Remisi¨®n de pensi¨®n
EN CASOS de separaci¨®n o divorcio, y sobre todo cuando hay hijos de por medio, el acuerdo de las partes es siempre la mejor soluci¨®n. S¨®lo mediante la voluntad de acuerdo se pueden alcanzar los compromisos m¨¢s ajustados a las circunstancias de cada situaci¨®n. M¨¢s all¨¢ de la causu¨ªstica concreta, es lo que demuestra el caso de un padre de Barcelona que se ha comprometido a trabajar sin cobrar durante 12 a?os, a raz¨®n de 12 horas semanales, en la panader¨ªa de su ex esposa -en la que tambi¨¦n trabajan varios de sus cuatro hijos- para compensar la deuda de casi tres millones de pesetas que hab¨ªa acumulado con su ex mujer por impago de la pensi¨®n alimenticia tras la separaci¨®n matrimonial.La juez del caso ha ratificado el convenio suscrito por las dos partes en litigio, dando as¨ª fuerza ejecutiva al acuerdo, pero no ha condenado -cosa que no estar¨ªa, por lo dem¨¢s, en su mano- al hombre separado a realizar esos trabajos nada forzosos. Mejor est¨¢. Pues cuando no hay acuerdo, todo queda al albur de la justicia, y en este caso ni la ley es suficiente ni el juez puede entrar en detalles de c¨®mo deben resolverse cuestiones que pertenecen pr¨¢cticamente a la organizaci¨®n dom¨¦stica de cada ex pareja.
Sea por convenio pactado, sea por imposici¨®n judicial, la regulaci¨®n de una ruptura matrimonial siempre tiene una segunda parte: la del cumplimiento de los compromisos contra¨ªdos. La legislaci¨®n espa?ola dispone de mecanismos suficientes para garantizar que los hijos y la parte desfavorecida por la ruptura, que en la mayor¨ªa de las separaciones y divorcios es la mujer, queden debidamente protegidos. Pero en la pr¨¢ctica, esa protecci¨®n depende, en primera instancia, de la voluntad de cumplimiento de la otra parte.
En Espa?a, la gran mayor¨ªa de los divorciados y separados cumplen con sus obligaciones, pero hay una minor¨ªa que recurre a todo tipo de argucias para escabullirse de ellas. As¨ª pues, el problema del incumplimiento del pago de pensiones no es tanto de cantidad como de calidad. El porcentaje de reclamaciones por incumplimiento no llega al 20% respecto al n¨²mero total de divorcios y separaciones, pero en general, cuando se produce una reclamaci¨®n es porque la situaci¨®n provocada por el incumplimiento es absolutamente perentoria. En estos casos, la acci¨®n de la justicia resulta imprescindible, pero algunas veces puede llegar tarde, y de poco sirve encarcelar al divorciado que no paga la pensi¨®n debida. Cuando lo que est¨¢ en juego es la alimentaci¨®n o el bienestar de los hijos, por mucho que la justicia disponga de medios para hacer cumplir las resoluciones y la fiscal¨ªa tenga incluso potestad para actuar de oficio y perseguir al infractor, los mecanismos judiciales no son suficientes.
Ser¨ªa preciso disponer de un sistema de ayuda inmediata, como el que ya existe en buen n¨²mero de pa¨ªses: un fondo p¨²blico que permita adelantar las pensiones debidas en casos de incumplimiento y necesidad. La justicia se encargar¨¢ luego de exigir al infractor el importe de lo que el fondo ha adelantado. Existe. el mecanismo, y tambi¨¦n, al parecer, el consenso suficiente para ponerlo en funcionamiento. Pero el fondo no se ha creado. Todos los grupos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria se han declarado a favor de su creaci¨®n. Y ninguno de ellos lo ha hecho cuando ha gobernado o ha tenido posibilidades de influir para crearlo. Es hora de preguntarse por qu¨¦.
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