La ciudadan¨ªa no es gratis
En una breve cr¨®nica judicial, recogida en este peri¨®dico el pasado 16 de noviembre, se daba la siguiente noticia: en el primer juicio con jurado que se celebraba en la provincia de Castell¨®n, una se?ora de 43 a?os, preseleccionada para formar parte del jurado, "aleg¨® que su 'dignidad' le imped¨ªa juzgar a otra persona"; la Audiencia Provincial interpret¨® sus palabras como una invocaci¨®n de objeci¨®n de conciencia, y aunque la Ley del Jurado no prev¨¦ esta ¨²ltima entre las causas justificadas de excusa, la Audiencia la admiti¨® por estimar que queda englobada en la cl¨¢usula residual ("cualquier otra causa que dificulte de forma grave el desempe?o de la funci¨®n de jurado"). Subrayo que mi conocimiento del hecho se limita a la informaci¨®n aparecida en la prensa -tal vez se me escapan importantes matices de la citada decisi¨®n judicial- y, sobre todo, que no est¨¢ en mi ¨¢nimo cuestionar la sinceridad de las convicciones de la protagonista.Pues bien, esta decisi¨®n judicial es preocupante. Desde un punto de vista puramente jur¨ªdico, deja dos importantes cuestiones en el aire: primera, trat¨¢ndose de fen¨®menos esencialmente subjetivos, dista de ser evidente que, cuando el interesado no lo ha hecho por s¨ª mismo, un tribunal pueda equiparar "dignidad" a "conciencia"; segunda, a¨²n menos obvio resulta que, ante el silencio de la ley, un tribunal pueda configurar la objeci¨®n de conciencia como causa v¨¢lida de excusa para desempe?ar la funci¨®n de jurado. Es cierto que la Ley del Jurado recoge la cl¨¢usula residual arriba reproducida, la cual, por su tenor gen¨¦rico, otorga cierto margen de libre apreciaci¨®n a los jueces; pero, a diferencia de otras situaciones en que ser¨ªa razonable aplicar esa cl¨¢usula residual -por ejemplo, haber sido convocado para un examen importante-, la objeci¨®n de conciencia se dirige directamente contra el deber mismo de formar parte del jurado, y, por ello, posee un fuerte significado pol¨ªtico, cuya correcta valoraci¨®n, en un Estado democr¨¢tico, corresponde m¨¢s al legislador que a los jueces. As¨ª las cosas, si la ley no ha previsto la objeci¨®n de conciencia en este caso, es preferible entender que no constituye una excusa v¨¢lida.
Las razones para la inquietud, sin embargo, no terminan aqu¨ª. La decisi¨®n de la Audiencia de Castell¨®n est¨¢ construida sobre la premisa impl¨ªcita de que los ciudadanos ostentan un derecho general a oponer la objeci¨®n de conciencia a los deberes que el Estado les impone. Ello es sencillamente incorrecto. El ¨²nico supuesto de objeci¨®n de conciencia previsto por la Constituci¨®n es el relativo al servicio militar. Se podr¨ªa arg¨¹ir que, incluso en ausencia de previsi¨®n constitucional, hay alg¨²n otro caso aceptado de objeci¨®n de conciencia, como es, destacadamente, el de los m¨¦dicos en materia de pr¨¢ctica del aborto. Ahora bien, la analog¨ªa ser¨ªa enga?osa: no s¨®lo la regulaci¨®n del aborto provoca una aguda divisi¨®n moral en todas las sociedades occidentales -lo que, sin duda, no ocurre con el jurado-, sino que, sobre todo, no existe un deber constitucional de colaborar en la interrupci¨®n del embarazo. La participaci¨®n popular en la administraci¨®n de justicia mediante el jurado, en cambio, es contemplada expresamente por la Constituci¨®n y forma parte del conjunto de derechos y deberes que conforman la. condici¨®n de ciudadano en el Estado democr¨¢tico. Por ello, de lo que aqu¨ª se trata es de si cabe admitir la objeci¨®n de conciencia a un deber inherente a la ciudadan¨ªa misma.
