Exclusivas
Para crear una imagen de imparcialidad, el Gobierno pretende compensar sus arbitrariedades equilibrando medidas intervencionistas, como la ley del f¨²tbol, que pretende recortar los derechos exclusivos de codificaci¨®n, con medidas liberalizadoras que privatizan bienes p¨²blicos, como el agua o el suelo. Todo ello confusamente mezclado en un batiburrillo populista que finge defender el inter¨¦s general mientras mangonea a diestro y siniestro. No insistir¨¦ m¨¢s en el evidente favoritismo (o animadversi¨®n) de unas medidas que tienen nombres y apellidos, pero s¨ª quiero se?alar las flagrantes contradicciones en que incurre el Gobierno, que parece ignorar supinamente la m¨¢s elemental distinci¨®n entre derechos privados y bienes p¨²blicos.- algo que resulta esperable de personajes como Aznar o Cascos, pero que se hace incomprensible, en el caso de Rato, dada su condici¨®n de vicepresidente econ¨®mico, lo que debiera obligarle a mantener un m¨ªnimo de informaci¨®n, coherencia t¨¦cnica y rigor metodol¨®gico.El historiador y premio Nobel de Econom¨ªa Douglas North ha demostrado que la revoluci¨®n capitalista s¨®lo surgi¨® como consecuencia de una innovaci¨®n institucional: la propiedad privada, que disolv¨ªa la titularidad com¨²n de los bienes instaurando derechos en exclusiva. Hist¨®ricamente, eso se produjo por primera vez en la Inglaterra del Renacimiento mediante los cercamientos o enclosures, que, al vallar la tierra, antes feudal o comunal, la privatizaban permitiendo que su propietario privado se apropiase de sus frutos en exclusiva. Y all¨ª es precisamente donde Barrington Moore vio los or¨ªgenes sociales de la democracia, en versi¨®n anglosajona o liberal.
Pero North fue m¨¢s all¨¢ demostrando que los derechos exclusivos de propiedad eran la condici¨®n necesaria y suficiente para que se produjese la inversi¨®n productiva, que es el motor autosostenido del desarrollo capitalista. En condiciones de propiedad comunitaria no hay incentivos para invertir, pues las externalidades impiden rentabilizar la inversi¨®n, comprometida. Pero, si est¨¢n garantizados los derechos en exclusiva, ya resulta rentable invertir (trabajo, capital y tecnolog¨ªa), en la confianza de que se multiplicar¨¢n las inversiones realizadas. Por eso, las enclosures agr¨ªcolas supusieron el big bang de la revoluci¨®n industrial, pues no hay posibilidad de negocio capitalista, ni, por tanto, inversi¨®n privada, sin derechos exclusivos de propiedad.
Por supuesto, no todo es privatizable. Existen bienes o servicios necesarios que, por su propia naturaleza universal e indivisible, generan externalidades, por lo que no admiten exclusividad ni pueden rentabilizarse: son los bienes p¨²blicos, como la Administraci¨®n de Justicia o los derechos sociales (sanidad, educaci¨®n, pensiones ... ). Aqu¨ª es donde interviene el principio de la subsidiariedad: debe ser el Estado, a fondo perdido (es decir, con cargo a todos los contribuyentes) quien costee y financie esos bienes p¨²blicos que ning¨²n agente privado podr¨ªa rentabilizar en exclusiva. Pero todos los dem¨¢s bienes deben ser preferentemente financiados por la inversi¨®n privada mediante derechos exclusivos, que son los ¨²nicos que garantizan rentabilidades futuras. ?Por qu¨¦?, se preguntar¨ªa un estatalizador como Anguita. Pues porque la inversi¨®n p¨²blica carece de poder multiplicador al tener que repartir universalmente los saldos excedentes.
La moraleja que planteo es doble. Por una parte, hay un corolario irrelevante: el f¨²tbol es un negocio privado que s¨®lo puede financiarse mediante derechos en exclusiva (es decir, con cercamientos, enclosures o codificadores); de ah¨ª, que la plataforma digital del Gobierno est¨¦ predestinada a arruinarse y nadie quiera invertir un duro (o peso mexicano) en ella. Pero, por otra parte, se deduce algo much¨ªsimo m¨¢s grave: a juzgar por c¨®mo trata a los empresarios schumpeterianos del tipo de Asensio o Polanco, este Gobierno no tiene ni idea de c¨®mo incentivar la inversi¨®n privada. Y eso, con el nivel de desempleo que padecemos en Espa?a, resulta suicida.
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