Pena de banquillo
Tras la vista oral celebrada el 4 de noviembre, el pasado fin de semana se hicieron p¨²blicos el auto de la Sala Segunda del Supremo que desestima el recurso de apelaci¨®n para tomar declaraci¨®n como imputado a Felipe Gonz¨¢lez, en el sumario Marey y el voto particular suscrito por cuatro magistrados discrepantes con el fallo; en cualquier caso, el ex presidente podr¨¢ ser llamado en calidad de testigo durante la celebraci¨®n del juicio oral. Frente a los sesgados intentos de presentar la existencia de esas dos interpretaciones jur¨ªdicas de un mismo litigio como el fruto espurio de una maniquea divisi¨®n pol¨ªtica de la Sala, el an¨¢lisis comparado muestra que las diferencias entre ambos textos se mueven dentro de los l¨ªmites razonables de cualquier controversia de hermene¨²tica legal.Los dirigentes y los publicistas de los partidos suelen acoger con entusiasmo los fallos que resultan favorables a sus intereses y denunciar como prevaricadoras las sentencias lesivas para su causa. La met¨¢fora judicial de las dos varas de medir lanzada por Anguita (emparentada probablemente con la par¨¢bola fluvial tambi¨¦n dicot¨®mica de las dos orillas) y el l¨²gubre comentario del, diputado popular Andr¨¦s Ollero, seg¨²n el cual la fecha en que se tom¨® la decisi¨®n de no citar a Gonz¨¢lez "no fue un d¨ªa feliz para la Justicia en Espa?a", ejemplifican ese ventajismo propio de fulleros: ?no aplaudieron el PP e IU cuando la misma Sala que no ha llamado a Gonz¨¢lez como imputado proces¨® a Barrionuevo y a Vera en el mismo sumario?
El auto de la Sala Segunda refrenda el criterio "objetivo e imparcial" aplicado por el instructor de la causa, a quien corresponde procesalmente la valoraci¨®n provisional de "la fundamentaci¨®n, verosimilitud y credibilidad" de las imputaciones lanzadas contra los acusados; en opini¨®n de la mayor¨ªa de la Sala, el an¨¢lisis cr¨ªtico "minucioso y detallado" del recurso de apelaci¨®n no hace sino "reafirmar la ponderaci¨®n y acierto" de la decisi¨®n negativa adoptada por el magistrado M¨®ner. Dicho sea de paso, la acusaci¨®n en clave pol¨ªtica" de Damborenea (el ¨²nico testimonio directo contra Gonz¨¢lez) hace agua por un enorme boquete: su afirmaci¨®n de que el secuestro de Segundo Marey -realizado el 4 de diciembre de 1983- pretend¨ªa forzar la liberaci¨®n por ETA de Alberto Mart¨ªn Barrios queda desmentida por el hecho irrebatible de que el cad¨¢ver del malogrado capit¨¢n de farmacia hab¨ªa aparecido un mes y medio antes -el 19 d¨¦ octubre- en los altos de Artxanda. Y, aunque el voto particular se inclina a favor del llamamiento como imputado de Gonz¨¢lez, los adverbios de modo de su razonamiento suavizan la discrepancia: mientras el instructor M¨®ner calificaba las acusaciones de "vagas alusiones" y "meras suposiciones", los magistrados discrepantes opinan que no puede "afirmarse categ¨®ricamente" que tales imputaciones sean "inveros¨ªmiles", "absolutamente infundadas" y "manifiestamente falsas".
El auto recuerda que la responsabilidad penal es personal y llega s¨®lo hasta donde alcanza la prueba; tambi¨¦n subraya que una relaci¨®n de dependencia jer¨¢rquica (por ejemplo, Barrionuevo respecto a Gonz¨¢lez) no determina' por s¨ª misma la inculpaci¨®n del superior por los delitos de sus subordinados. Y, aunque la mayor¨ªa de la Sala sostiene que para llamar al ex presidente habr¨ªa sido indispensable pedir autorizaci¨®n al Congreso, la raz¨®n para no dar tal paso no es el "efecto estigmatizador" de la publicidad del suplicatorio, sino la inconsistencia de las acusaciones. Los cuatro magistrados del voto particular afirman, en cambio, que la citaci¨®n como imputado de Gonz¨¢lez por ellos propuesta no necesitaba autorizaci¨®n del Congreso. Nadie duda, en cualquier caso, que la concesi¨®n del suplicatorio y la declaraci¨®n ante el Supremo como imputado del ex presidente habr¨ªan castigado a Felipe Gonz¨¢lez con esa pena , de banquillo jur¨ªdicamente inexistente para los tribunales, pero pol¨ªticamente infamante. para la opini¨®n p¨²blica.
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