La reciente experiencia de los llamados "insumisos" resulta, en este punto, sumamente ilustrativa: la frecuente actitud de indulgencia, a la que no siempre es ajena la clase pol¨ªtica, pasa por alto que realizar el servicio militar o, al menos, una prestaci¨®n social sustitutoria es un deber propio de los ciudadanos. Ello contrasta con la plena consciencia de este dato recientemente mostrada por la izquierda francesa, que se ha opuesto a la abolici¨®n del servicio militar obligatorio propuesta por el Gobierno de Jupp¨¦. Qu¨¦ duda cabe de que en Francia el servicio militar obligatorio tiene un origen glorioso: en el verano de 1792, ante el cerco de las potencias absolutistas, la Asamblea orden¨® la lev¨¦e en masse y llam¨® a todos los ciudadanos a defender con las armas la Revoluci¨®n. El imaginario colectivo de los espa?oles, por el contrario, tiende justamente a asociar el servicio militar obligatorio, as¨ª como todas las dem¨¢s cargas p¨²blicas, a una triste historia de represi¨®n y desigualdad. De aqu¨ª que tal vez sea acertada la tradicional observaci¨®n de la tendencia espa?ola hacia una visi¨®n anarquizante y an¨®mica de la libertad; es decir, la tendencia a concebir la libertad como rechazo de cualquier forma de autoridad p¨²blica.
El problema es que esa visi¨®n de la libertad es, a fuer de ut¨®pica, dif¨ªcilmente compatible con la democracia. Entend¨¢monos bien: no se trata de caer en el rancio y veladamente autoritario discurso de los deberes como inevitables acompa?antes de todos los derechos, ni tampoco de reivindicar la venerable idea de la "virtud republicana". Es cosa sabida que la libertad moderna no puede consistir en la plena dedicaci¨®n de los ciudadanos a los asuntos p¨²blicos, sino que estriba en la salvaguardia de amplios ¨¢mbitos de autonom¨ªa personal. As¨ª, la posibilidad de que cada uno dedique la mayor parte de su tiempo a la vida privada -esto es, a sus ocios y a sus negocios- no es la menor de las ventajas de la democracia representativa. Ahora bien, hay ciertas funciones p¨²blicas que los ciudadanos no pueden delegar: volviendo al problema originario, es claro que resistirse a formar parte de un jurado comporta, objetivamente, negar a otro su derecho a ser juzgado por sus iguales, por un grupo de conciudadanos seleccionados al azar; y adem¨¢s, entra?a infravalorar una garant¨ªa propia del Estado democr¨¢tico, el mismo que nos asegura a todos que nuestra libertad y nuestra dignidad sean algo m¨¢s que meros sentimientos.
En definitiva, los deberes c¨ªvicos b¨¢sicos (realizar el servicio militar o la prestaci¨®n social sustitutoria, pagar los impuestos, desempe?ar el cargo de jurado o de miembro de una mesa electoral, etc¨¦tera) no admiten, salvo excepci¨®n constitucional, la objeci¨®n de conciencia; y ello no s¨®lo porque el Estado democr¨¢tico no puede subsistir sin la adhesi¨®n y el apoyo de sus ciudadanos, sino tambi¨¦n porque la ciudadan¨ªa es un estatuto unitario, con sus privilegios y sus cargas. ?Ser¨ªa viable una democracia en la que cada ciudadano decidiera cu¨¢les son sus derechos y deberes b¨¢sicos? Todo lo anterior no significa, por supuesto, que no sea leg¨ªtimo luchar democr¨¢ticamente por abolir o modificar esos deberes c¨ªvicos. Lo que no es leg¨ªtimo, en cambio, es invocar la protecci¨®n del Estado democr¨¢tico para incumplir los deberes c¨ªvicos que ¨¦ste impone. Ello es confundir la objeci¨®n de conciencia con la desobediencia civil. En determinadas circunstancias, esta ¨²ltima puede estar moralmente justificada; pero poner la propia conciencia por delante de las normas humanas tiene un precio: arrostrar las correspondientes sanciones.
El episodio de Castell¨®n es perturbador porque, una vez m¨¢s, ha prevalecido una idea de la libertad ajena a la convivencia democr¨¢tica. Esta idea, que puede ser comprensible en los particulares, resulta desalentadora cuando cuenta con el apoyo de los poderes p¨²blicos. Los magistrados de aquella Audiencia Provincial han desaprovechado una buena ocasi¨®n para explicar que la condici¨®n de ciudadano no puede fundarse en la pasividad y el rechazo de los deberes c¨ªvicos; y han desaprovechado, asimismo, una buena ocasi¨®n para explicar que la ciudadan¨ªa en un genuino Estado democr¨¢tico no es a la carta y, sobre todo, que no es gratis.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.