Aborto, todav¨ªa
LA ORDEN de ingreso en prisi¨®n de dos m¨¦dicos de Barcelona acusados de un delito de aborto ha venido a recordar la existencia de un problema, el de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo, mal resuelto por la legislaci¨®n espa?ola. Casos similares, motivados por las insuficiencias de la ley de 1985, hab¨ªan sido resueltos hasta ahora mediante la suspensi¨®n de la condena, en los casos en que la legislaci¨®n lo permite, o, en ¨²ltima instancia, mediante la concesi¨®n de indultos por parte del Gobierno para evitar ingresos en prisi¨®n no queridos por casi nadie. Pero ahora hay otro Gobierno. Los dos m¨¦dicos fueron condenados en 1994 bajo la acusaci¨®n de haber realizado en 1990 un aborto que no encajaba en ninguna de las tres especificaciones legales: violaci¨®n, deformaci¨®n del feto, peligro para la salud f¨ªsica o ps¨ªquica de la madre. Este tercer supuesto fue el alegado en la documentaci¨®n presentada, pero los jueces consideraron que no se hab¨ªa acreditado que existiera tal peligro. Si el caso lleg¨® a los tribunales fue por la denuncia presentada por el marido, en un contexto de desavenencias de la pareja. En primera instancia, la mujer fue condenada a seis meses de prisi¨®n y a dos a?os cada uno de los m¨¦dicos, a los que tambi¨¦n se inhabilit¨® por seis a?os. Recurrida la sentencia, el Tribunal Supremo anul¨® la condena de la mujer y rebaj¨® el periodo de inhabilitaci¨®n para los m¨¦dicos, pero mantuvo los dos a?os de c¨¢rcel.
Si no fueron encarcelados fue porque cuando se resolvi¨® el recurso ya hab¨ªa entrado en vigor el nuevo C¨®digo Penal, que permite a los jueces sustituir la pena de prisi¨®n efectiva por la de libertad condicional cuando la condena es inferior a dos a?os y los condenados carecen de antecedentes penales. El tribunal ha rechazado la petici¨®n presentada en tal sentido, alegando que Ias sentencias son para cumplirse" y que la posibilidad de suspensi¨®n no significa la obligaci¨®n de aplicarla.
El asunto encierra varios problemas. Primero, la relativa incoherencia de exculpar a la mujer y mantener la condena de los m¨¦dicos. Para eximir de culpa a la mujer condenada en primera instancia, el Supremo ha debido apreciar unas circunstancias suficientemente poderosas como para considerar injusto condenarla penalmente; pero esas mismas circunstancias justificar¨ªan el auxilio prestado por los m¨¦dicos. Segundo, el car¨¢cter imperfecto (si no directamente injusto) de una legislaci¨®n que en plena crisis conyugal permite al marido hacer encarcelar a la mujer por interrumpir un embarazo no querido por ella. Tercero, que confiar en la buena voluntad o en la simple sensatez de los jueces para evitar males mayores es en Espa?a muy arriesgado. Cuarto, que ha cambiado el Gobierno y que el actual ya anunci¨® su rechazo a cualquier modificaci¨®n que ampliara los casos de despenalizaci¨®n del aborto contemplados en la ley vigente. De todo ello se deduce una ¨²ltima consecuencia: que sigue siendo necesaria una reforma de los supuestos de interrupci¨®n legal del embarazo que reconozca a la mujer el papel esencial en la decisi¨®n. Y este corolario: que si el Gobierno actual se niega a indultar a los dos m¨¦dicos habr¨¢ dado al PSOE e IU ocasi¨®n para volver a presentar un proyecto similar al que no lleg¨® a prosperar a finales de la anterior legislatura por la negativa de CiU a respaldarlo. Tal vez ahora las cosas fueran diferentes y, en todo caso, entre las obligaciones de la oposici¨®n est¨¢ obligar al Gobierno a dejar de hacerse el distra¨ªdo sobre ciertos temas.
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