Las advertencias de Bruselas a Fomento
Texto de la carta de Bangemann a Arias Salgado del 9 de abril en la que suger¨ªa cambios en la ley digital
"Estimado Sr. Ministro:Como se acord¨® en nuestra reuni¨®n del 6 de marzo, los servicios de la Comisi¨®n han analizado los documentos que me fueron entregados en dicha ocasi¨®n. Del an¨¢lisis aparecieron un cierto n¨²mero de preocupaciones que fueron posteriormente discutidas con representantes de su Ministerio el pasado 14 de marzo.
Nuestras preocupaciones consist¨ªan en que, en nuestra opini¨®n, las medidas propuestas en la presente legislaci¨®n no proporcionan la suficiente seguridad jur¨ªdica y constituyen una regulaci¨®n excesiva del mercado. Adem¨¢s, y aparte de los efectos perjudiciales que dichas medidas podr¨ªan tener en el desarrollo y crecimiento de ese mercado, las mismas, si se mantuvieran en la futura Ley, podr¨ªan ser el objeto de acciones en relaci¨®n al Art¨ªculo 30 del Tratado, al igual que la incoaci¨®n de un procedimiento de infracci¨®n por su no notificaci¨®n en contra de lo dispuesto por la directiva 83/189. La necesidad de objetividad, claridad jur¨ªdica y transparencia en esta legislaci¨®n es tanto m¨¢s importante si se tiene en cuenta las intenciones declaradas de algunas empresas p¨²blicas de participar en un mercado plenamente competitivo.
Las discusiones mantenidas entre nuestros respectivos servicios han sido cordiales y fruct¨ªferas y han llevado a compartir la opini¨®n sobre la necesidad de modificar la legislaci¨®n en los siguientes aspectos:
Permitir a las partes en el mercado fijar libremente los precios relativos al uso compartido de sistemas de acceso condicional, con procedimientos de resoluci¨®n de conflictos aplicables ¨²nicamente en caso de la ausencia de acuerdo.
Sustituir cualquier procedimiento, de certificaci¨®n previa para descodificadores u otro equipo por un procedimiento simplificado de autodeclaraci¨®n.
Este ¨²ltimo punto es el que consideramos crucial si se ha de alcanzar un equilibrio adecuado entre la iniciativa del mercado y la intervenci¨®n administrativa. El cambio a un r¨¦gimen de declaraci¨®n tiene como consecuencia el colocar a la Administraci¨®n en una posici¨®n m¨¢s bien pasiva que activa, pero con todas las facultades necesarias para asegurar la adecuada protecci¨®n del consumidor y de una competencia leal si, llegado el caso, el mercado no lograra dar dichas garant¨ªas.
En nuestra opini¨®n, no ser¨ªa suficiente realizar este cambio en el real decreto-ley simplemente a trav¨¦s de la remisi¨®n a las disposiciones de otras normas jur¨ªdicas que pudieran ser aplicables y que podr¨ªan tener el efecto de suavizar el significado de t¨¦rminos como "certificaci¨®n" (tal y como indicado en los documentos entregados al se?or Verrue en el curso de su visita reciente a Madrid). M¨¢s importante todav¨ªa ser¨ªa la necesidad de reflejar este cambio en las normas de desarrollo contenidas en el Real Decreto 136/1997. La redacci¨®n actual del art¨ªculo 2 de este Decreto supone el mantenimiento de un procedimiento de certificaci¨®n previa y, como consecuencia, necesitar¨ªa una revisi¨®n significativa. La legislaci¨®n deber¨ªa tambi¨¦n reconocer la comerializaci¨®n en otros Estados miembros de los productos en cuesti¨®n, de na forma que sea conforme con las normas del mercado interior.
Observamos tambi¨¦n que la ¨²ltima versi¨®n del proyecto de ley alude en su art¨ªculo 7 y con relaci¨®n al acceso condicional, a determinados enfoques t¨¦cnicos que podr¨ªan ser adoptados por el mercado. Debo subrayar que, a este respecto, la directiva se limita a establecer unos principios sobre el acceso por terceros los cuales se basan en el comportamiento de los actores del mercado, y no en la adopci¨®n de normas t¨¦cnicas. Por tanto, creemos que una transposici¨®n en Derecho nacional de dicha directiva debe orientarse de igual manera. Las remisiones a determinadas soluciones t¨¦cnicas- podr¨ªan ser m¨¢s convenientemente trasladadas a los reglamentos de ejecuci¨®n, pero incluso en este caso corren el riesgo de convertirse r¨¢pidamente en obsoletas o de chocar con la directiva al limitar las opciones t¨¦cnicas a disposici¨®n de los actores del mercado.
Tambi¨¦n surgieron preocupaciones respecto a la imposici¨®n de una doble autorizaci¨®n a los proveedores de servicios de difusi¨®n sujetos a la jurisdicci¨®n de otro Estado miembro en virtud de su establecimiento en el mismo, en contradicci¨®n con la directiva Televisi¨®n sin Fronteras. Aunque se recibieron garant¨ªas y aclaraciones adicionales al respecto, todav¨ªa queda por confirmar, por un lado, la inexistencia de tal doble autorizaci¨®n y, por otro, la aplicaci¨®n del Derecho espa?ol en este campo a los proveedores de servicios debidamente establecidos dentro del territorio nacional.
Conf¨ªo que sus colaboradores encontrasen tambi¨¦n que las discusiones fueron constructivas y que ello permitir¨¢ la modificaci¨®n de la legislaci¨®n en el momento oportuno a lo largo de su tramitaci¨®n parlamentaria. Debo insistir sobre la importancia de conseguir la coherencia de todas estas medidas con el Derecho comunitario, de forma que se evite la inseguridad jur¨ªdica que podr¨ªa conllevar la presentaci¨®n de ulteriores recursos contra la normativa interna.
En vista de la relevancia de los asuntos tratados en esta carta, me permito enviar copia a los Comisarios Monti, Oreja y Van Miert".
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