Estrasburgo rechaza una denuncia contra EL PA?S
La informaci¨®n, publicada en 1986, vinculaba a dos magistrados con la extrema derecha
La Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos, ¨®rgano del Consejo de Europa que act¨²a de filtro del Tribunal de Estrasburgo, ha rechazado, por unanimidad de sus 14 miembros, la demanda de dos magistrados espa?oles contra EL PA?S. Ambos jueces se quejaban de que este peri¨®dico les vinculara con la extrema derecha y criticara al Tribunal Central de Trabajo, al que pertenec¨ªan, a ra¨ªz de que cuestionara la constitucionalidad de la Ley de Incompatibilidades. La comisi¨®n estima que el derecho a la cr¨ªtica period¨ªstica sobre un asunto de inter¨¦s p¨²blico ampara el editorial y la informaci¨®n publicadasen su d¨ªa.La resoluci¨®n de Estrasburgo pone fin a una pugna de dos magistrados -Jos¨¦ Ram¨®n L¨®pez-Fando, de 62 a?os, y Eduardo Pardo Unanua, de 75 a?os- contra este peri¨®dico, iniciada en 1986. Ambos lograron que el Tribunal Supremo condenara a Juan Luis Cebri¨¢n, como director de EL PA?S; a Bonifacio de la Cuadra, firmante de una informaci¨®n, y a la empresa editora, a indemnizarles con dos millones de pesetas a cada uno, pero el Tribunal Constitucional anul¨® el fallo. La decisi¨®n del alto tribunal ha sido avalada por la resoluci¨®n de Estrasburgo que rechaza definitivamente la demanda de los dos jueces.
Este caso se remonta a octubre de 1986, cuando el Tribunal Central de Trabajo (actualmente suprimido) plante¨® una cuesti¨®n de inconstitucionalidad contra la ley de Incompatibilidades de 1984. EL PA?S public¨® un editorial que, bajo el t¨ªtulo Un tribunal contra la historia, criticaba a dicho ¨®rgano judicial, "reducto del conservadurismo social frente a la lucha de los trabajadores por la conquista de sus derechos sindicales", dec¨ªa, y recordaba a sus magistrados que "lo verdaderamente anticonstitucional es el ¨®rgano desde el que dictan sus sentencias".
La informaci¨®n constataba que la resoluci¨®n del Tribunal Central de Trabajo cuestionaba la ley de Incompatibilidades con argumentos coincidentes con el recurso presentado contra dicha ley por el Grupo Popular. Y se recog¨ªa de sectores jur¨ªdicos progresistas que la decisi¨®n judicial se encuadraba "dentro de la batalla conservadora contra la Filosof¨ªa (...) de un hombre, un solo puesto de trabajo en el sector p¨²blico". Tambi¨¦n se informaba, entre otros datos sobre dos de los jueces responsables de la resoluci¨®n, de que abogados laboralistas les vinculaban "con sectores de extrema derecha".
Archivo del caso
El pleno del Tribunal Central de Trabajo denunci¨® a EL PA?S, pero el juez de instrucci¨®n al que correspondi¨® tramitar la denuncia penal entendi¨® que no exist¨ªa delito alguno, por lo que archiv¨® el caso. Los magistrados L¨®pez-Fando y Pardo Unanua demandaron en v¨ªa civil a ambos periodistas y a EL PA?S, que fueron condenados en primera instancia. En 1991, la Audiencia Provincial de Madrid la revoc¨® por estimar no vejatorio criticar a los jueces o vincularles con la extrema derecha.
En cambio, en 1994 el Tribunal Supremo confirm¨® el inicial fallo condenatorio a pagar dos millones a cada uno de los jueces, por considerar que EL PA?S consignaba la edad de los magistrados "para vincularlos con etapas pret¨¦ritas" y que, tanto el editorial como la informaci¨®n obedec¨ªan "a una misma finalidad de desprestigio y descr¨¦dito para, la instituci¨®n [el tribunal criticado] y para los que encarnan el poder jurisdiscente (sic)".
EL PA?S recurri¨® al Tribunal Constitucional que en 1995, en contra del criterio del entonces fiscal ante ese alto tribunal luan Ortiz ?rculo, anul¨® el fallo del Supremo, entre otras razones porque "decir de alguien que es af¨ªn a unas u otras ideas pol¨ªticas no significa un insulto". El alto tribunal ampar¨® tambi¨¦n a ambos periodistas y a EL PA?S por entender que "no traspasaron los l¨ªmites constitucionalmente protegidos por las libertades de expresi¨®n e informaci¨®n".
La jurisdicci¨®n de Estrasburgo ha avalado ahora la sentencia del Tribunal Constitucional, al rechazar como "manifiestamente mal fundamentada" la denuncia de los dos jueces. La Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos razona que los trabajos denunciados, por referirse a las incompatibilidades en la funci¨®n p¨²blica, "trataban de un asunto que ofrece inter¨¦s para el p¨²blico", y "se inscriben en el marco de la cr¨ªtica period¨ªstica y no puede considerarse que alcancen un grado tal que atente al derecho al respeto a la vida privada de los demandantes".
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