Un juez permite a Caja de Madrid embargar por una deuda asegurada
Caja de Madrid ha logrado embargar el piso de una anciana que hab¨ªa avalado a su sobrina un cr¨¦dito de un mill¨®n de pesetas, a pesar de que el cr¨¦dito estaba garantizado con un seguro de vida impuesto por la entidad a la deudora principal, Ama C. N. Esta falleci¨® en 1993 de una larga enfermedad, cuando faltaba abonar 420. 000 pesetas. El fallo del juez es opuesto al de un caso id¨¦ntico conocido el pasado martes.
Casi todas las entidades financieras (entre ellas, Caja de Madrid) suelen obligar a los clientes que solicitan un pr¨¦stamo a firmar un seguro de vida que garantice su pago en caso, de fallecimiento. La entidad tramita estas p¨®lizas a trav¨¦s de Caja de Madrid Vida, una aseguradora filial de la propia Caja. La entidad rehus¨® ayer pronunciarse sobre este caso, en el que una juez de Madrid ha fallado a su favor.La deudora principal, Ana C. N., de 36 a?os, solicit¨® en 1991 un mill¨®n de pesetas al director de la sucursal a trav¨¦s de la cual recib¨ªa su pensi¨®n mensual por invalidez. El cr¨¦dito le fue concedido, pero, paralelamente, fue obligada a suscribir un seguro de vida. Adem¨¢s se le exigi¨® un fiador.
Ana consigui¨® la firma -el aval- de una hermana de su madre, que se convirti¨® as¨ª en fiadora. La prestataria pag¨® sus cuotas (36.653 pesetas mensuales) hasta poco antes de fallecer. Un abogado de la familia, cuyo nombre prefiere omitir, se desplaz¨® a la sucursal para comunicar su muerte y advertir de la existencia del seguro. "El interventor nos dijo que no nos preocup¨¢semos. Entonces restaba que pagar del cr¨¦dito unas 420.000 pesetas. Sin embargo, 21 meses despu¨¦s, nos llevamos una aut¨¦ntica sorpresa: lleg¨® un telegrama de la Caja dici¨¦ndonos que la deuda, m¨¢s los intereses, se hab¨ªa incrementado a 622.421 pesetas y que la Caja hab¨ªa emprendido un juicio ejecutivo contra la fiadora. Nos dec¨ªan tambi¨¦n que si quer¨ªamos regularizar la deuda hab¨ªa que pagar otras 111.629 pesetas de gastos de abogado y otras 88.346 de procurador".La fiadora, en su contestaci¨®n a la demanda, aleg¨® que el cr¨¦dito estaba garantizado, porque hab¨ªa un seguro y adem¨¢s ¨¦ste "hab¨ªa sido impuesto por la propia Caja". Se neg¨® a pagarlo.
Ese seguro, explic¨® ayer a este peri¨®dico su abogado, deb¨ªa asumir la deuda si el prestatario, reza la p¨®liza, "sufre invalidez absoluta o muere por cualquier causa". Pese a todo, Caja de Madrid hizo caso omiso y activ¨® la v¨ªa judicial, lo que dio lugar a que el juzgado ordenase el embargo. En su demanda, la Caja no dec¨ªa nada al juez sobre la existencia del seguro ni sobre la muerte de la deudora principal.
En su respuesta a la demanda de la Caja, el letrado de la fiadora interpret¨® la ocultaci¨®n de datos por parte de la Caja como un acto de "notoria y evidente mala f¨¦". El abogado tambi¨¦n adjunt¨® en su escrito el certificado del registro en el que consta la muerte de la deudora principal y sus causas. El juzgado que ha llevado este caso, el 56 de los de primera instancia de Madrid, fall¨® en contra de la fiadora y dio luz verde al embargo. El juzgado vino a decir que, en un procedimiento civil ejecutivo (el que puede dar lugar a un embargo por impago de un cr¨¦dito), la ley fija claramente los motivos que legalmente permiten paralizar ese embargo y que la existencia de un seguro no figura entre ellos.
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