Hacienda reactiva las consultas vinculantes, pero podr¨¢ contestarlas sin sujetarse a ning¨²n plazo
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer el real decreto sobre consultas vinculantes a Hacienda. Seg¨²n el texto legal, las podr¨¢ formular un contribuyente sobre aspectos dudosos de la normativa fiscal y la respuesta compromete a la Administraci¨®n tributar¨ªa. Se establece un plazo de seis meses para la contestaci¨®n, pero la propia norma permite no respetarlo.En concreto se se?ala que "La falta de contestaci¨®n en dicho plazo no implicar¨¢ la aceptaci¨®n de los criterios expresados por el consultante [ ...] ni determinar¨¢ efectos vinculantes para la Administraci¨®n tributaria". En todo caso, se deber¨¢n "resolver expresamente las consultas formuladas, aunque transcurra el plazo anteriormente indicado".
El objetivo de esta norma es una mayor seguridad jur¨ªdica para el contribuyente, s¨®lo en los aspectos ya previstos en la reforma de la Ley General Tributaria (a?o 1995) que ahora se desarrolla. En concreto, sobre nuevos productos financieros, incentivos fiscales, operaciones intracomunitarias, convenios para evitar la doble imposici¨®n internacional, regulaciones de empleo y sistemas de previsi¨®n social complementaria.
La laxitud respecto del plazo de respuesta puede afectar especialmente a los productos financieros. El real decreto exige que la consulta se efect¨²e antes de que estos productos hayan salido al mercado. Previamente, deben obtener la correspondiente autorizaci¨®n oficial para determinar si cumplen la normativa financiera, mercantil o de seguros.
Despu¨¦s, deben esperar a que Hacienda conteste sobre el tratamiento fiscal de ese producto o salir al mercado sin contar con la respuesta vinculante. El riesgo que se corre en este ¨²ltimo caso es que Hacienda no est¨¦ de acuerdo con las caracter¨ªsticas fiscales del producto y levante actas de inspecci¨®n. Es lo que ocurri¨® en el pasado con el conflicto de las primas ¨²nicas, que ahora se persigue evitar.
El r¨¦gimen de consultas vinculantes no es nuevo, aunque en los ¨²ltimos a?os desapareci¨® de la normativa fiscal. Hab¨ªa una excepci¨®n: las consultas relativas a las inversiones extranjeras en Espa?a y, durante un tiempo, sobre el IVA.
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