Gu¨ªa para entender el conflicto
En materia de impuestos, las dudas interpretativas est¨¢n a la orden del d¨ªa. La normativa fiscal y las sentencias de los tribunales, a veces contradictorias, dan para empapelar una ciudad entera. Esta es una resumida gu¨ªa para entender la pol¨¦mica desatada alrededor de los 600 expedientes.?C¨®mo se desarrolla una inspecci¨®n? En dos fases bien diferenciadas. La primera es la de investigaci¨®n y comprobaci¨®n que desarrolla el inspector actuario. Este concluye su trabajo en un acta, que el afectado puede firmar en conformidad o en disconformidad, y presenta al inspector jefe. ?ste pide al afectado que presente alegaciones en un plazo de 22 d¨ªas. Despu¨¦s toma una decisi¨®n que se traduce en un acto administrativo de liquidaci¨®n que firma el propio inspector jefe como responsable de la Oficina T¨¦cnica. Esta decisi¨®n es susceptible de recurso ante los tribunales administrativos y, posteriormente, con algunas limitaciones, ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo o el Constitucional.
?Cu¨¢nto tiempo puede durar una inspecci¨®n? Hasta ahora no hay plazo para la primera fase de investigaci¨®n y comprobaci¨®n. Cuando el Parlamento apruebe el Estatuto del Contribuyente, enviado por el Gobierno como proyecto de ley a principios de enero, el l¨ªmite ser¨¢ de doce meses. No obstante, las excepciones fijadas a esta norma son tantas que en la pr¨¢ctica su efecto ser¨¢ muy limitado. El Estatuto se?ala que este plazo de doce meses no computar¨¢ cuando se trate de actuaciones de especial complejidad, cuando en el curso de las investigaciones se detecten actividades ocultas y cuando sean necesarias informaciones que deban proporcionar los contribuyentes o terceros y su obtenci¨®n demore la resoluci¨®n del expediente.
?Cu¨¢nto tiempo tiene el inspector jefe para efectuar la liquidaci¨®n? El Reglamento de la Inspecci¨®n se?ala que cuando el acta se firme en disconformidad, el inspector jefe debe resolver a favor o en contra en el plazo de un mes despu¨¦s de presentadas las alegaciones. Dentro de ese plazo, el inspector jefe puede pedir al inspector actuario que complete el expediente, para lo que ¨¦ste tiene tres meses. El reglamento no determina el nudo de la pol¨¦mica, que consiste en dilucidar si la deuda prescribe a los cinco a?os de generarse, en el caso de que el inspector jefe est¨¦ m¨¢s de seis meses sin practicar diligencias.
?C¨®mo funciona el plazo de prescripci¨®n? Hasta ahora es de cinco a?os, pasados los cuales, Hacienda no puede exigir una deuda tributaria. El proyecto de Estatuto del Contribuyente reduce ese plazo a cuatro a?os para aquellos que presentan declaraci¨®n, pero omiten alg¨²n ingreso o se practican una deducci¨®n incorrecta. Para aquellos que no presentan declaraci¨®n el plazo de prescripci¨®n se ampl¨ªa a seis a?os.
?Cu¨¢ndo se interrumpe la prescripci¨®n? Es el aspecto m¨¢s controvertido en estos momentos. El reloj se para en el momento en que el inspector actuario notifica por escrito y con acuse de recibo que ha descubierto una deuda y cita al afectado. En cada cita se rellena una diligencia que vuelve a parar el reloj hasta la siguiente cita que no puede demorarse m¨¢s de seis meses. Si por causa del contribuyente esa cita no se produce (no acude, por ejemplo), el inspector puede imponer una sanci¨®n por incomparecencia, lo que vuelve a interrumpir la prescripci¨®n. No obstante, el inspector no puede establecer citas sin contenido para evitar que ese plazo trascurra. Es lo que se denomina diligencia argucia o trampa.
Si la interrupci¨®n en fase de investigaci¨®n y comprobaci¨®n se demora m¨¢s de seis meses entre cita y cita, la deuda prescribe si su antig¨¹edad es de m¨¢s de cinco a?os. Sobre el particular no hay dudas ya que el Reglamento de Inspecci¨®n lo establece con total claridad. El problema surge a la hora de determinar si esa suspensi¨®n durante m¨¢s de seis meses -a efectos de la prescripci¨®n- opera tambi¨¦n en la fase que cubre desde que el inspector actuario confecciona el acta previa hasta que el inspector jefe liquida.
El Tribunal Supremo ha se?alado que tampoco pueden trascurrir m¨¢s de seis meses sin hacer nada en esta segunda fase, aunque falta una segunda sentencia en el mismo sentido para que siente jurisprudencia; es decir, para que pueda ser invocada en posteriores recursos.
?Pueden hacerse p¨²blicas las listas de los defraudadores a Hacienda? La reforma parcial de la Ley General Tributaria de 20 de julio de 1995 remite a un posterior desarrollo, reglamentario la posibilidad de dar publicidad a la identidad de las personas o entidades que hayan sido sancionadas, "en virtud de resoluci¨®n firme", por infracciones tributarias graves de m¨¢s de 10 millones. Se considera que hay "resoluci¨®n firme" cuando ya no existe la posibilidad de recurrir; es decir, cuando se han agotado todas las v¨ªas legales.
Hay, sin embargo, una discusi¨®n entre los expertos sobre si esa v¨ªa termina en los tribunales administrativos o en los ordinarios de Justicia. Los 600 expedientes denunciados por el Gobierno est¨¢n todav¨ªa en litigio, luego no existe a¨²n sobre ellos resoluci¨®n firme y no se pueden hacer p¨²blicos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.