Jubilados por incapacidad fisica
Cuando el Partido Popular estaba en la oposici¨®n interpuso el recurso de inconstitucionalidad 1.054/1994, promovido por don Federico Trillo, actualmente presidente del Congreso de los Diputados, y m¨¢s de cincuenta diputados del Grupo Popular, en relaci¨®n con el art¨ªculo 62 de la Ley 21/1993 de Presupuestos Generales del Estado para 1994, en el cual el Partido Socialista y Converg¨¨ncia i Uni¨®, cuando gobernaban, dictaminaron injustamente que Ios funcionarios jubilados por incapacidad f¨ªsica permanente no quedaban exentos del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas", y s¨ª los jubilados por el mismo motivo pertenecientes a la Seguridad Social. El Tribunal Constitucional ha declarado nulo ese art¨ªculo d¨¢ndole la raz¨®n al Grupo Popular, que interpuso dicho recurso. A la vista de ello, a todos los funcionarios jubilados por incapacidad f¨ªsica permanente y que denunciaron legalmente ante los tribunales correspondientes dicha injusticia, las respectivas delegaciones provinciales del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda tendr¨¢n que devolverles todo el dinero, con sus correspondientes intereses de demora, desde la pensi¨®n de enero de 1994.Mi desconcierto, asombro, indignaci¨®n, es por esto: ?c¨®mo es posible que el Partido Popular, que en su d¨ªa interpuso dicho recurso de inconstitucionalidadles obligue ahora a los mismos funcionarios-as jubilados por incapacidad f¨ªsica permanente a tener que pasar por otro tribunal m¨¦dico para poder cobrar la totalidad de la pensi¨®n, que legalmente teman reconocida, cuando ellos mismos como partido pol¨ªtico denunciaron dicho atropello? Estamos, sin duda, ante un atentado a la seguridad jur¨ªdica que el Gobierno actual tiene la obligaci¨®n moral de respetar.
Se?ores Aznar, Rato y Trillo, ?creen que con estas actuaciones incongruentes que realizan, y con el grave perjuicio econ¨®mico y moral en la anulaci¨®n de "derechos adquiridos y reconocidos legalmente", ustedes dan credibilidad como gobernantes?
Los se?ores funcionarios, en general los que est¨¢n en activo y los que por desgracia tuvieron que jubilarse o los jubil¨® de oficio la propia Administraci¨®n por incapacidad f¨ªsica permanente, no piden ni han pedido nunca una limosna, s¨®lo reivindican y exigen lo que en justicia les pertenece. Rectifiquen ustedes, pues todav¨ªa est¨¢n a tiempo de corregir y cumplir lo que ha dictaminado el Tribunal Constitucional.-
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