Autonom¨ªa universitaria y servicio p¨²blico
El autor expone que nada deslegitima m¨¢s la autonom¨ªa que su pr¨¢ctica patrimonialista
Cumplimos una d¨¦cada de la sentencia del Tribunal Constitucional 26/1987, decisiva para la autonom¨ªa y el gobierno de las universidades p¨²blicas. Declaraba constitucional el t¨ªtulo preliminar de la Ley de Reforma Universitaria (LRU), que trata de regular el "derecho fundamental" de la autonom¨ªa universitaria. Adem¨¢s la fundaba en su relaci¨®n con la libertad acad¨¦mica: autonom¨ªa como dimensi¨®n institucional de la libertad acad¨¦mica. De ah¨ª que se declarara cada universidad como sujeto de la autonom¨ªa y, dentro de ella, la "comunidad universitaria". La universidad ser¨ªa espacio de libertad docente e investigadora como garant¨ªa de sus funciones acad¨¦micas.Aquella sentencia rechazaba que el Consejo Social contara con atribuciones en lo "estrictamente acad¨¦mico", n¨²cleo de la autonom¨ªa. Pero aceptaba la integraci¨®n de instancias sociales a trav¨¦s de ¨¦l en el gobierno universitario y no cuestionaba las competencias del Consejo sobre presupuestos, programaci¨®n y supervisi¨®n de actividades econ¨®micas y servicios. Lo que es bien parad¨®jico. Pues, ?c¨®mo puede el Consejo Social ejercer estas funciones sin condicionar y regular significativamente la actividad acad¨¦mica?
En el debate parlamentario de la LRU ya hab¨ªa quedado patente que el riesgo de la autonom¨ªa era su pr¨¢ctica patrimonialista y corporativa. Y para evitarlo, el Parlamento opt¨® por un modelo de integraci¨®n de instancias externas en el gobierno universitario. El Constitucional al reconocer el Consejo Social, corrobora este modelo, pero con ambig¨¹edades. ?No se hubieran evitado ¨¦stas si m¨¢s all¨¢ de la indiscutible libertad acad¨¦mica se hubieran tenido en cuenta otros principios constitucionales como cofundantes de la autonom¨ªa? ?Era entonces consciente el Constitucional del volumen de recursos p¨²blicos que podr¨ªan llegar a las universidades, de la creciente sensibilidad social al uso de los impuestos?
Aunque tambi¨¦n, ?son conscientes las administraciones auton¨®micas de que la autonom¨ªa de las universidades y su independencia del poder pol¨ªtico es condici¨®n necesaria para el desempe?o de sus funciones? Y, ?somos consecuentes los universitarios con lo que ya sabemos: que nada deslegitima m¨¢s la autonom¨ªa universitaria que su pr¨¢ctica corporativa y patrimonialista?
La autonom¨ªa universitaria es un concepto hist¨®rico que exige una adecuaci¨®n permanente a la imagen cambiante de la universidad. Tiene un n¨²cleo m¨ªnimo, indisponible a la ley y a su encaje en el entramado de los derechos fundamentales y de las competencias de los poderes p¨²blicos. Pero tambi¨¦n este n¨²cleo se forja hist¨®ricamente. A¨²n aceptando que el contenido org¨¢nico de la LRU establezca correctamente los ¨¢mbitos tradicionales de la autonom¨ªa, su alcance y modulaci¨®n competencial podr¨ªan tener otra regulaci¨®n constitucional. Lo decisivo es que la autonom¨ªa tenga sentido para la conciencia social en cada tiempo y lugar.
El Constitucional, en sentencias posteriores, ha tratado de fundamentar la autonom¨ªa entram¨¢ndola con otros principios constitucionales. Primero, con el de participaci¨®n democr¨¢tica y descentralizada en los servicios p¨²blicos. La autonom¨ªa universitaria ser¨ªa expresi¨®n del pluralismo de los sujetos de la actividad p¨²blica en los estados modernos. Y tambi¨¦n, al admitir que el Consejo Social es garant¨ªa de la autonom¨ªa universitaria frente a las administraciones, el Constitucional la relaciona con el principio social en el ¨¢rea de la educaci¨®n y la investigaci¨®n. Autonom¨ªa universitaria, pues, como concepto socio-funcional, como instrumento del servicio p¨²blico universitario en inter¨¦s de toda la sociedad. La universidad es una instituci¨®n social responsable de un servicio p¨²blico a los intereses de la sociedad. Por eso no se pueden contraponer participaci¨®n social en su gobierno con autonom¨ªa y libertad acad¨¦micas, como garantes de ese servicio.
La LRU ha sido un instrumento eficaz de reforma estructural y participativa hac¨ªa la autonom¨ªa universitaria. Pero ni es una ley de autonom¨ªa ni se adecua a la actual realidad de la universidad. La transferencia a las comunidades exige una redistribuci¨®n competencial, la normativa sobre profesorado hace aguas y los viejos te¨®ricos de la libertad acad¨¦mica no pensaban en las universidades como agentes internacionales ni como lugares de encuentro de adultos ¨¢vidos de conocimiento. Cuestiones como ¨¦stas se han afrontado o afrontan en Europa. Nuestros pol¨ªticos no se han de enga?ar: se les da respuesta desde la potenciaci¨®n de la autonom¨ªa universitaria.
Pero tampoco nos enga?emos los universitarios. Para la conciencia social actual, m¨¢s importante que la autonom¨ªa es el fundamento desde donde la practiquemos. Y si para nosotros son irrenunciables los principios de libertad acad¨¦mica y organizaci¨®n seg¨²n criterios participativo-democr¨¢ticos, irrenunciable es para la sociedad su tercer principio fundante: la instrumentalidad para el servicio p¨²blico. La conciencia social aprecia la autonom¨ªa, pero exige que el dinero de los contribuyentes y usuarios sea gestionado responsablemente. Por esto, el Consejo Social adem¨¢s de garante de la autonom¨ªa universitaria frente a las administraciones tambi¨¦n deber¨ªa serlo frente a posibles comportamientos corporativos y patrimonialistas de la comunidad universitaria.
Otros modelos son posibles, pero en una ley de autonom¨ªa universitaria tiene cabida plena el Consejo Social. S¨®lo que cabe definirlo mejor en composici¨®n y funciones, tras una distribuci¨®n clara de competencias acad¨¦micas y econ¨®micas, pero con finos canales de mediaciones posibilitadoras de resoluci¨®n de problemas no basada en la jerarqu¨ªa ni en la acci¨®n desde fuera. En todo caso, el Consejo Social no ha de ser un consejo de administraci¨®n, ni una c¨¢mara de segunda lectura ni un patronato. El legislador ha de hacer posible que un modelo de gobierno h¨ªbrido sea fecundo.
Pero merece la pena intentarlo. Algo tendr¨¢ que ver el Consejo Social con la autonom¨ªa universitaria cuando la violaci¨®n gratuita y flagrante del Gobierno valenciano a la autonom¨ªa de la Universidad de Alicante ha estado precedida por el desprecio hacia aqu¨¦l. En todo caso, frente a ataques tan graves a la autonom¨ªa como aqu¨¦l, los universitarios no hemos de caer en la trampa. En esos casos sobre todo: la autonom¨ªa universitaria es el instrumento ¨®ptimo del servicio p¨²blico a la sociedad.
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