El querellante contra Sogecable no puede ejercer la acci¨®n popular
Sainz Moreno s¨®lo est¨¢ habilitado para defenderse a s¨ª mismo
El decano del Colegio de Abogados de Madrid, Luis Mart¨ª Mingarro, inform¨® ayer que Francisco Javier Sainz Moreno, el profesor de Derecho que present¨® la querella contra Sogecable, no estaba habilitado como abogado m¨¢s que para defenderse a s¨ª mismo, lo cual excluye que pueda ejercer la acci¨®n popular. El documento de Mart¨ª que as¨ª lo acredita fue presentado en el juzgado. Para los abogados de Sogecable, esto puede implicar la nulidad de las actuaciones realizadas hasta ahora en relaci¨®n con esa querella. El juez, por su parte, no se ha pronunciado todav¨ªa acerca del incidente procesal.
Ello quiere decir, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas de la Audiencia Nacional, que si no existe formalmente querella -al no haber abogado querellante- tampoco hay querellados, lo que en principio dejar¨ªa sin efecto la prohibici¨®n del juez Javier G¨®mez de Lia?o para que Jes¨²s de Polanco, Juan Luis Cebri¨¢n y Jos¨¦ Mar¨ªa Aranaz -presidente, consejero delegado y secretario general de Sogecable, respectivamente-, puedan salir de Espa?a sin su permiso.El documento de Mart¨ª Mingarro remitido a los abogados de Sogecable, Horacio Oliva y Antonio Gonz¨¢lez Cu¨¦llar, se?ala textualmente: "Recabados los informes pertinentes, se les informa que la formulaci¨®n de querella en el ejercicio de acci¨®n popular no se considera incluida en la defensa de asuntos propios contemplada en el art¨ªculo 20 del Estatuto General de la Abogac¨ªa Espa?ola".
Esa declaraci¨®n es el complemento de un escrito del propio decano del Colegio de Abogados fechado el 4 de marzo, en el que se?alaba que la habilitaci¨®n concedida a Sainz Moreno para ejercer de abogado el pasado 25 de febrero, dos d¨ªas antes de la presentaci¨®n de la querella en el juzgado, lo fue en virtud de una solicitud en la que ped¨ªa "se le habilite para el ejercicio como abogado en asuntos propios".
La habilitaci¨®n fue expedida al amparo del art¨ªculo 20 del Estatuto de la Abogac¨ªa y "a los ¨²nicos y solos efectos de la defensa de asuntos propios".
Fuentes jur¨ªdicas del Colegio de Abogados interpretaron que la habilitaci¨®n tiene como objetivo la defensa de los intereses del habilitado, lo que incluir¨ªa su defensa o la de sus familiares en un asunto penal, o litigar en las jurisdicciones civil, social o de lo contencioso-administrativo; y tambi¨¦n para presentar querellas o demandas en las que ¨¦l o sus familiares sean perjudicados.
Esas fuentes entienden que la habilitaci¨®n para asuntos propios permitir¨ªa ejercer la acusaci¨®n particular como perjudicado; pero no la acci¨®n popular, como as¨ª ha ratificado el decano del Colegio de Abogados. Sainz Moreno ya fue condenado en 1987 por revelaci¨®n de secretos.
Mientras tanto, el juez G¨®mez de Lia?o tiene pendiente de resolver cinco recursos de reforma presentados por los abogados de Sogecable, a los que se ha opuesto el fiscal, Ignacio Gordillo. G¨®mez de Lia?o ha anunciado que se pronunciar¨¢ en breve. Fuentes jur¨ªdicas de la Audiencia Nacional esperan que dos de los recursos sean favorables a las pretensiones de Sogecable, como son el presentado contra la admisi¨®n a tr¨¢mite de la querella -si ya no existe querella como tal- y el de la prohibici¨®n a cuatro de los querellados de salir de Espa?a sin permiso del juez, puesto que sin querella tampoco hay querellados.Competencia
El magistrado, previsiblemente, fallar¨¢ en contra en los otros tres recursos: la cuesti¨®n de competencia, la declaraci¨®n de secreto sobre las actuaciones y la entrega del listado de abonados de Canal +.
El propio juez fue quien decidi¨®, nada m¨¢s recibir la de nuncia inicial de Jaime Campmany, que la competencia para investigar los hechos corres pond¨ªa a la Audiencia Nacional, por lo que es dif¨ªcil que ahora vaya a cambiar de criterio.
El secreto de las actuaciones fue adoptado a petici¨®n del fiscal, pero tambi¨¦n con anterioridad a la presentaci¨®n de la querella, por lo que es muy probable que decida mantenerlo. En cuanto a la entrega del listado de abonados a Canal +, aunque el magistrado no justificaba la medida, el fiscal ha argumentado que es imprescindible para conocer el n¨²mero de supuestos perjudicados y no parece probable que revoque su anterior decisi¨®n,
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