La Audiencia de Madrid impugna el baremo de Seguros para indemnizar por accidentes
Muchas v¨ªctimas o lesionados en accidentes de tr¨¢fico est¨¢n percibiendo menos dinero de las aseguradoras del que legalmente les corresponde. Al menos dos secciones de la Audiencia Provincial de Madrid (la cuarta y la segunda) han optado por elevar las indemnizaciones fijadas en el baremo de la Direcci¨®n General de Seguros, del MInisterio de Econom¨ªa y Hacienda, actualiz¨® el pasado 13 de marzo. Este baremo vinculante para los tribunales establece as cantidades que, en funci¨®n de las dolencias, deben abonar las aseguradoras a las v¨ªctimas de accidentes.
Ambas secciones consideran incorrectas las cuant¨ªas fijadas el' pasado marzo. Y lo entienden as¨ª porque s¨®lo se ha aplicado al actualizarlas el ¨ªndice de precios al consumo (IPC) de 1996 (3,2%) y se ignora el de 1995 (4,3%).El presidente de la Secci¨®n 17, Jes¨²s Fern¨¢ndez Entralgo, en una sentencia del pasado 3 de junio, eleva una indemnizaci¨®n fijada de acuerdo con la tabla. Y da un varapalo a la Direcci¨®n General de Seguros. Lamenta que haya actualizado las tablas sin "explicar el criterio adoptado". Es decir, no se explica por qu¨¦ se excluye el IPC de 1995.
La ley de Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulaci¨®n de Veh¨ªculos, que regula las indemnizaciones por accidentes de tr¨¢fico, data de noviembre de 1995. En un anexo detalla, en funci¨®n de las lesiones, la indemnizaci¨®n que deben imponer los tribunales a las aseguradoras. Al implantar un baremo vinculante, desde noviembre de 1995, el legislador pretendi¨® acotar las dispares indemnizaciones que fijaban los jueces para hechos similares. La actualizaci¨®n del baremo compete a la Direcci¨®n General de Seguros.
El problema radica en que la actualizaci¨®n hecha este a?o es incorrecta, seg¨²n algunos jueces. Una sentencia de la secci¨®n cuarta de la Audiencia de Madrid, bas¨¢ndose en el texto de la ley, lo explica: "La actualizaci¨®n de las cuant¨ªas indemnizatorias debe hacerse anualmente de forma autom¨¢tica, con efecto del d¨ªa 1 de cada a?o a partir del a?o siguiente a su entrada en vigor".
Si la ley fue aprobada en noviembre de 1995, la primera revisi¨®n ha de hacerse, seg¨²n la Audiencia, a primeros de enero de 1996. Al actualizar la tabla en marzo pasado, Seguros no tuvo en cuenta el IPC de 1995. "No es que sea mucho dinero, pero sumando los casos las aseguradoras s¨ª ahorran mucho", advierte un magistrado.
El Ministerio de Econom¨ªa entiende que el p¨¢rrafo anterior alude "al a?o siguiente a la entrada en vigor de la ley", esto es, "noviembre de 1996", por lo que la primera actualizaci¨®n es la hecha en marzo de 1997 y s¨®lo debe abarcar el IPC de 19,16. "El texto es interpretable", sostiene un portavoz, que a?ade: "Las decisiones de la Audiencia no sientan jurisprudencia, y s¨®lo en la v¨ªa contencioso-administrativa podr¨ªa modificarse la tabla".
Las secciones cuarta y decimos¨¦ptima de la Audiencia difieren de esta interpretaci¨®n. Y la est¨¢n ignorando en sus resoluciones y ordenando que no se aplique. Para determinar la indemnizaci¨®n "no se seguir¨¢n las cuant¨ªas establecidas para el a?o actual por la resoluci¨®n 13 de marzo de 1997 de la Direcci¨®n General de Seguros (BOE 25-397), ya que ¨¦sta incrementa las cantidades de la tabla en funci¨®n exclusivamente del IPC de 1996; cuando a ¨¦sta debe a?ad¨ªrsele, tambi¨¦n, el IPC de 1995", subraya la Secci¨®n Cuarta en su ¨²ltima sentencia, dictada en abril.
Este criterio, la necesaria inclusi¨®n del IPC de 1995, es compartido por casi todas las secciones de la Audiencia, pero a¨²n no han tenido ocasi¨®n de pronunciarse por escrito.
Otro aspecto controvertido de la norma (a la que el Tribunal Supremo tambi¨¦n ha puesto ya serios reparos en una reciente sentencia) es su car¨¢cter vinculante. Para las secciones citadas, sin embargo, la ley s¨ª es vinculante.
Interpretan ambos tribunales que las medidas correctoras que incluye la ley para suplir el lucro cesante (lo que deja de ganar al guien cuando cae en situaci¨®n de baja por accidente) pueden ser injustas. El caso de un taxista podr¨ªa ser un ejemplo: las 3.096 pesetas que percibir¨ªa de indemnizaci¨®n por cada d¨ªa de baja, incrementadas en un 10% si justifica una retribuci¨®n anual neta hasta de 3.096.000, arrojar¨ªan una indemnizaci¨®n anual de 1.242.825 pesetas, muy lejana de lo que realmente gana en cualquier jornada laboral. El desfase crece a medida que aumentan los ingresos reales del accidentado.
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