Los art¨ªculos clave del proyecto de ley
Las claves del proyecto de la ley de retransmisiones deportivas, aprobado ayer por el Gobierno, se recogen en los siguientes art¨ªculos: Art¨ªculo 2. Derecho de informacion deportiva.
1. Los medios de comunicaci¨®n social tendr¨¢n derecho a acceder a los estadios y recintos deportivos con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la informaci¨®n, reconocido en el art¨ªculo 20.1 d) de la Constituci¨®n.
2. El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el n¨²mero anterior, cuando se trate de la obtenci¨®n de noticias o im¨¢genes para la emisi¨®n de breves extractos libremente elegidos en telediarios, diarios radiof¨®nicos o espacios informativos de car¨¢cter general, no estar¨¢ sujeto a contraprestaci¨®n econ¨®mica.
3. La cesi¨®n de los derechos de retransmisi¨®n o emisi¨®n, tanto si se realiza en exclusiva como si no tiene tal car¨¢cter, no podr¨¢ limitar o restringir el derecho a la informaci¨®n regulado en el presente art¨ªculo.
Art¨ªculo 3. Programas deportivos especializados.
1. Los clubes o sociedades deportivas podr¨¢n autorizar las emisiones y retransmisiones por radio y televisi¨®n de programas deportivos especializados, no comprendidos en el art¨ªculo 2.2 de la presente ley.
2. Los programas a que se refiere el n¨²mero anterior se realizar¨¢n sobre la base de las im¨¢genes o noticias obtenidas, directa o indirectamente, en los recintos donde se celebren los acontecimientos deportivos, y dar¨¢n derecho a una contraprestaci¨®n economica en favor de los correspondientes titulares.
3. Si se autorizan las emisiones y retransmisiones a que se refiere el n¨²mero 1, los titulares de los derechos deber¨¢n facilitar las im¨¢genes o el acceso de los equipos profesionales necesarios para realizar los programas, a cualquier operador interesado mediante el abono, en su caso, de una contraprestaci¨®n econ¨®mica, que se fijar¨¢ en funci¨®n del tiempo total emitido, de la franja horaria de emisi¨®n, de la importancia del acontecimiento deportivo y del coste de adquisici¨®n de los derechos.
Art¨ªculo 4. Acontecimientos deportivos de inter¨¦s general.
1. Tendr¨¢n la consideraci¨®n de inter¨¦s general las competiciones o acontecimientos deportivos en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que tengan una especial relevancia y transcendencia social.
b) Que se incluyan en el cat¨¢logo que a tal efecto elabore peri¨®dicamente el Consejo Superior de Deportes, previa audiencia de las entidades organizadoras de las competiciones, de los operadores y dem¨¢s interesados, en la forma que reglamentariamente se establezca.
2. A efectos de lo previsto en el n¨²mero anterior, para la inclusi¨®n en el cat¨¢logo de competiciones o acontecimientos deportivos de inter¨¦s general deber¨¢n tenerse en cuenta al menos los siguientes criterios:
a) Atracci¨®n sobre la audiencia de los operadores de radio y televisi¨®n.
b) Importancia en el ¨¢mbito deportivo nacional.
c) Tradici¨®n de la competici¨®n o acontecimiento.
d) Transcendencia de los resultados deportivos a efectos de participaci¨®n en competiciones internacionales.
3. Las competiciones o acontecimientos deportivos de inter¨¦s general deber¨¢n retransmitirse en directo, en en emisi¨®n abierta y para todo el territorio del Estado.
4. Los operadores de televisi¨®n cuyas emisiones no cubran la totalidad del territorio del Estado, podr¨¢n adquirir derechos exclusivos de retransmisi¨®n con la obligaci¨®n de ceder los mismos, en r¨¦gimen de p¨²blica concurrencia, a todos los dem¨¢s operadores, a los efectos de extender la transmision al expresado ¨¢mbito territorial.
Art¨ªculo 5. Retransmisiones deportivas por televisi¨®n de pago
1. Las retransmisiones deportivas por televisi¨®n, en sus diversas modalidades de pago, se ajustar¨¢n a las prescripciones de los art¨ªculos 1, 2 y 3 de la presente ley y a las disposiciones contenidas en este art¨ªculo.
2. La adquisici¨®n de derechos para estas retransmisiones se sujetar¨¢ a las siguientes condiciones espec¨ªficas:
a) Quedan excluidos, en todo caso, los acontecimientos deportivos de inter¨¦s general a que se refiere el art¨ªculo 4 de esta ley.
b) En el supuesto de las competiciones deportivas de liga o copa, no podr¨¢n retransmitirse por este sistema la totalidad de los partidos o encuentros correspondientes a cada jornada.
Art¨ªculo 6. Retransmisiones deportivas en la modalidad de pago por consumo.
1. Se entiende por pago por consumo, a los efectos de esta ley, el abono de las contraprestaciones econ¨®micas fijas y variables establecidas por la recepci¨®n individualizada de determinados programas o retransmisiones.
2. Cualesquiera operadores que acepten las contraprestaciones econ¨®micas establecidas por los clubes o sociedades deportivas podr¨¢n realizar la retransmisi¨®n mediante la modalidad de pago por consumo. En todo caso, las condiciones de contrataci¨®n ser¨¢n iguales para prestaciones o servicios equivalentes.
3. No ser¨¢ posible la inserci¨®n de ning¨²n tipo de publicidad directa durante tales retransmisiones, ni entre los intervalos de las mismas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.