Delincuentes y v¨ªctimas
?Caben otros supuestos, aparte la minor¨ªa de edad, en los que los medios de comunicaci¨®n deban preservar la identidad de las personas supuestamente implicadas en un hecho delictivo? La cuesti¨®n se la ha sugerido al Defensor del Lector Mar¨ªa Jes¨²s Gonz¨¢lez, de Sevilla. Esta lectora juzga discriminatorio publicar el nombre de la v¨ªctima de un suceso y, en cambio, ocultar bajo las iniciales el de su agresor, domo hizo este peri¨®dico al dar cuenta el pasado d¨ªa 25 de noviembre de la paliza sufrida por un ciudadano guineano a manos de tres neonazis alemanes y uno brit¨¢nico. "?Por qu¨¦ revelar el nombre de la v¨ªctima y silenciar el de sus supuestos agresores?", pregunta.La idea de que el delincuente goza en la sociedad actual de un mejor trato que su v¨ªctima est¨¢ bastante extendida. Es cierto que el reconocimiento de los derechos de la v¨ªctima del delito -sobre todo un mayor protagonismo en el marco del proceso penal y una justa y pronta indemnizaci¨®n por los da?os sufridos- deja todav¨ªa mucho que desear, aunque existen desde hace tiempo fuertes movimientos jur¨ªdicos y sociales cuyo objetivo es subsanar estas carencias. Pero en ning¨²n caso es procedente contraponer los derechos de la v¨ªctima a los del presunto delincuente. Desde el momento en que ¨¦ste queda en manos de la polic¨ªa y es puesto a disposici¨®n judicial, entra en juego un sistema de garant¨ªas con el fin de salvaguardar su presunci¨®n de inocencia hasta que la justicia decida. Cada uno tiene, pues, sus propios derechos y lo que procede es respetar los de todos. Una sociedad civilizada no puede caer en "esa regresiva elementalidad de estimar que cuanto m¨¢s sa?udamente se infama al homicida m¨¢s se honra a las v¨ªctimas, y viceversa", como ha se?alado recientemente en estas p¨¢ginas Rafael S¨¢nchez Ferlosio.
Revelar la identidad de las v¨ªctimas de un suceso de trascendencia p¨²blica no es infamante, aunque sea cierto que, por lo general, el perjudicado por un delito reh¨²ye la publicidad. Pero puede serlo revelar la de sus supuestos agresores en tanto no existan indicios fundados de que lo son y antes de que se les acuse formalmente de ello. Luis F. Dur¨¢n, autor de la informaci¨®n se?alada por la lectora de Sevilla, afirma que en este caso concreto no se ten¨ªa el nombre completo de los detenidos porque la polic¨ªa no lo! facilit¨®, aunque se intent¨® por otras v¨ªas. En cambio, la polic¨ªa s¨ª difundi¨® el nombre de la v¨ªctima. Sus conocidos y allegados tambi¨¦n lo hicieron p¨²blico sin que en ning¨²n momento pidiesen que se guardase su anonimato. No se pretendi¨®, pues, vulnerar la intimidad del ciudadano agredido ni favorecer a los detenidos".
El Libro de estilo de EL PA?S no contempla otros supuestos de reserva de identidad que el de los menores de edad (18 a?os) detenidos por la polic¨ªa o acusados formalmente de un delito y el de la v¨ªctima de, una violaci¨®n, sea cual sea su edad. Y es que, como afirma el abogado y experto penalista Gonzalo Mart¨ªnez-Fresneda, al que el Defensor del Lector ha requerido su opini¨®n, "ninguna norma espec¨ªfica impone un deber de reserva sobre la identidad de los detenidos: ni como obligaci¨®n de la polic¨ªa ni como derecho de los interesados". Mart¨ªnez- Fresneda opina, sin embargo, que "el derecho al buen nombre o imagen (art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n) no desaparece por el hecho de verse encartado en una actuaci¨®n policial o judicial". Y a?ade: "En los casos de la cr¨®nica de sucesos de cada d¨ªa en que se producen detenciones policiales, parece justificado exigir de momento la reserva de los nombres en aras del derecho a la propia imagen mientras la actuaci¨®n policial no haya recibido el refrendo de una decisi¨®n judicial que confirme, desde la independencia de la jurisdicci¨®n, la existencia de indicios contra el detenido o denunciado".
Desde 1984, la polic¨ªa espa?ola tiene por costumbre facilitar s¨®lo el nombre propio del detenido, las iniciales de sus apellidos y la edad como datos identificativos. Daniel Herrero, portavoz de la Jefatura Superior de Polic¨ªa de Madrid, ha explicado al Defensor del Lector que fue "la soluci¨®n intermedia" dada al conflicto planteado por los dos derechos fundamentales en liza: el de informaci¨®n y el de la imagen y honor de las personas. "Esta es la postura que se mantiene desde entonces", prosigue Daniel Herrero, "salvo casos muy excepcionales como puede ser el de supuestos delincuentes sobr¨¦ los que pesa orden judicial de busca y captura por delitos graves".
Parece esencial, pues, distinguir entre el momento de la detenci¨®n policial y el inicio de las diligencias judiciales, aunque, siempre que la informaci¨®n sea veraz y tenga trascendencia p¨²blica, el derecho a obtenerla y difundirla prevalece sobre los llamados derechos de la personalidad (honor, intimidad, imagen). Incluso el secreto sumarial, cuyo fin no es otro que salvaguardar la investigaci¨®n, no puede invocarse para preservar el buen nombre de los procesados. Mart¨ªnez-Fresneda cita a este respecto la sentencia del Tribunal Constitucional en la que se afirma que utilizar el secreto sumarial -una excepci¨®n al principio general de publicidad del proceso- para prohibir la divulgaci¨®n de datos de la realidad social sometidos a investigaci¨®n judicial ser¨ªa tanto como crear "una at¨ªpica e ileg¨ªtima materia reservada".
En respuesta a la pregunta inicial habr¨ªa que establecer los siguientes puntos:
1. Ninguna norma legal ampara la reserva de identidad de los detenidos y acusados en una causa, salvo que sean menores de edad.
2. El derecho de informaci¨®n, siempre que ¨¦sta sea veraz y tenga inter¨¦s p¨²blico, prevalece en estos supuestos sobre los denominados derechos de la personalidad.
3. No obstante, al no desaparecer tales derechos en esas especiales circunstancias (s¨®lo se sit¨²an en un segundo plano), los medios de comunicaci¨®n deben poner especial cuidado en no llev¨¢rselos por delante en el ejercicio de su leg¨ªtimo derecho a informar.
Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector o telefonearle al n¨²mero (91) 337 78 36.
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