El cupo
La renovaci¨®n del Concierto y el Cupo, acordada entre populares y nacionalistas y que en breve se someter¨¢ a las Cortes, era y es una exigencia hist¨®rica y una necesidad presente, pero, desgraciadamente, los pol¨ªticos y los informadores han hecho todo lo posible para que el ciudadano medio no lo pueda entender as¨ª. Tal vez, a la corta, ello se explica en una estrategia de partido capaz de perjudicar al PSOE en Euskadi, pero, a m¨¢s largo plazo, es posible que sea mala para todos, y no estar¨ªa de m¨¢s tratar de remediarlo si a¨²n es tiempo de ello.Los argumentos en pro y en contra de la congelaci¨®n del Cupo, por ejemplo, no convencen porque resbalan sobre la cuesti¨®n fundamental. M¨¢xime cuando son esgrimidos con fervor por sus antiguos detractores para convencer a quienes, hasta hace un a?o, enardecieron en sentido exactamente contrario. Sin duda, es importante la supuesta "neutralidad" de la f¨®rmula recientemente acordada, esgrimida por los populares, la solidaridad interterritorial invocada por los socialistas y el ¨ªndice de presi¨®n fiscal alegado por los nacionalistas. Pero la realidad es mucho m¨¢s honda y hay que comprenderla para aceptarla. El sistema de Concierto expresa un hecho diferencial en nuestro cuerpo pol¨ªtico, incompatible con su homogeneidad, pero integrable en su complejidad.
El sistema de Concierto s¨®lo puede ser entendido correctamente si se le concibe no s¨®lo como un sistema m¨¢s o menos eficaz de gesti¨®n tributaria y de articulaci¨®n de la hacienda sobre el principio de autonom¨ªa, sino como la consecuencia jur¨ªdico-fiscal de un hecho pol¨ªtico previo: la existencia de una personalidad pol¨ªtica diferenciada, el Pueblo Vasco. Su ra¨ªz est¨¢ ah¨ª y su constitucionalidad esencial no es otra que el respeto y amparo que la Norma Fundamental da en su Adicional Primera a esa realidad preconstitucional que es la magnitud existencial de un pueblo distinto.
Esa es la verdadera naturaleza del Concierto y del Cupo, aunque se incoe por la tozudez de unos negociadores al amparo de una norma dictada con muy distinta finalidad, como ocurri¨® en 1878, o se consiga por otros, a¨²n m¨¢s h¨¢biles, al hilo de una negociaci¨®n presupuestaria, como ha ocurrido hace s¨®lo unos meses. La aparente debilidad de la g¨¦nesis no debe afectar a la calidad del resultado. Por eso, la Adicional Primera de la Constituci¨®n y lo que, como el sistema de Concierto, de ella deriva, ata?e a la concepci¨®n toda del Estado y que la actualizaci¨®n de los Derechos Hist¨®ricos, caso del Concierto, sea una verdadera tarea de Estado que excede a cualquier pol¨ªtica de gobierno, a cualquier estrategia de partido y a cualquier coyuntura parlamentaria.
Por eso, la prudencia pol¨ªtica aconsejar¨ªa que cuando, como felizmente ocurre ahora, hay firmes bases constitucionales para la renovaci¨®n del Concierto -y del Cupo, esta revistiera la forma que su entidad de Pacto de Estado requiere, implicando desde el principio, activa y positivamente, a todas las fuerzas pol¨ªticas presentes en las Cortes, sacando el tema de la pol¨¦mica entre los partidos y poni¨¦ndolo al amparo de las m¨¢s altas instituciones del Estado que, precisamente, para eso sirven.
La pedagog¨ªa de la comprensi¨®n que necesitan las relaciones de Euskadi con el resto de Espa?a, hubiera salido beneficiada evitando peligrosos mimentismos y formaciones reactivas en la opini¨®n. Porque habr¨ªa que substituir el reproche mutuo por la com¨²n explicaci¨®n de lo que es la excepcionalidad foral vasca. No es un privilegio que penda de la fuerza pol¨ªtica de los negociadores, sino el tratamiento singular de lo que ha sido y es diferente. No es una cuesti¨®n de poder sino de raz¨®n, que, como es propio de la raz¨®n pol¨ªtica sensata, es una raz¨®n hist¨®rica.
Y est¨¢ claro que una actitud semejante no la capitaliza ning¨²n partido, sino el Estado com¨²n. Por eso es la propia de los estadistas -los capaces de tener y aplicar una idea global del Estado-, pero la que, tal vez, se escapa a los pol¨ªticos.
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