Extradici¨®n y asilo
RESULTA COMPRENSIBLE el malestar del Gobierno espa?ol tras la decisi¨®n de la justicia portuguesa de negar la extradici¨®n y poner en libertad al presunto etarra Jos¨¦ Luis Telletxea. Lo que hay que hacer no es tanto reiterar los lamentos como convencer a los Estados de la Uni¨®n Europea para que cambien sus leyes de manera que no se repitan casos como ¨¦ste. La Resoluci¨®n de Garant¨ªas M¨ªnimas aprobada por el Consejo de Ministros de la UE en 1995 no ha sido efectiva, por lo que el Ejecutivo quiere una norma de aplicaci¨®n directa.El Gobierno de Aznar ha hecho bandera de la supresi¨®n del asilo en la Uni¨®n Europea para los ciudadanos de los pa¨ªses miembros, con el argumento de que todos son pa¨ªses democr¨¢ticos. Es verdad que no se ha concedido nunca un derecho de asilo en ning¨²n Estado miembro a ning¨²n ciudadano de otro comunitario. Pero el principio del derecho de asilo s¨ª ha servido para que se aferraran a ¨¦l varios etarras para aplazar, o incluso frustrar, su extradici¨®n hacia Espa?a. Ahora bien, nada garantiza que, de haber sido ya efectiva la supresi¨®n de este derecho de asilo, se hubiera asegurado la entrega de Telletxea a la justicia espa?ola.
Aunque los Quince aprobaron en el Consejo Europeo de Dubl¨ªn, en diciembre pasado, el principio de la supresi¨®n de ese derecho entre pa¨ªses miembros, est¨¢n surgiendo dificultades para su traducci¨®n en un texto de la Conferencia Intergubemamental que est¨¢ revisando el Tratado de Maastricht. Se trata de una iniciativa del anterior Gobierno espa?ol, pero es decisi¨®n del actual la amenaza de bloquear la conferencia o no ratificar sus resultados si no obtiene satisfacci¨®n en este punto.
Los intentos de suprimir este principio han sido criticados por la agencia de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) y por Amnist¨ªa Internacional, que han planteado algunas dudas que no cabe rechazar de plano. Pero igual que el asilo no es aplicable dentro de una misma naci¨®n -ser¨ªa impensable que un gallego pidiera asilo pol¨ªtico al Gobierno andaluz-, se trata de que todos los miembros del club europeo renuncien a este principio en aplicaci¨®n de una ciudadan¨ªa europea compartida. En ning¨²n caso se anular¨ªa el derecho de asilo de ciudadanos de otros pa¨ªses. De otro modo, Europa perder¨ªa una de sus se?as de identidad.
Pero, aunque la UE es un club de naciones democr¨¢ticas, nada garantiza que todos los Estados que la componen vayan a seguir si¨¦ndolo siempre. Por desgracia, en una Uni¨®n cada vez m¨¢s ampliada pueden darse regresiones totales o parciales en las democracias, situaciones transitorias dudosas. Y el derecho de asilo podr¨ªa seguir siendo una garant¨ªa contra una nueva Grecia de los coroneles u otros aires de involuci¨®n que puedan soplar aqu¨ª o all¨¢, en la Europa de Le Pen o Haider.
El auge de la extrema derecha en Europa no favorece los prop¨®sitos espa?oles, dirigidos fundamentalmente contra ETA. Bien es verdad que la conferencia est¨¢ examinando la posibilidad de suspender los derechos de un Estado miembro que deje de ser democr¨¢tico o incurra en graves violaciones de derechos humanos, a la vez que intentar¨¢ reforzar ¨¦stos y hacer que de ellos se ocupe tambi¨¦n el Tribunal de Justicia de la UE. Por ello se insiste en que la supresi¨®n del derecho de asilo figure en el primer pilar de la UE, el comunitario, y no en el tercero, el (le los asuntos de Justicia e Interior.
Adem¨¢s de llevar a complejas adaptaciones del Convenio de Ginebra de 1951 y del protocolo de Nueva York de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, la supresi¨®n del asilo obligar¨ªa a reformar las constituciones de varios pa¨ªses de la UE, empezando por Francia, lo que plantea problemas evidentes. Sin duda, la Uni¨®n Europea debiera ser una tierra en la que no hubiera refugio para terroristas de pa¨ªses miembros. Si el principio no est¨¢ en juego, puede haber soluciones diversas: desde declarar cualquier petici¨®n de asilo entre Estados de la UE autom¨¢ticamente infundada hasta la elaboraci¨®n, que tambi¨¦n propugna el Gobierno, de un tratado que impida a los terroristas asentarse en lugar alguno de la UE. La supresi¨®n del asilo como tal, adem¨¢s de los problemas mencionados, necesitar¨¢ en todo caso medidas complementarias, jur¨ªdicas y pol¨ªticas, para lograr, por ejemplo, la entrega de los terroristas al pa¨ªs de origen.
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