El CGPJ, un gobierno de coalici¨®n
JOS? JIM?NEZ VILLAREJOEl autor analiza las razones por las que los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ¨®rgano de gobierno de los jueces, son designados por el Parlamento
No participo de la opini¨®n que identifica el nombramiento parlamentario de todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con una de las causas -la m¨¢s relevante para algunos- de los males que aquejan a la justicia espa?ola. Me parece que ¨¦ste es uno de los t¨®picos que llegan a aceptarse como verdades, hayan sido o no objeto de un an¨¢lisis serio y desapasionado. Precisamente por ello, creo que lo primero que hay que dejar bien sentado en este debate es que el sistema vigente de elecci¨®n de los vocales del Consejo que es una de las interpretaciones posibles de lo previsto sobre el particular en el art¨ªculo 122.3 de la Constituci¨®n- parece guardar una mayor coherencia que cualquier otro con la forma de Estado declarada en el texto d¨¦ 1978 y,con los principios fundamentales que la inspiran.Si la justicia, como cualquier otro poder del Estado, emana del pueblo espa?ol en el que reside la soberan¨ªa nacional, y son las Cortes Generales las que representan a ese pueblo, es bastante razonable que los titulares del poder judicial -los ¨²nicos titulares de un poder que carecen de legitimaci¨®n popular- en su origen- sean gobernados por un ¨®rgano cuyos miembros s¨ª tengan, al menos indirectamente, una legitimacion popular.En el Estado democr¨¢tico, no cabe deducir del principio de divisi¨®n de poderes que el gobierno del poder judicial se deba articular seg¨²n la l¨®gica del principio corporativo, como ocurrir¨ªa si la mayor¨ªa de los vocales del CGPJ se eligiese por los propios jueces y magistrados. No cabe deducirlo porque, de un lado, una cosa es el poder judicial, que corresponde exclusivamente a los jueces y magistrados, y otra muy distinta la potestad administrativa que, en relaci¨®n con aqu¨¦llos, se atribuye al CGPJ; y porque, de otro, el principio corporativo est¨¢ en las ant¨ªpodas de la verdadera democracia, como la historia de este siglo ha demostrado cumplidamente tanto en Espa?a como en los otros pa¨ªses en. que fue aplicado.
Ser¨ªa, en principio, seguramente,deseable que al consenso necesario para la designaci¨®n parlamentaria de los vocales se llegase por un procedimiento distinto del que consiste en atribuir a los grupos parlamentarios una "cuota" proporcional a, su respectiva importancia num¨¦rica. Pero hay que atreverse a decir que nada de irracional y perverso hay en este procedimiento., En todo caso, parece tan, dif¨ªcilmente evitable, en el contexto de unas C¨¢maras que expresan el pluralismo pol¨ªtico, que no debe ser condenado sin m¨¢s. M¨¢s a¨²n. No deja de ser aconsejable que tambi¨¦n en el CGPJ se refleje, hasta cierto punto, el pluralismo pol¨ªtico existente en la sociedad y manifestado en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Ciertamente, en el CGPJ no se debe: reproducir el debate pol¨ªtico que enfrenta a los partidos en el Parlamento, entre otras razones porque los vocales son designados para constituir lo que, con bastante propiedad, podemos llamar un "gobierno de coalici¨®n", lo que debe ser tenido en cuenta -dicho sea de paso- para que los nombramientos recaigan en personas caracterizadas por su capacidad para convivir y colaborar de forma civilizada y dialogante. Pero no hay que rechazar ni. valorar negativamente que en el ¨®rgano de gobierno de los jueces est¨¦n, en cierto modo, presentes las grandes corrientes ideol¨®gicas que asimismo lo est¨¢n en la sociedad espa?ola. Y por supuesto es esto preferible,, desde una perspectiva estrictamente democr¨¢tica, a que el pluralismo reflejado en el CGPJ sea el que representan las asociaciones judiciales. Todas ellas tienen un innegable -aunque con frecuencia silenciado- significado pol¨ªtico, pero ni en su conjunto, ni en el n¨²mero de afiliados de cada una de ellas, son v¨¢lidas para reproducir, con una mediana fidelidad, el plural¨ªsmo realmente existente fuera del mundo judicial. La carrera judicial no es- ciertamente el demos.
