Un voto particular concurrente
Los votos particulares son el mecanismo que establece la ley para que los magistrados que no est¨¢n de acuerdo con el contenido de una resoluci¨®n expresen su punto de vista. Estos votos particulares suelen ser, por ello, discrepantes.Sin embargo, en la resoluci¨®n de la Secci¨®n Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha dado un caso que no suele ser frecuente: un voto particular concurrente.
El magistrado Jos¨¦ Ricardo de Prada inicia su voto particular con estas palabras: "Estoy plenamente de acuerdo con el contenido del auto dictado por la Sala". No obstante, a partir de ah¨ª, explica que el ponente ha utilizado las palabras "innecesariamente perturbadora" para referirse a la declaraci¨®n como testigo del fiscal jefe Jos¨¦ Aranda. Y ello, seg¨²n De Prada, "puede causar equ¨ªvocos dados los m¨²ltiples significados que la palabra perturbador tiene en nuestro idioma".
Este magistrado puntualiza que, de acuerdo con la deliberaci¨®n del tribunal, la frase utilizada, les una apreciaci¨®n en t¨¦rminos procesales, que no tiene otro sentido que el de expresar que trastoca o altera el orden procesal normal". De Prada habla de alteraci¨®n porque "la declaraci¨®n de un miembro del Ministerio Fiscal como testigo parece estar reservado a otras situaciones distintas de las que aparentemente se dan en este caso". El magistrado considera, al igual que el resto del tribunal, que entre Aranda y G¨®mez de Lia?o deben utilizarse "los sistemas normales de comunicaci¨®n entre el Ministerio Fiscal y el ¨®rgano Judicial".
Fuentes del Tribunal Supremo y de la propia Audiencia han se?alado que los magistrados suelen hablar entre ellos -incluido el ponente- para ponerse de acuerdo y sustituir aquellos t¨¦rminos que provoquen discrepancias, antes de dar lugar a un voto particular. Ello indica, seg¨²n esas fuentes, que su inclusi¨®n en el auto no ha sido pac¨ªfica.
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