Los juristas Albaladejo y D¨ªez -Picazo excluyen todo delito en el uso de las fianzas de Canal +
"Ni remotamente" puede creerse que fuera preciso guardar el dinero sin tocarlo G¨®mez de Lia?o no acepta la incorporaci¨®n de ambos dict¨¢menes al sumario
No hubo delito ni irregularidad alguna por parte de Sogecable (Canal +) al hacer uso del dinero entregado por los abonados en garant¨ªa, de los descodificadores suministrados. Esta es la tesis coincidente de dos catedr¨¢ticos de Derecho Civil, Manuel Albaladejo y Luis D¨ªez-Picazo, quienes han redactado sendos dict¨¢menes al respecto. Tampoco hubo irregularidad en el hecho de que las cantidades obtenidas en garant¨ªa fueran traspasadas durante alg¨²n tiempo de Canal + a Sogecable. El juez Javier G¨®mez de Lia?o se ha negado a incorporar ambos dict¨¢menes al sumario que mantiene abierto, en el que denunciantes y querellantes consideran delictivo haber hecho uso de tales dep¨®sitos.
Para el profesor Albaladejo, el denominado "dep¨®sito de garant¨ªa" es una simple entrega de dinero, destinada a asegurar las obligaciones que los abonados a Canal + o a Sogecable tienen con esas entidades, que consisten en devolver los descodificadores y estar al corriente del pago de las cuotas cuando rompen su relaci¨®n con dicha empresa.La operaci¨®n no puede entenderse como un dep¨®sito, tal como , lo configuran el C¨®digo Civil o el C¨®digo de Comercio; "ni se rige por las reglas de ¨¦ste, ni impone sus obligaciones, ni hay dep¨®sito que pueda quebrantarse' ni proceden sanciones penales ni civiles por violaci¨®n de custodia, quebrantamiento de dep¨®sito o apropiaci¨®n indebida de su objeto", afirma el autor del informe.
Lo que en el contrato de Canal + con el abonado se denomina dep¨®sito "no es de verdad un dep¨®sito, sino que. simplemente es. una entrega ( ... )pero ni remotamente se trata de querer expresar que la figura sea un verdadero contrato de dep¨®sito, del que el C¨®digo Civil dice que 'se constituye el dep¨®sito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligaci¨®n de guardarla y restituirla".
Es m¨¢s: si fuese un dep¨®sito, tal como lo configura el C¨®digo de Comercio, "a¨²n habr¨ªa el abonado de pagar a Canal + o a Sogecable una retribuci¨®n por la guarda ( ... ) lo cual ni Canal + ni Sogecable nunca han pretendido, ni los abonados han llevado a efecto, confirmando as¨ª que est¨¢n conscientes, tanto las entidades como los abonados, de no tratarse de un verdadero dep¨®sito".
Para el catedr¨¢tico y vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci¨®n, si la cantidad entregada por el abonado fuera de verdad un dep¨®sito, la empresa que recibe deber¨ªa de conservar o custodiar "esa propia suma, es decir, el mismo numerario o billetes recibidos, para devolver espec¨ªficamente los mismos a la conclusi¨®n del contrato", porque en el dep¨®sito llamado propio o regular "es la misma cosa concreta, que se da en custodia, la que hay que devolver".
El C¨®digo Civil requiere tambi¨¦n que el depositario restituya la cosa guardada "cuando le sea pedida". Lo cual no es el caso de Sogecable ni de Canal +: los contratos establecen claramente que procede devolver la cantidad al abonado cuando ¨¦ste entrega el material facilitado (el descodificador). Luego no es un dep¨®sito.
No es un pr¨¦stamo
Albaladejo descarta igualmente que se trate de un pr¨¦stamo: "Ni el contrato dice que lo sea, ni se ve voluntad de dar y tomar en pr¨¦stamo, ni el fin que se persigue por las partes encaja en el concepto de pr¨¦stamo, ya que ¨¦ste se propone facilitar al prestatario el uso de la suma que se le presta, mientras que en el caso que se examina la suma se entrega para garant¨ªa". -
El jurista define ese dinero como "una entrega en garant¨ªa, o fianza en met¨¢lico, o prenda irregular". Tales entregas dan derecho a devoluci¨®n, pero la empresa que las recibe puede disponer de ellas sin obligaci¨®n de dar rendimiento o inter¨¦s. Sogecable "hace suya" la suma que le entrega el abonado y no tiene m¨¢s deber que devolverla cuando el abonado le restituya el material descodificador "por completo indenme", en expresi¨®n del profesor; y siempre que no le adeude ning¨²n otro pago.
E insiste: al que recibe la cantidad aludida "se le atribuye la propiedad del dinero" y puede disponer de la suma recibida "como le plazca". O, como estableci¨® el Supremo en una sentencia de 19 de septiembre de 1987, "puede decidir libremente de ella [de la suma entregada] porque es suya. Y siendo de Sogecable la cantidad entregada por el abonado como garant¨ªa, nada obliga al receptor a "congelarla de alg¨²n modo", sino que "est¨¢ a su disposici¨®n".
A juicio del catedr¨¢tico, tampoco cabe hablar de "enriquecimiento injusto" por el hecho de que Canal + o Sogecable dispongan de las sumas entregadas en prenda irregular, ni tampoco porque no se paguen intereses o compensaci¨®n por tenerlas.
Sin custodia
El catedr¨¢tico Luis D¨ªez-Picazo coincide con Albaladejo en que lo importante no es que el contrato hable o deje de hablar de dep¨®sito, sino que la finalidad de la suma entregada bajo tal denominaci¨®n poco tiene que ver con el dep¨®sito tal como est¨¢ configurado en el C¨®digo Civil. Ni implica obligaci¨®n de custodia, ni tampoco el abonado puede disponer libremente de lo entregado; lo que est¨¢ pactado en los contratos es que el dinero se devuelva al abonado una vez verificadas algunas condiciones, como que no existan otras deudas del cliente con la empresa de televisi¨®n.
Para el profesor D¨ªez-Picazo, la estipulaci¨®n prevista en los contratos entre Canal + y sus abonados tiene "una clara funci¨®n de garant¨ªa".
Y al igual que Albaladejo, tambi¨¦n D¨ªez-Picazo considera ese dep¨®sito como "una prenda irregular", cuya propiedad adquiere aquel a quien se transfiere [Sogecablel y que "por ello puede disponer plenamente de los bienes que se le entregan y tiene sobre ellos un pleno poder dispositivo".
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