Los magistrados del Tribunal Supremo cobrar¨¢n igual que los del Constitucional
Los magistrados del Tribunal Supremo cobrar¨¢n igual que los del Tribunal Constitucional si el pleno del Congreso confirma la semana pr¨®xima el acuerdo un¨¢nime tomado el martes ¨²ltimo por la Comisi¨®n de Justicia e Interior, que dictamin¨® la reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. El estatuto de los magistrados del Supremo exigir¨¢ la plena dedicaci¨®n, por lo que aumentar¨¢n sus incompatibilidades. Otra de las novedades de la futura ley es la exigencia de tres a?os de excedencia forzosa para los jueces que regresen de la pol¨ªtica, si bien esta medida no ser¨¢ retroactiva, seg¨²n se aprob¨® con los votos en contra del PP.El PP se resisti¨® tambi¨¦n a la equiparac¨®on retributiva de los magistrados del Supremo y del Constitucional, contra la que se pronunci¨® en el pleno del Congreso su portavoz de Justicia, Andr¨¦s Ollero, quien atribuy¨® al PSOE -que ya plante¨® la medida en la anterior legislatura- la intencionalidad de la iniciativa por encontrarse "prisionero del Supremo" (en referencia al caso GAL).
Sin embargo, en el debate en comisi¨®n una enmienda transaccional del PP a la inicial del PSOE, CIU, PNV y CC, permiti¨® el acuerdo un¨¢nime con el texto siguiente: "De conformidad con el principio de supremac¨ªa -jurisdiccional que se recoge en el art¨ªculo 123 de la Constituci¨®n, las remuneraciones de los magistrados del Tribunal Supremo se establecen en la cuant¨ªa correspondiente a las de los titulares de ¨®rgano constitucional con funciones jurisdiccionales".
Dado que los magistrados del Supremo perciben m¨¢s de 500.000 pesetas mensuales netas, la equiparaci¨®n con los del Constitucional, que cobran unas 800.000, significar¨¢ un incremento mensual pr¨®ximo a las 300.000 pesetas. Los propios magistrados del Supremo promotores del estatuto plantearon que sus sueldos se fijaran "por referencia a los del Tribunal Constitucional", pero no la equiparaci¨®n de ambos.
En todo caso, el importante aumento va unido a una magistratura de ejercicio y plena dedicaci¨®n, con un aumento de las incompatibilidades, de modo que quien se dedique a actividades p¨²blicas o privadas no autorizadas deber¨¢ abandonar el Supremo. Entre otras medidas, mientras pertenezcan al alto tribunal s¨®lo podr¨¢n ejercer fuera del Supremo funciones de presidentes de tribunales de oposiciones y miembros de la Junta Electoral Central, as¨ª como la docencia e investigaci¨®n "que no afecten a la direcci¨®n y control de los servicios acad¨¦micos".
Jueces pol¨ªticos
Otro de los puntos de inter¨¦s de la primera reforma legal promovida por la ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante, se refiere al regreso de los jueces que hayan abandonado la funci¨®n judicial pata dedicarse a la pol¨ªtica, a quienes se penaliza con tres a?os de excedencia forzosa. El PP no ha permitido suavizar la reforma, si bien fue derrotado en comisi¨®n respecto a su no retroactividad. Con los votos en contra del PP, la comisi¨®n aprob¨® una enmienda de CiU por la que la ley "no comportar¨¢ la revisi¨®n de las situaciones" anteriores.Desde la vigencia de la nueva ley, los miembros de la carrera judicial que participen como candidatos en elecciones para acceder a cargos p¨²blicos "deber¨¢n solicitar la excedencia voluntaria, situaci¨®n en la que quedar¨¢n en caso de ser elegidos". De no serlo, "quedar¨¢n en situaci¨®n de excedencia forzosa durante tres anos". Este mismo r¨¦gimen "ser¨¢ de aplicaci¨®n a los jueces y magistrados que finalicen su mandato como miembros de c¨¢maras y asambleas legislativas o de corporaciones municipales y a los que cesen en el desempe?o de cargos pol¨ªticos o de confianza".
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