La Comisi¨®n Europea defiende la legalidad del deporte codificado en televisi¨®n
S¨®lo se garantiza la transmisi¨®n en abierto de Juegos Ol¨ªmpicos y eventos espec¨ªficos
Los derechos exclusivos tienen "un papel importante" que jugar en el desarrollo de la televisi¨®n y del deporte, y no atentan contra el derecho comunitario. As¨ª lo sustenta el documento del comisario Marcelino Oreja que la Comisi¨®n discutir¨¢ la semana pr¨®xima y al que ha tenido acceso EL PA?S. La propuesta, que busca en esta pol¨¦mica un equilibrio entre el liberalismo y el intervencionismo, es triba en que aquellos Estados miembros del a Uni¨®n Europea (UE) que lo deseen se reconozcan mutuamente un n¨²mero "limitado" de acontecimientos de gran "trascendencia" que deban ser transmitidos, como caso excepcional, en sistemas de televisi¨®n en abierto.
Las l¨ªneas maestras del documento, Derechos exclusivos para las emisiones televisadas de grandes acontecimientos (deportivos), han sido acordadas por el ponente, Marcelino Oreja (Audiovisual) con sus colegas Mario Monti (Mercado Interior) y Karel van Miert (Competencia). Martin Bangemann (Tecnolog¨ªas de la Informaci¨®n) es el ¨²nico que postula no intervenir y aplazar el tema. El texto sugiere establecer un coto reservado optativo y muy limitado de grandes eventos para las emisiones en abierto, de forma m¨¢s suave que la pedida por el Parlamento Europeo.Pero es mucho m¨¢s contundente a la hora de garantizar los derechos de los clubes y las emisiones codificadas: "Los derechos exclusivos deportivos son una mercanc¨ªa comercial, que juega un papel importante en el desarrollo del mercado de la televisi¨®n y de los propios deportes", proclama de entrada el documento. "Son inherentes a la econom¨ªa del sistema audiovisual", insiste. "La adquisici¨®n y ejercicio de los derechos exclusivos es, en principio, coherente con el sistema jur¨ªdico de la Comunidad", remata apoy¨¢ndose en dos sentencias del Tribunal de Luxemburgo.
M¨¢s a¨²n, "el sector del deporte se beneficia" de "la nueva dimensi¨®n" de esos derechos, y tambi¨¦n la televisi¨®n de pago. Pero hay que afrontar los problemas de competencia, debido al "riesgo de concentraci¨®n" de los mismos; y de acceso p¨²blico a los grandes eventos, por la "baja penetraci¨®n" de la televisi¨®n de pago. ?C¨®mo? Buscando un "equilibrio entre las consideraciones de inter¨¦s p¨²blico y las preocupaciones de los operadores de la televisi¨®n de pago y las federaciones deportivas".
Para lograrlo examina tres puntos de posible fricci¨®n a la luz del derecho europeo:
Competencia, neutralidad. El derecho de la competencia no puede garantizar "la protecci¨®n buscada" por el Parlamento, porque "las normas de competencia son neutrales" entre los distintos tipos de emisoras, y no puede "favorecer" a las que emiten en abierto sobre las que codifican. S¨®lo puede evitar que ¨¦stas cierren un mercado, limitando la duraci¨®n de los derechos de exclusiva y el n¨²mero de temporadas comprometidas.
Como explica una fuente cercana al comisario Karel van Miert, esos derechos "no causan problema a la competencia, salvo si quienes los ostentan otorgan sublicencias que impidan el acceso a res¨²menes".
Libre circulaci¨®n. El objetivo de la UE es "asegurar la libre circulaci¨®n de los servicios audiovisuales", uno de cuyos componentes son los programas sujetos a derechos exclusivos, que podr¨¢n transmitirse cruzando las fronteras estatales "y mediante la contrapartida de un pago". Como norma, un Gobierno no podr¨¢ restringir esa libre circulaci¨®n: las "listas nacionales" de grandes eventos "protegidos de la adquisici¨®n de derechos exclusivos pueden considerarse restricciones" ilegales. Las excepciones a esta regla s¨®lo se justificar¨ªan por razones de "inter¨¦s p¨²blico" y siempre que sean "proporcionada? , a unos objetivos de "orden p¨²blico, seguridad y salud p¨²blicas". Como ejemplos, se citan los JJOO, los Mundiales y Europeos de F¨²tbol o espect¨¢culos de "car¨¢cter genuinamente nacional" como el Tour de Francia o el cricket ingl¨¦s.
Derecho a la informaci¨®n. Hay que garantizar el derecho a la informaci¨®n de la mayor¨ªa que no dispone de televisi¨®n de pago, indica el texto. Este principio debe conjugarse con los de la libertad contractual y del derecho de propiedad. "Es particularmente necesario evitar una excesiva interferencia con los derechos de propiedad del propietario de las instalaciones" [los clubes] ( ... ), "los del organizador y los del titular de los derechos exclusivos".
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