La jurisdicci¨®n militar rechaza trasladar a Garz¨®n el sumario contra Perote
El Tribunal Militar Central dict¨® el pasado d¨ªa 6 un auto en el que rechaza la pretensi¨®n del coronel Juan Alberto Perote, ex jefe de la Agrupaci¨®n Operativa del Cesid, de que el sumario que tiene abierto en la jurisdicci¨®n castrense por robo de documentos del servicio secreto pase a la jurisdicci¨®n ordinaria y, en particular, al Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional, que ostenta Baltasar Garz¨®n.
El defensor del coronel, Jes¨²s Santaella, ha anunciado ya su prop¨®sito de recurrir ante el Tribunal Supremo, lo que retrasar¨¢ el juicio militar hasta la pr¨®xima primavera. El sumario abierto contra Perote por el juez militar Jes¨²s Palomino hace meses que est¨¢ concluido. El fiscal castrense ha presentado ya sus conclusiones provisionales, en las que pide 10 a?os de c¨¢rcel contra el coronel por un presunto delito de revelaci¨®n de secretos o informaciones relativas a la Seguridad y Defensa Nacional.
Sin embargo, Santaella est¨¢ retrasando la celebraci¨®n del juicio con sus permanentes recursos, a pesar de que su cliente se encuentra mientras tanto en prision.
La ¨²ltima f¨®rmula utilizada por el letrado fue la presentaci¨®n de una declinatoria de Jurisdicci¨®n, que ha sido rechaza por el Tribunal Militar Central. Santaella pretend¨ªa que la causa pasase a la jurisdicci¨®n ordinaria, argumentando que el delito no tiene car¨¢cter castrense y que Perote dej¨® de se. militar el 14 de julio de 1992, cuando pas¨® a la reserva.
Como alternativa, solicitaba que el juez militar se inhibiese en favor del magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garz¨®n, instructor del caso O?ederra, en el que se investiga la guerra sucia contra el terrorisimo, por existir a su juicio conexidad entre ambos sumarios.
Todos estos argumentos han sido rebatidos por el Tribunal Militar Central. El auto sostiene que, aunque el delito del que est¨¢ acusado Perote figura simult¨¢neamente en el C¨®digo Penal Militar y en el com¨²n, procede aplicar el primero, dada la condici¨®n militar del acusado. La condici¨®n militar del coronel no ofrece ninguna duda al tribunal ya que, se?ala el auto, la situaci¨®n de reserva a la que pas¨® en 1992 no es asimilable a la de reserva transitoria, en la que se deja de estar sujeto a las leyes castrenses al cabo de tres a?os. En todo caso, agrega la resoluci¨®n, en el momento de cometerse el delito, noviembre de 1991, Perote era un militar en activo a todos los efectos.
El tribunal militar recuerda, para oponerse al traslado de la causa a Baltasar Garz¨®n, que la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo acaba de rechazar el conflicto planteado por el magistrado de la Audiencia Nacional, quien pretend¨ªa hacerse con el sumario instruido contra Perote por la jurisdicci¨®n castrense con los mismos argumentos que ha empleado Santaella.
El defensor de Perote ya ha notificado su prop¨®sito de presentar recurso de casaci¨®n ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Si dicho recurso es admitido a tr¨¢mite, la correspondiente sentencia no se producir¨¢ antes del pr¨®ximo mes de febrero, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas. Como la fecha de la vista oral no puede fijarse antes de que se pronuncie el Supremo, agregan las mismas fuentes, el juicio militar contra Perote, que ya lleva un considerable retraso, no se celebrar¨¢ antes de la primavera de 1997.
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