El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del fiscal en el 'caso Filesa'
El Tribunal Constitucional ha resuelto no admitir a tr¨¢mite el recurso de amparo del ministerio fiscal en el que ped¨ªa que fueran juzgados, adem¨¢s de los 26 acusados en el caso Filesa, otros dos empresarios que hab¨ªan quedado exonerados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Sin el retraso que habr¨ªa supuesto la tramitaci¨®n del recurso de amparo, el juicio podr¨ªa iniciarse antes del verano.
Los tres magistrados constitucionales que han examinado el caso han coincidido en rechazar el recurso, aunque uno de ellos ha formulado voto particular concurrente por disentir de los razonamientos de la mayor¨ªa. El recurso de amparo en el que el Ministerio Fiscal pidi¨® la inclusi¨®n de los empresarios I?igo Larraz¨¢bal, de El Viso Publicidad, y Jos¨¦ Ram¨®n Lorenzo Elvira, de Hauser y Menet, en el banquillo de los acusados del caso Filesa fue criticado ante la sospecha de que con el mismo se pretend¨ªa mantener abierto el caso sobre la presunta financiaci¨®n irregular del PSOE, pese a que ¨¦ste lleva ya seis a?os rodando por los tribunales.El Constitucional, sin embargo, ha dictaminado que el Ministerio Fiscal "no est¨¢ legitimado" para promover dicho recurso de amparo, porque los derechos y garant¨ªas constitucionales "protegen especialmente al inculpado dentro del proceso penal, e incluso exclusivamente a ¨¦l".
El recurso, firmado por el fiscal ante el Tribunal Constitucional, Jos¨¦ Juli¨¢n Hern¨¢ndez Guijarro, argumentaba que el Tribunal Supremo hab¨ªa considerado prescritos los hechos relativos a los dos empresarios sin dar al fiscal audiencia para poder oponerse, lo que vulnerar¨ªa el derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal.
El Tribunal Constitucional, por el contrario, puntualiza que lo que en realidad est¨¢ pidiendo el fiscal es que se anule el sobreseimiento del caso para dos de los acusados y que ¨¦stos vuelvan a quedar sometidos al proceso. Por tanto, el derecho fundamental vulnerado no ser¨ªa el de la tutela judicial efectiva, sino el de defensa del derecho de audiencia al fiscal.
El Constitucional explica despu¨¦s que el recurso de amparo "es un instrumento de protecci¨®n de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos frente a los poderes p¨²blicos, por lo que no est¨¢ destinado a tutelar el ius puniendi [derecho al castigo] del Estado".
En suma, el recurso d¨¦ amparo no constituye "una v¨ªa abierta a los poderes p¨²blicos para la defensa de sus actos ( ... ), sino un instrumento para la correcta limitaci¨®n de tales potestades, y para la eventual depuraci¨®n de aquellos actos en defensa de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas de los particulares".
El auto. de inadmisi¨®n va firmado por los magistrados Vicente Gimeno Sendra y Pablo Garc¨ªa Manzano. El magistrado Pedro Cruz Villal¨®n coincide con la decisi¨®n de inadmisi¨®n, aunque ha emitido un voto particular concurrente por entender que el recurso debi¨® haberse tratado a partir del derecho a la tutela judicial efectiva.
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