Ahora bien, admitido que el sistema de designaci¨®n parlamentaria tiene una profunda coherencia con la forma constitucional del Estado, es inevitable reflexionar brevemente sobre los problemas que pueden salir al paso de ese gobierno de coalici¨®n a que me he referido, tanto en su formaci¨®n como en su ulterior funcionamiento. Problemas que existir¨¢n especialmente si la dial¨¦ctica Gobierno-oposici¨®n que tiene lugar en los otros poderes del Estado se instala tambi¨¦n en el CGPL Es, por ello, de todo punto necesario que el gobierno de los jueces se, lleve adelante desde un programa com¨²n previamente discutido y aceptado en el seno del CGJP. Esto presenta, sin duda, dificultades negables.Pero la Ley de Ordenaci¨®n del Poder Judicial (LOPJ) contiene un precepto en su art¨ªculo 119.2 que, si se cumple escrupulosamente, es capaz de facilitar en medida muy importante el logro del consenso b¨¢sico sobre el que tiene que descansar la coalici¨®n para el gobierno de los jueces. Me refiero a la prohibici¨®n de que los vocales est¨¦n ligados -"por mandato imperativo alguno". Este precepto, cuya observancia constituye seguramente uno de los deberes fundamentales de su cargo, veda terminantemente, como es obvio, que un vocal acuda al CGPJ con su voluntad condicionada por los ¨®rganos directivos de un partido pol¨ªtico -y tambi¨¦n, por supuesto, por los de una asociaci¨®n judicial- con lo que se puede decir que las posibilidades de llegar a un en tendimiento para gobernar sin excesivas discrepancias ni tensiones est¨¢n, al menos, estructuralmente favorecidas. Favorecidas -debe decirse con toda claridad- por la preceptiva independencia de los vocales del CGPJ con respecto a los partidos que hayan propuesto su nombramiento.
Dicha independencia no puede ser relegada a la categor¨ªa de buen deseo ni suscitar, en quienes lean que se afirma, un leve encogimiento,de hombros o una sonrisa entre resignada y esc¨¦ptica. No puede responderse a su afirmaci¨®n,- por ejemplo, que en pol¨ªtica no vale el angelismo porque las cosas son como son. No se puede responder as¨ª por que, en primer lugar, el art¨ªculo 119.2 de la LOPJ es una norma legal que, como todas, ha sido dictada para que la cumplan los ciudadanos y los poderes p¨²blicos, -no los ¨¢ngeles- y, en segundo lugar, porque las cosas son como son hasta que dejan de serlo. Naturalmente, la independencia de los vocales del CGPJ no tiene el mismo alcance que la de los jueces, de la misma forma que no tiene el mismo fundamento ni -probablemente- tendr¨¢ que vencer los mismos obst¨¢culos. La independencia de los jueces es postulada frente a todo lo que no sea la ley ¨²nicamente al imperio de la ley", dice el art¨ªculo 117.1 de la Constituci¨®n en tanto ser¨ªa suficiente, para empezar, proclamar la independencia de los vocales frente a los partidos que los propusieron. Es m¨¢s fuerte, a primera vista, el fundamento de la independencia de los jueces porque la mis ma es condici¨®n insustituible de su imparcialidad y esta es un derecho fundamental de todos, pero no es menos s¨®lido el de la independencia de los vocales, que est¨¢ demandada por la doble necesidad de garantizar la divisi¨®n de Poderes y mantener al judicial en una esfera distinta de aqu¨¦lla en que se desarrolla la contienda pol¨ªtica. Y es previsible, en fin, que los esfuerzos que tengan que realizar los vocales del CGPJ para conquistar y preservar su independencia sean mayores que los que tienen que hacer, los jueces.
Esto ¨²ltimo puede estar necesitado de alguna explicaci¨®n. Los jueces tienen a su favor una secular "cultura de independencia" que naci¨®, en el sentido en que entendemos hoy esta palabra, con el primer Estado constitucional y que, a partir de entonces, se ha ido asimilando por todos y, afianzando en la conciencia colectiva, proceso que, entre nosotros, se ha acelerado e intensificado palpablemente en los a?os que han transcurrido desde la reconquista de la democracia. Por el contrario, los vocales del CGPJ no cuentan l¨®gicamente con una cultura parecida T¨¦ngase en cuenta que el CGPJ es un ¨®rgano pol¨ªtico al que est¨¢ encomendada, sustancialmente, la misma funci¨®n que hasta 1978 estuvo residenciada- en un departamento, ministerial. Acaso sea demasiado pronto para que todos -sus propios miembros, los partidos, los titulares de los dem¨¢s poderes del Estado- hayan interiorizado, plenamente y con todas sus consecuencias, que, en virtud de una trascendental disposici¨®n constitucional, el poder judicial tiene ahora un ¨®rgano de gobierno propio -y aut¨®nomo -lo que no es igual, por cierto, que un ¨®rgano de autogobierno-. Pero cualesquiera que sean las dificultades que pudieran oponerse a la independencia de los vocales del CGPJ no pueden dispensar el esfuerzo necesario para conquistarla. Va en ello la misma viabilidad de ese gobierno de coalici¨®n que hace indispensable tanto la es tructura del CGPJ como la con veniencia de que su actuaci¨®n est¨¦ afectada lo menos posible por la leg¨ªtima conflictividad inherente al pluralismo pol¨ªtico-. Y va en ello tambi¨¦n -me atrevo a pronosticarlo- que el ¨¦xito de esa forma de gobierno contribuya a alejar la tentaci¨®n de sustituir. el actual sistema de designa ci¨®n de los vocales por otro en que predomina la representaci¨®n corporativa.
Sumario]Es razonable que los titulares del poder judicial tengan una legitimizaci¨®n popular
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