El coste del despido improcedente para los nuevos contratos fijos ser¨¢ de 33 d¨ªas por a?o
Los l¨ªderes de la patronal CEOE-CEPYME y los sindicatos UGT y CC OO lograron ayer salvar los dos puntos de discrepancia que frenaban el di¨¢logo sobre la reforma laboral. Jos¨¦ Mar¨ªa Cuevas, Manuel Otero, C¨¢ndido M¨¦ndez y Antonio- Guti¨¦rrez han acordado fijar en 33 d¨ªas por a?o trabajado (con un m¨¢ximo de 24 mensualidades) las indemnizaciones por despido improcedente para los nuevos contratos indefinidos, dirigidos a j¨®venes, parados y colectivos con dificultades. Asimismo, han cerrado la nueva definici¨®n de las causas del despido objetivo en el art¨ªculo 52.c del Estatuto de los Trabajadores. Pese a esos claros avances, los portavoces oficiales afirmaban que "todav¨ªa queda mucho camino por recorrer".
A excepci¨®n del martes, la patronal y los sindicatos han necesitado toda esta semana para empezar a redactar los textos de la reforma laboral. Pese al car¨¢cter informal que han dado a esas reuniones, Cuevas, Otero, Guti¨¦rrez y M¨¦ndez han estado presentes en todas ellas. La discusi¨®n ha sido dura, y en algunos momentos llena de tensi¨®n, para cerrar los dos puntos m¨¢s espinosos: las causas del despido y la indemnizaci¨®n de los nuevos contratos. Ayer, por fin, consiguieron salvar ese escollo, lo que permitir¨¢ seguir avanzando en la redacci¨®n del texto durante la pr¨®xima semana. Las causas del despido. Los cuatro, dirigentes y sus comisiones negociadoras acordaron que la nueva redacci¨®n del art¨ªculo 52.c del Estatuto de los Trabajadores sea b¨¢sicamente la propuesta por los sindicatos, que el mi¨¦rcoles pasado presentaban su "¨²ltima oferta" tras un dif¨ªcil tira y afloja. El texto explica as¨ª las causas del despido objetivo: "El empresario acreditar¨¢ la decisi¨®n extintiva en causas econ¨®micas, con el fin de contribuir a la superaci¨®n de situaciones econ¨®micas negativas, o en causas t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posici¨®n competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a trav¨¦s de una mejor organizaci¨®n de los recursos".
Indenmizaciones por despido. La indemnizaci¨®n del despido improcedente (no disciplinario) de los nuevos contratos indefinidos, han decidido que sea de 33 d¨ªas por a?o trabajado (con un tope de 24 mensualidades). De esa forma se pretende animar a los empresarios a que realicen ese tipo de contrataci¨®n, ya que supone un despido m¨¢s barato que el de los contratos indefinidos actuales, indemnizados con 45 d¨ªas por a?o (con un tope de 42 mensualidades).
Otros tipos de despidos. En los otros tipos de despido, las indemnizaciones son comunes para los actuales y los nuevos contratos indefinidos. En las extinciones por causas objetivas, el coste seguir¨¢ siendo para todos de 20 d¨ªas por a?o trabajado (con un tope de 12 mensualidades); en los despidos improcedentes disciplinarios, la indemnizaci¨®n se mantiene en 45 d¨ªas por a?o trabajado (con un tope de 42 mensualidades).
Colectivos. Los nuevos contratos indefinidos est¨¢n dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de insertarse en el mercado de trabajo: j¨®venes entre 18 y 29 a?os de edad, parados de larga duraci¨®n (que lleven m¨¢s de un a?o en desempleo), mayores de 45 a?os, minusv¨¢lidos y conversi¨®n de temporales en fijos.
Contratos de obra y eventual. En relaci¨®n a la contrataci¨®n se han producido otros avances para acotar la correcta utilizaci¨®n de los contratos por obra y servicio, y los eventuales por circunstancias de la producci¨®n. Patronal y sindicatos est¨¢n de acuerdo en que no sean una v¨¢lvula de escape y que no se sigan usando para puestos y tareas permanentes. Han acordado equiparar sus prestaciones y recargar su cotizaci¨®n por desempleo, aunque la decisi¨®n definitiva corresponde a los responsables del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En relaci¨®n al contrato a tiempo parcial, tambi¨¦n se pedir¨¢ al Gobierno la equiparaci¨®n de prestaciones sociales.
Fijo discontinuo y aprendizaje. Una figura que desaparece es la de lanzamiento de nueva actividad y en contraposici¨®n se recupera la de fijo discontinuo (trabaja determinadas ¨¦pocas del a?o pero figura en plantilla). El contrato formativo, que sustituye al de aprendizaje, se ha dise?ado con el derecho a prestaci¨®n por incapacidad temporal y medidas de protecci¨®n ante el desempleo.
Negociaci¨®n colectiva, horas extras y otros flecos pendientes. A¨²n faltan por concretar puntos importantes. Entre ellos, la nueva estructura de la negociaci¨®n colectiva, los, vac¨ªos normativos dejados por la derogaci¨®n de las ordenanzas laborales en 24 subsectores, la reordenaci¨®n del tiempo de trabajo, la limitaci¨®n de las horas extraordinarias y mayores cautelas para el funcionamiento de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), que tienen salarios inferiores a los de convenio de las empresas usuarias.
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