y que el uso de la fuerza f¨ªsica en los interrogatorios constitu¨ªa un m¨¦todo oficialmente reconocido. Lo m¨¢s sorprendente, sin embargo, es que, a pesar de tales conclusiones, la comisi¨®n asegur¨® que esas normas internas de los SGS no eran totalmente il¨ªcitas. Tras argumentar la comisi¨®n que los "terroristas" carecen de "derecho moral alguno para exigir que el Estado... les garantice los derechos civiles convencionales", asegura que la actividad hostil terrorista justifica el uso del art¨ªculo 22 del C¨®digo Penal de Israel, referido al estado de necesidad, no s¨®lo cuando la perpetraci¨®n de un acto terrorista sea inminente, sino tambi¨¦n cuando sea posible o pueda ocurrir en cualquier momento. As¨ª pues, la comisi¨®n, despu¨¦s de reconocer que es imposible la obtenci¨®n de informaci¨®n alguna sin el uso de medios de presi¨®n, recomienda el establecimiento de formas selectivas de fuerza f¨ªsica y presi¨®n ps¨ªquica que describe eufem¨ªsticamente como "moderadas", que adem¨¢s sean aprobadas y estandarizadas.
Eso s¨ª, seg¨²n la comisi¨®n, conviene que los interrogatorios sean supervisados y se sigan las recomendaciones efectuadas. De esta forma se evitar¨¢n y prevendr¨¢n supuestos de tortura mental o f¨ªsica. Se insiste en que tales recomendaciones est¨¢n en l¨ªnea con los est¨¢ndares legales internacionales y se garantizan unos sistemas de presi¨®n menos severos que los utilizados en Irlanda del Norte.
Es evidente que ese uso de "presi¨®n f¨ªsica y ps¨ªquica moderada" es dif¨ªcilmente conciliable con los est¨¢ndares legales internacionales a los que alude la propia comisi¨®n. No es la primera vez, sin embargo, que un tribunal de justicia admite cierto grado "moderado" de presi¨®n f¨ªsica para obtener confesiones, como lo demuestra el caso McCormick, resuelto por un tribunal en Irlanda del Norte. A ello obedece, posiblemente, la referencia de la Comisi¨®n Landau al sistema existente en esa parte del Reino Unido. En el caso McCormick, el juez, McGonigal, citando literalmente el contenido del informe de la Comisi¨®n Europea en ¨¦l caso Ireland versus United Kingdom, y refiri¨¦ndose a su vez al conocido como primer caso griego, indica: "La comisi¨®n distingue en el caso griego entre actos prohibidos por el art¨ªculo 3 y los que denomina cierta dureza de tratamiento (la cual)... puede adoptar la forma de bofetones o golpes en la cara". El juez finaliza diciendo: "Esto proporciona al interrogador la posibilidad de usar con moderaci¨®n cierto grado de malos tratos f¨ªsicos con el prop¨®sito de inducir a una persona a hacer una declaraci¨®n". Como vemos, y aunque pueda parecer extra?o, la tesis del Tribunal Supremo de Israel ha venido siendo utilizada ya en Europa.
As¨ª pues, los agentes del servicio secreto israel¨ª podr¨¢n torturar legalmente a cualquier sospechoso palestino al amparo pleno de una decisi¨®n del Tribunal Supremo que viene a admitir los planteamientos de la Comisi¨®n Landau. Lo m¨¢s problem¨¢tico de todo, sin embargo, es que, seg¨²n parece, existe en la actualidad un proyecto normativo que pretende ser una ley contra la tortura y que se propone incorporar tambi¨¦n las recomendaciones de la citada comisi¨®n. Ser¨ªa la primera vez que una norma legal aprobada por un Parlamento democr¨¢ticamente elegido institucionalizara el uso "moderado" de la tortura. Habr¨¢ que ver ahora si, al decir de Hegel, "cien a?os de injusticia no hacen derecho".
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