Hacienda decide abandonar la investigaci¨®n del impuesto de sociedades de 1991, a¨²n no prescrito
El Plan de Inspecci¨®n de 1997, el primero del Gobierno del PP, ha cambiado los procedimientos. Seg¨²n una comunicaci¨®n del jefe de la Oficina Nacional de Inspecci¨®n (ONI), las nuevas actuaciones de comprobaci¨®n e investigaci¨®n del impuesto de sociedades se han de centrar "preferentemente" en los ejercicios 1992 a 1995. Quedar¨¢ as¨ª sin comprobar el ejercicio 1991, que a¨²n no ha prescrito. Hasta el pasado a?o, la inspecci¨®n comenzaba a partir del ¨²ltimo ejercicio no prescrito. La medida ha causado malestar entre algunos inspectores fiscales consultados, que la califican de amnist¨ªa parcial. Para Hacienda se trata de acercar la inspecci¨®n al momento en que se produce el fraude para una mayor eficacia.
La comunicaci¨®n del jefe de la Oficina Nacional de Inspecci¨®n (ONI), Gerardo P¨¦rez Rodilla, nombrado por el PP, lleva fecha del pasado 3 de febrero y se dirige a los jefes de equipo . La ONI inspecciona a emempresas que facturan m¨¢s de 10.000 millones de pesetas. En otras ¨¢reas de la inspecci¨®n de Hacienda, donde se investigan peque?as y medianas empresas, la misma orden se ha dado verbalmente.En ese escrito se dice textualmente que "respecto de las actuaciones que se inicien en 1997, teniendo en cuenta la entrada en vigor en 1996 del nuevo impuesto de sociedades y la necesidad de acercar las actuaciones inspectoras a ejercicios m¨¢s pr¨®ximos, aconsejan que, como criterio unificador de las actuaciones de comprobaci¨®n, estas se centren, preferentemente, en el periodo 1992-1995 sin perjuicio de su posibi¨¦ extensi¨®n a otros ejercicios no prescritos"
En la pr¨¢ctica, esa orden supone que el ejercicio de 1991, que se declara en el primer semestre se 1992, no ser¨¢ necesariamente comprobado. Ello a pesar de que los presuntos fraudes cometidos ese a?o no prescriben hasta finalizar el promer semestre de 1997.
En la actualidad, el plazo de prescripci¨®n es de cinco a?os contado a partir de la fecha en la que termina el plazo para presentar, ante Hacienda la de claraci¨®n. El Estatuto del Contribuyente, que todav¨ªa no ha iniciado su tramitaci¨®n parla mentaria, acorta ese plazo a cuatro a?os, si bien se eleva a seis anos en los casos de no presentaci¨®n de declaraci¨®n u ocultaci¨®n de alguna actividad empresarial o profesional.
Entre los inspectores fiscales consultados la Medida se interpreta como una aminist¨ªa fsical para los fraudes en el impuesto de sociedades cometidos en 1991. Supone adem¨¢s un cambio radical en la forma de funcionamiento que se segu¨ªa en los planes de la inspecci¨®n anteriores. La comprobaci¨®n part¨ªa del ejercicio m¨¢s Pr¨®ximo a la prescripci¨®n precisamente para evitar que ¨¦sta se produjera.
Ahora el criterio es comenzar por el ejercicio m¨¢s pr¨®ximo en el tiempo. En este caso, desde 1995 -declarado en -el primer semestre de 1996- hacia atr¨¢s y "preferentemente" hasta el a?o 1992. La comunicaci¨®n del jefe de la, ONI se basa en lo dispuesto en una orden ministerial del 5 de julio de 1996,donde se establecieron las primeras medidas contra el fraude fiscal del actual Gobierno.
Se cita expresamente uno de los apartados de esa orden donde se establece la "agilizaci¨®n de plazos en las actuaciones en todos los ¨®rganos de la Agencia Estatal de la Administraci¨®n Tributaria [de donde depende la ONI] y el acercamiento de las mismas al nacimiento de la obligaci¨®n tributaria".
Este mandato se ejecuta a trav¨¦s de "la aproximaci¨®n de las actuaciones administrativas de detecci¨®n, rectificaci¨®n y recaudaci¨®n de conductas defraudatorias al momento de su realizaci¨®n; el acercamiento de las actuaciones de comprobaci¨®n y liquidaci¨®n a los periodos recientes de declaraci¨®n; y la reducci¨®n de los plazos del procedimiento de inspecci¨®n fiscal".
En el a?o 1994, ¨²ltimos datos publicados, la ONI ten¨ªa blajo su responsabilidad la comprobaci¨®n de 1.269 grandes empresas. La deuda descubierta por fraudes en el impuesto de sociedades alcanz¨® los 84.072 millones de pesetas y los 138.792 millones si se incluyen otros conceptos tributarios.
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