Iguales ante la ley
El vers¨¢til titular del Juzgado n¨²mero I de la Audiencia Nacional dict¨® anteayer una providencia para permitir a Jes¨²s de Polanco viajar a Estados Unidos entre el 25 de abril y el 3 de mayo (siempre que est¨¦ permanentemente localizable) a fin de recibir el doctorado honoris causa de la Universidad de Brown. As¨ª, pues, tanto el auto de G¨®mez de Lia?o fechado el 4 de abril (que no autoriz¨® ese viaje) como su posterior auto de 17 de abril (que rechaz¨® el recurso de reforma) han perdido operatividad pr¨¢ctica; esa rectificaci¨®n no implica, sin embargo, que el juez renuncie de forma expresa a los argumentos utilizados hace pocos d¨ªas para rebatir la afirmaci¨®n del fiscal, seg¨²n la cual la "medida cautelar adoptada" -esto es, la "prohibici¨®n de salir al extranjero"- podr¨ªa ser desproporcionada.En su auto de 17 de abril el juez manifest¨® su sospecha de que los destinatarios de su auto de 4 de abril "o no pudieron leerlo o no supieron entenderlo" (aun sin descartar modestamente la posibilidad de "que fuera la propia resoluci¨®n la que no pudiera o supiera explicarse adecuadamente"). El temor, sin embargo, carece de fundamento. Como hubiese dicho Pepe Iglesias, El Zorro, a G¨®mez de Lia?o se le entiende todo, pese a las confusiones provocadas a veces por su retorcida y oscura prosa por ejemplo, cuando pretende que "no autorizar" un viaje, (como escribi¨® en su auto de 4 de abril) sea algo distinto a "prohibirlo" (como ha sostenido en declaraciones period¨ªsticas posteriores) y no constituye una medida cautelar.
Los razonamientos jur¨ªdicos contenidos en el auto de 17 de abril versan sobre los derechos de los imputados en la querella, las obligaciones de los jueces y la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Seg¨²n G¨®mez de Lia?o, todos los derechos que el ordenamiento jur¨ªdico concede tanto a Jes¨²s de Polanco como a cualquier otro imputado ("ninguno m¨¢s y ni m¨¢s ni meno que a ninguno") est¨¢n recogidos exclusivamente en los art¨ªculos 24 de la Constituci¨®n y 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el olvido del art¨ªculo 7 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, que ordena a los jueces la protecci¨®n de los derechos e intereses leg¨ªtimos individuales y colectivos "sin que en ning¨²n caso pueda producirse indefensi¨®n", le permite despreciar como inexistente el inter¨¦s de Jes¨²s de Polanco en recibir el doctorado honoris causa de una prestigiosa universidad norteamericana. Esa estramb¨®tica doctrina vale de coartada te¨®rica para la adopci¨®n pr¨¢ctica de esas resoluciones propias de la justicia del cad¨ª que la alegre muchachada de admiradores period¨ªsticos de G¨®mez de Lia?o suele exigir o aplaudir. Pero los jueces no pueden restringir arbitrariamente los derechos de los ciudadanos (incluido el derecho "a entrar y salir libremente de Espa?a" consagrado por el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n) ni tampoco ignorar el principio de proporcionalidad a la hora de limitarlos. Si el Constitucional repite hasta el cansancio que los presos encarcelados por sentencia firme siguen gozando de todos sus derechos "salvo en aquello que sea necesario para el cumplimiento de su condena", cualquier imputado amparado por el principio de presunci¨®n de inocencia puede exigir una tutela judicial de sus derechos mucho m¨¢s en¨¦rgica.
El auto de 17 de abril negaba que la prohibici¨®n del viaje a Estados Unidos pudiera ser un "grave perjuicio" para Jes¨²s de Polanco, ya que "no se conoce, caso de tanta condescendencia o consideraci¨®n hacia personas con iguales o semejantes deberes judiciales"; cualquier excepci¨®n a esa regla seria una "intolerable desigualdad" ante, la ley, salvo apelaci¨®n -matizaba con iron¨ªa- a "la socorrida disculpa de que no se debe tratar por igual a los desiguales". El juez G¨®mez de Lia?o acierta al decir que el principio de igualdad se aplica a todos los ciudadanos: incluidos los jueces, que se hallan sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley (seg¨²n establece el art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n), pero que tambi¨¦n est¨¢n obligados a guardarla.
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