Puntualizaciones
En relaci¨®n con la informaci¨®n publicada el 28 de abril de 1997 en la p¨¢gina 20 de EL PA?S y bajo el t¨ªtulo El Gobierno dar¨¢ a empresas privadas el acceso a datos reservados en la Administraci¨®n Tributaria, como responsable de la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria me gustar¨ªa puntualizar lo siguiente:1.- El BOE del pasado 17 de abril public¨® concurso p¨²blico para la adjudicaci¨®n de un contrato de prestaci¨®n del servicio de asesoramiento al Servicio de Vigilancia Aduanera y la Agencia Tributaria en general. Dicho servicio de asesoramiento no puede calificarse en absoluto como novedoso, puesto que desde hace varios a?os el mismo ha sido presatado por un asesor de prensa contratado del SVA bajo la supervisi¨®n y direcci¨®n del Gabinete de Prensa del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda.
En efecto desde 1992 hasta 1996, ambos inclusive, este servicio de asesoramiento ha sido realizado por Crane y Doval S.L., servicio contratado por el procedimiento negociado sin publicidad.
2.- En la informaci¨®n publicada se afirma que el Gobierno vulnera el principio de confidencialidad de los datos reservados en la Administraci¨®n Tributaria.
El articulo 113 de la Ley General Tributar¨ªa establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administraci¨®n Tributaria en el desempe?o de sus funciones tienen car¨¢cter reservado y s¨®lo podr¨¢n ser utilizados para la efectiva aplicaci¨®n de los tributos o recursos cuya gesti¨®n tenga encomendada, sin que puedan ser cedisos a terceros (...)
La confidencialidad de los datos que maneja la Administraci¨®n Tributaria, seg¨²n ha manifestado tanto la doctrina como la propia jurisprudencia, ha de entenderse referida exclusivamente a los datos del contenido y con efectos tributarlos facilitados a la misma, ya sea por los propios contribuyentes o por terceros en virtud del deber de colaboraci¨®n establecido legalmente con la Administraci¨®n Tributaria.
3.- Consecuentemente la contrataci¨®n que se pretende realizar no afecta en absoluto a datos, informes o antecedentes de car¨¢cter tributario, puesto que los datos ser¨¢n exclusivamente aquellos que, a juicio de la Agencia, deben transmitirse a los medios de comunicaci¨®n y a la opini¨®n p¨²blica en general, quedando garantizado en todo momento la confidencialidad de los datos de car¨¢cter tributario en poder de la Agencia Estatal de Administraci¨®n tributaria y de los funcionarios responsables de la misma, como ha venido ocurriendo.
En conclusi¨®n, el contenido del Pliego de Prescripciones Administrativas en modo alguno habilita al adjudicatario del concurso para acceder a la informaci¨®n tributaria de car¨¢cter confidencial. Tan s¨®lo ser¨¢ responsabilidad del mismo asesorar en materia del SVA en los medios de comunicaci¨®n con la informaci¨®n que a estos efectos le proporcionen en cada momento los ¨®rganos directivos competentes del SVA y de la EAAT bajo la supervisi¨®n del Gabinete de Prensa del Ministerio.
Desde esta perspectiva, la obligaci¨®n de confidencialidad que asume la empresa adjudicataria afecta, como en cualquier otra contrataci¨®n de servicios, a toda informaci¨®n que previamente a su difusi¨®n conozca..- Jefe del Gabinete T¨¦cnico de la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributarla.
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