Justicia pretende penalizar las relaciones sexuales con j¨®venes de hasta quince a?os
La reforma del C¨®digo Penal recuperar¨ªa el delito de corrupci¨®n de menores
M¨¢s delitos y mayores castigos. El Gobierno recupera el concepto de corrupci¨®n de menores, penaliza las relaciones sexuales con adolescentes de hasta 15 a?os y sustituye por c¨¢rcel el actual sistema de multas. Vuelve el proxeneta como figura delictiva; la prisi¨®n para los exhibicionistas y condenas m¨¢s elevadas para quienes elaboren, distribuyan o consuman pornograf¨ªa infantil. ?stas son las l¨ªneas maestras del texto elaborado por el Ministerio de Justicia para reformar el t¨ªtulo VIII del C¨®digo Penal (delitos contra la libertad sexual), que entr¨® en vigor hace ahora un a?o.
El fiscal de la Audiencia de Valencia pidi¨®, el pasado mes de noviembre, hasta 135 a?os de prisi¨®n para nueve procesados de una red de pornograf¨ªa infantil. El tribunal impuso penas de entre tres y seis a?os de c¨¢rcel porque el nuevo C¨®digo Penal -argumentaron los jueces- no permit¨ªa castigos m¨¢s severos. Ese mismo mes el Parlamento acord¨® por unanimidad pedir al Gobierno la tipificaci¨®n expresa de estos delitos, as¨ª como su endurecimiento *El Ministerio de Justicia, sin embargo, ha optado por reformar todo el T¨ªtulo VIII, que regula cualquier comportamiento sexual an¨®malo. Justicia ha entregado esta semana el proyecto de reforma al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial, como paso previ¨® antes de remitirlo a las Cortes. Estos son algunos de los art¨ªculos objetos de la reforma, a cuyo texto ha tenido acceso EL PA?S:
Menores de 15 a?os. El C¨®digo Penal considera delito toda relaci¨®n sexual con ni?os de hasta 12 a?os, aunque exista consentimiento. El proyecto del Gobierno eleva esta edad hasta los 15 a?os. De esta manera, una relaci¨®n amorosa que incluya contacto f¨ªsico con un adolescente puede ser castigada con penas de prisi¨®n de uno a dos a?os.
El Gobierno mantiene la definici¨®n de abuso sexual del C¨®digo: "Actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona"; pero suprime las multas e impone c¨¢rcel de hasta dos a?os si se trata de menores de 15 a?os o afecta a personas con trastornos mentales o "privadas de sentido". Si el abuso consiste "en acceso carnal por v¨ªa vaginal, bucal o anal, o introducci¨®n de objetos por alguna de las mencionadas v¨ªas" la prisi¨®n se eleva de seis a doce a?os.
Justicia equipara a los menores de 15 a?os con quienes padecen trastornos psicol¨®gicos por entender que en ambos casos "la voluntad carece de relevancia justificante", por lo que de esa forma se proteger¨ªan los intereses de los j¨®venes.
Sin embargo, el ex ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, padre del actual C¨®digo Penal, califica la medida de "aberraci¨®n". "Criminalizar las relaciones sexuales de j¨®venes de 15 a?os es un aut¨¦ntico disparate, r¨¦cord del absurdo en cualquier legislaci¨®n del mundo occidental", se?ala Belloch.
Uno de los expertos consultados mostr¨® tambi¨¦n su contrariedad: "Una pareja formada por un joven de 18 a?os y un ni?o de doce es l¨®gico que sea punible. Pero lo que ya no resulta tan admisible es castigar a una pareja en la que uno de los dos tenga, por ejemplo, 18 a?os y el otro l5", coment¨®.
Menores de 18 a?os. El texto del Gobierno eleva de los 16 a los 18 a?os el delito de abuso con enga?o; elimina las actuales penas de multa y eleva la c¨¢rcel hasta tres a?os.
Pornograf¨ªa infantil. El C¨®digo vigente castiga la difusi¨®n, venta o exhibici¨®n de material pornogr¨¢fico infantil con multas de diversa cuant¨ªa. Justicia eleva la condena a prisi¨®n (de uno a tres a?os) y ampl¨ªa el delito a la tenencia. Poseer este material podr¨¢ ser castigado con de 6 a 18 meses de c¨¢rcel.
Proxenetas. El C¨®digo suprimi¨® la figura del proxeneta, salvo que mediara enga?o o abuso en una situaci¨®n de necesidad. La reforma. del Gobierno la reintroduce y penaliza con c¨¢rcel de uno a dos a?os.
Corrupci¨®n. Es otro de los delitos a recuperar. La corrupci¨®n fue sustituida por abuso y agresi¨®n sexual en el nuevo C¨®digo Penal, al tener en cuenta sus redactores la dificultad de detallar penalmente la corrupci¨®n de menores. El texto del Gobierno s¨ª la define: "Se considerar¨¢n actos de corrupci¨®n los actos de significaci¨®n sexual, con o sin acceso carnal, susceptibles de da?ar la adecuada formaci¨®n o el desarrollo de la personalidad de los menores [de 18 a?os] o incapaces". Justicia entiende que tal definici¨®n garantiza la protecci¨®n del menor. Belloch discrepa: "Definir la corrupci¨®n como 'da?o en la adecuada formaci¨®n de los j¨®venes" es lo mismo que no decir nada. O peor a¨²n, ya que deja a criterio del juez qu¨¦ es perjudicial para la formaci¨®n, lo que puede originar decisiones judiciales tremendamente reaccionarias".
Exhibicionistas. Las normas vigentes los castigan con multas. El texto del Gobierno, con c¨¢rcel de uno a dos a?os.
Turismo sexual. Quienes practiquen turismo sexual con menores fuera de Espa?a podr¨¢n ser juzgados y castigados por tribunales espa?oles.
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