Secretos, pero menos
LA RECTIFICACI?N del Gobierno respecto a sus anteriores proyectos de legislaci¨®n sobre secretos oficiales resulta saludable, especialmente la eliminaci¨®n de los elementos m¨¢s autoritarios del borrador de agosto pasado. El ahora rebautizado anteproyecto de ley de Secretos de Estado, cuyas l¨ªneas generales adelant¨® ayer EL PA?S, da pasos en la buena direcci¨®n para llenar una laguna jur¨ªdica. Pero este texto, que habr¨¢ de someterse a revisiones y desde luego a un profundo debate y eventual aprobaci¨®n parlamentaria que lime otras asperezas, no resuelve todos los problemas que plantea la fiscalizaci¨®n de los servicios secretos. Los nuevos plazos de desclasificaci¨®n autom¨¢tica de los documentos secretos y de los altos secretos -25 a?os- y confidenciales -10 a?os- parecen mucho m¨¢s razonables que los 50 y 25, respectivamente, del anterior borrador.Ahora bien, de poco servir¨ªan estos plazos m¨¢s sensatos si despu¨¦s el Gobierno de turno hiciera un uso excesivo de su capacidad de pr¨®rroga justificada del secreto. ?Cabe imaginar que el Gobierno del PSOE hubiera desclasificado en 1995 todos sus documentos confidenciales hasta el a?o 1985? En todo caso, no deber¨ªa haber desaparecido de la ¨²ltima versi¨®n la referencia a un registro central de documentaci¨®n clasificada, pues ser¨ªa una garant¨ªa contra eventuales p¨¦rdidas de documentos, como ha ocurrido en Portugal con algunos papeles de la Revoluci¨®n de los Claveles.
Tambi¨¦n resulta una marcha atr¨¢s sensata la desaparici¨®n de las sanciones administrativas contra los medios de comunicaci¨®n que obtuviesen o publicasen secretos oficiales. La legislaci¨®n general es suficiente. En ¨¦ste y otros aspectos, el Gobierno ha recogido en su pr¨¢ctica integridad el dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre un anterior borrador que ven¨ªa a reinstaurar una forma de censura previa. La creaci¨®n de una Comisi¨®n de Secretos de Estado, integrada por el presidente del Supremo y otros dos magistrados de ese tribunal, es el modelo elegido, a instancias del CGPJ, para confirmar o revocar eventuales decisiones del Consejo de Ministros de denegar a un juez la desclasificaci¨®n de un documento secreto.
Es una soluci¨®n -mejor tres jueces que 33, como ha ocurrido con los papeles del Cesid en la Sala Tercera del Tribunal Supremo- en l¨ªnea con otros ordenamientos de nuestro entorno europeo. Pero quiz¨¢s no la ¨²nica posible para la fiscalizaci¨®n de actuaciones en materia de pol¨ªtica exterior, defensa y seguridad del Estado que la Constituci¨®n parece poner en manos del Ejecutivo. Si la decisi¨®n de la Sala Tercera sienta un precedente es por que existe un vac¨ªo legal que la preconstitucional Ley de Secretos Oficiales de 1968, retocada en 1978, no llena. Por ello, legislar de manera sensata en estas materias es asunto urgente que requiere comedimiento, el mayor consenso parlamentario posible y una nada demag¨®gica sensibilidad para evitar la par¨¢lisis de los servicios de espionaje. Pero sea ¨¦ste u otro el texto que al final se apruebe, se prestar¨¢ a controversias hasta tanto no llegue al Constitucional alg¨²n asunto que obligue a ese Tribunal a establecer un criterio definitivo.
No tiene todav¨ªa respuesta legal el control de los secretos. oficiales y de los servicios secretos por el legislativo, cuya regulaci¨®n ser¨¢ abordada en otra ley. Tambi¨¦n est¨¢ pendiente el sistema de ratificaci¨®n por el Congreso de leyes cuyo contenido sea secreto, como es el caso de alguna legislaci¨®n que afecta a las armas nucleares. Y mientras no se apruebe, junto a la nueva Ley de Secretos de Estado, una modificaci¨®n pertinente del Reglamento del Congreso, Espa?a no tendr¨¢ normal acceso, por ejemplo, a determinados secretos de la OTAN.
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