?Son secretas las notas del servicio secreto?
, La Sala Tercera del Supremo deber¨¢ resolver en los pr¨®ximos d¨ªas si todos, o algunos, de los llamados papeles del Cesid afectan a la seguridad del Estado y, en consecuencia, si deben o no ser desclasificados y entregados a los jueces. Pero el Supremo podr¨ªa hacer otra cosa: considerar que no hay que desclasificar los documentos porque no est¨¢n clasificados.El objeto de la prueba de ayer, adem¨¢s de cotejar las reproducciones que tienen los jueces con las que guarda el Cesid, era, seg¨²n el auto del Supremo, conocer "los requisitos formales de su clasificaci¨®n".
Pero los papeles del Cesid no est¨¢n formalmente clasificados. No, al menos, como lo dispone el art¨ªculo 11, apartado A del Reglamento de Secretos Oficiales de 1969. No ha existido un acto formal de calificaci¨®n de todos y cada uno de los informes, con su correspondiente sello, firma y diligencia explicativa sobre el ¨¢mbito, duraci¨®n y autoridad que califica.
El Cesid s¨®lo califica formalmente como "secreto", "reservado" o "confidencial" los documentos que salen hacia el exterior, remitidos hacia otros organismos de la Administraci¨®n, y que son propiamente papeles del Cesid. No ocurre lo mismo con los informes internos que unos departamentos env¨ªan a otros y se consideran documentos de trabajo.
?se es el caso de los mal llamados papeles del Cesid. Se trata de "notas de despacho" del JAOME, el Jefe de la Agrupaci¨®n Operativa de Misiones Especiales, Juan Alberto Perote, al entonces director del centro, Emilio Alonso Manglano.
Hay un acuerdo del Consejo de Ministros que clasifica como secreta "la estructura, medios y procedimientos operativos" del Cesid, as¨ª como "sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan desvelarlas". Dicho acuerdo data de noviembre de 1986, por lo que s¨®lo uno de los informes, el del caso Urigoitia, es posterior.
Precisamente, la falta de calificaci¨®n formal de los papeles es uno de los argumentos. de la defensa de Perote, acusado de sustraer informaci¨®n secreta.
Fuentes de Defensa sostienen que si el Cesid tuviera que calificar formalmente cada nota que elabora uno de sus empleados la burocracia lo paralizar¨ªa y que el acuerdo de 1986 garantiza la reserva de todas sus actividades.
Una interpretaci¨®n literal del reglamento podr¨ªa llevar a concluir que los papeles del Cesid no est¨¢n clasificados, pero esta decisi¨®n se compadecer¨ªa poco con la interpretaci¨®n flexible, e incluso imaginativa, que ha hecho el Supremo para examinar por s¨ª mismo, contra toda previsi¨®n legal, los documentos secretos.
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