En defensa del contribuyente
Son frecuentes, ¨²ltimamente, las noticias sobre un anteproyecto de ley de derechos y garant¨ªas de los contribuyentes que se nos presenta, bien como ejemplo del cumplimiento de un programa pol¨ªtico, bien como manifestaci¨®n de un estatuto de derecho y, m¨¢s concretamente, del principio de seguridad jur¨ªdica.He de confesar que siento cierta aprensi¨®n cuando se producen anuncios de este tipo que me recuerdan aquello de "?Virgencita, Virgencita, que me quede como estoy!". Y ello por cuanto, como contribuyente, tan s¨®lo he tenido problemas en el ejercicio de mis derechos, nunca en el cumplimiento de mis obligaciones. ?Han observado ustedes que todas las comunicaciones y anuncios emanados de la Administraci¨®n Tributaria ¨²nicamente hacen referencia al cumplimiento de obligaciones tributarias y que todos los ofrecimientos de ayuda lo son a dichos fines? Desconozco que haya un solo comunicado o anuncio que se haga llegar al contribuyente en t¨¦rminos similares a estos: "Sabemos que tiene un problema (devoluci¨®n, cumplimiento de resoluciones favorables, efectos derivados de la declaraci¨®n de nulidad de las normas, etc¨¦tera) y hemos informado de ello al departamento X para que proceda a su inmediata soluci¨®n".
En este contexto, toda vez que el citado proyecto responde, b¨¢sicamente, bien a una recopilaci¨®n de derechos y garant¨ªas ya existentes, bien al reconocimiento de derechos que los tribunales consideran doctrina consolidada, comprender¨¢n ustedes que no salude con alborozo la previsible futura norma de la que preocupan m¨¢s sus omisiones que su contenido, ?por qu¨¦ no un adecuado desarrollo de los principios constitucionales y, en particular, del de capacidad econ¨®mica? A t¨ªtulo de ejemplo me permito se?alar algunos extremos que podr¨ªan tener cabida en el citado proyecto:
1.Obligaci¨®n de que la Administraci¨®n, con ocasi¨®n de sus actuaciones, ya sean en v¨ªa de gesti¨®n o con ocasi¨®n de realizar actuaciones de comprobaci¨®n, aplique siempre la normativa en vigor de la manera m¨¢s beneficiosa para el contribuyente.
Ser¨ªa el caso, por ejemplo, de practicar una liquidaci¨®n a efectos del IRPF mediante el sistema de declaraciones separadas, a¨²n cuando el contribuyente hubiese optado inicialmente por la declaraci¨®n conjunta, o viceversa. La Administraci¨®n demostrar¨ªa as¨ª que puede actuar por otros impulsos distintos de la simple voracidad recaudatoria.
2. Obligaci¨®n de la Administraci¨®n de reembolsar todos los gastos incurridos por los contribuyentes en defensa de sus derechos, que sean debidamente acreditados, no s¨®lo cuando se anule la deuda inicialmente exigida, sino cuando la misma se reduzca.
El texto de la ley limita los supuestos de reembolso y no contempla los gastos de asesoramiento y asistencia en v¨ªa econ¨®mico administrativa invocando una supuesta falta de necesidad de la misma que se revela ajena a la realidad.
3. Condena en costas a la Administraci¨®n en v¨ªa contencioso-administrativa cuando no se allane a la demanda en aquellos supuestos en que exista una corriente jurisprudencial ya consolidada.
La Administraci¨®n no tiene miedo a los pleitos dado que, a diferencia del contribuyente, "dispara con p¨®lvora de rey". Un precepto como el indicado le obligar¨ªa a reflexionar y aproximar¨ªa su posici¨®n procesal a la del contribuyente.
4. Reconocimiento expreso de que el incumplimiento por la Administraci¨®n de los plazos para resolver por causas no imputables al contribuyente permite considerar no interrumpido el c¨®mputo de la prescripci¨®n.
Se tratar¨ªa de evitar que la Administraci¨®n desarrollase la norma en este punto considerando que la "no respuesta" equivale a una "respuesta negativa" (desestimaci¨®n) o a una confirmaci¨®n de la propuesta recogida en el acta de inspecci¨®n. Lo que dir¨ªa poco en favor del principio de seguridad jur¨ªdica que tanto se invoca en esta materia.
5. Equiparaci¨®n de los intereses de demora en favor y en contra del contribuyente.
Parece que no se ha considerado oportuno incorporarlo a este proyecto.
6. Entrada en vigor inmediata de todos los preceptos del anteproyecto.
No se ha difundido que la liquidaci¨®n autom¨¢tica de intereses de demora en favor del contribuyente en los supuestos de devoluci¨®n no entrar¨¢ en vigor hasta el 1 de enero de 1998.
Por ¨²ltimo, a¨²n cuando ya se han apuntado algunas soluciones, si bien parciales, se echa en falta una regulaci¨®n seria y completa de los supuestos en que exista responsabilidad de la Administraci¨®n Tributaria por un indebido funcionamiento de la misma o una incorrecta actuaci¨®n de los funcionarios adscritos a la misma y de las consecuencias de dicha responsabilidad. As¨ª sorprende, por ejemplo, que la anulaci¨®n por nuestros tribunales de actas de miles de millones carezca de trascendencia, salvo ciertos reembolsos de gastos, para los distintos ¨®rganos de la Administraci¨®n que intervinieron en el expediente.
A¨²n nos queda mucho que avanzar en este campo, pero no perdemos la esperanza de que el contribuyente-s¨²bdito termine por desaparecer y todos seamos simples ciudadanos contribuyentes.
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