Los jueces dictan fallos contradictorios sobre el cobro por mantener libretas en las cajas
El juzgado de primera instancia n¨²mero dos de Madrid dict¨® el pasado 14 de marzo una sentencia en la que desestima una demanda contra el cobro de comisiones por mantenimiento de una libreta de ahorro en una caja. La demandante ped¨ªa la devoluci¨®n de las comisiones (500 pesetas en total, m¨¢s intereses y costas) cobradas por el mantenimiento de una Libreta Integral de la Caja de Madrid. La sentencia contradice la dictada cuatro d¨ªas antes por una juez civil de Palma de Mallorca, que prohibi¨® a la Caja de Ahorros de Baleares (Sa Nostra) cobrar por ese mismo concepto.
En Espa?a hay 29 millones de libretas, aunque no a todas ellas se les aplican gastos de gesti¨®n. ?Pueden las cajas cobrar por el mantenimiento de las libretas? Ni siquiera los jueces parecen tener clara una respuesta. Hay sentencias opuestas al respecto.El pasado 10 de marzo, Catalina Moragues, juez civil de Palma de Mallorca, anul¨® la comisi¨®n de mantenimiento de 2.000 pesetas anuales que Sa Nostra aplicaba a las libretas de ahorro (Ver EL PA?S del 18 de marzo de 1997). La decisi¨®n se convirti¨® en firme el 8 de abril pasado, despu¨¦s de que la entidad financiera decidiera no recurrir el fallo.
La base central de la demanda que dio origen a ese fallo, presentada por la Asociaci¨®n de Servicios Bancarios (Ausbanc), era el art¨ªculo 29 del Estatuto de Cajas Generales de Ahorro Popular, de 14 de marzo de 1933. Ese art¨ªculo establece: "La administraci¨®n de los ahorros en las cajas ser¨¢ absolutamente gratuita para los imponentes". Adem¨¢s, Ausbanc apel¨® al car¨¢cter ben¨¦fico-social de las cajas de ahorros y a la Ley de Consumidores y Usuarios.
Hasta ah¨ª todo parec¨ªa claro. Sin embargo, una sentencia dictada tan s¨®lo cuatro d¨ªas despu¨¦s puso de manifiesto la existencia de criterios distintos entre los magistrados. Santiago Garc¨ªa Fern¨¢ndez, entonces titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero dos de Madrid, desestim¨® una demanda en la que se solicitaba la eliminaci¨®n de "dos cargos por importe de 250 pesetas cada uno, en concepto de comisi¨®n de matenimiento". La demandante, titular de una Libreta Integral de la Caja de Madrid, tambi¨¦n apelaba al famoso art¨ªculo 29 del Estatuto de Cajas de 1933.
La caja, seg¨²n consta en los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, aleg¨® que la comisi¨®n de mantenimiento est¨¢ expresamente pactada con el cliente. Adem¨¢s, explic¨® que dicha comisi¨®n cumple "la orden de 12 de diciembre de 1989 y la circular del Banco de Espa?a 8 / 1990 de 7 de septiembre, concluyendo que si bien ( ... ) [el articulo] 29 del Estatuto de las Cajas del 33 ,no est¨¢ expresamente derogado, [se] entiende que est¨¢n t¨¢citamente derogados dada la equiparaci¨®n de las cajas a los bancos privados ( ... )
la Ley 2 / 62 de 14 de abril, Ley 35 / 85 de 2 agosto y Ley 26 / 84 de 19 de julio".
El juez Santiago Garc¨ªa Fern¨¢ndez, que en la actualidad ocupa el puesto de juez de apoyo en el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 10 de Madrid, decidi¨® desestimar la demanda, lo cual implica que acepta la argumentaci¨®n de los abogados de la entidad financiera y, por tanto, la derogaci¨®n impl¨ªcita del art¨ªculo 29 del estatuto del a?o 1933, verdadera piedra angular de este debate jur¨ªdico.
La renuncia a recurrir por parte de Sa Nostra fue acompa?ada del compromiso de esta caja de no cobrar comisiones por gesti¨®n o mantenimiento, aunque advirti¨® que ¨²nicamente en las libretas inactivas. En las que registren alguna actividad, la Caja de Baleares entiende que el cobro est¨¢ justificado por la puesta a disposici¨®n del usuario de servicios conexos como los cajeros autom¨¢ticos.
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