La Audiencia Nacional decide ejecutar el traslado de la fiscal M¨¢rquez
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ratific¨® ayer su decisi¨®n de ejecutar el traslado forzoso de la fiscal Mar¨ªa Dolores M¨¢rquez de Prado. El tribunal desestim¨® el recurso de s¨²plica que la fiscal hab¨ªa presentado contra el acuerdo del Ministerio de Justicia que supon¨ªa la conclusi¨®n del expediente abierto contra ella como consecuencia de su "acritud y excesos formales" con jueces y magistrados de la Audiencia Nacional.
A partir de ahora, la fiscal Mar¨ªa Dolores M¨¢rquez de Prado deber¨¢ trasladarse al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en cuanto aparezca en el BOE la orden en ese sentido que el fiscal general del Estado, Jes¨²s Cardenal, remiti¨® al Consejo de Ministros hace ya dos semanas.M¨¢rquez de Prado ha perdido todos los recursos intentados hasta el momento para paralizar su traslado de la Audiencia Nacional, si bien la Sala de lo Contencioso no ha entrado en el fondo de la cuesti¨®n.
El abogado de la fiscal, Antonio Garc¨ªa Trevijano, interpondr¨¢ ma?ana un nuevo recurso para tratar de paralizar el traslado alegando una supuesta vulneraci¨®n del derecho de la fiscal al juez predeterminado por la ley.
En su recurso contra la decisi¨®n de la Sala, Garc¨ªa Trevijano alegar¨¢ que el tribunal ha vulnerado el derecho de la fiscal porque en la resoluci¨®n notificada ayer no intervino el magistrado Manuel Trenzado, que s¨ª hab¨ªa participado en la resoluci¨®n de otros recursos, incluso en calidad de ponente.
Se da la circunstancia de que despu¨¦s de una primera resoluci¨®n de la Sala rechazando la pretensi¨®n de M¨¢rquez de Prado de no ser expulsada de la Audiencia, la pol¨¦mica fiscal invoc¨® la nulidad de todas las actuaciones, recus¨® al magistrado Manuel Trenzado y pidi¨® que ¨¦ste se abstuviese y no formase parte del tribunal.
A?os atr¨¢s, en 1993, el magistrado dijo en una resoluci¨®n que la fiscal se hab¨ªa expresado con la "vehemencia y parcialidad" propia de una parte procesal. El magistrado a?ad¨ªa, sin embargo, que tal actitud de la fiscal no hab¨ªa servido para conturbar la serenidad e imparcialidad del tribunal.
Esta menci¨®n, hecha de pasada por Trenzado, fue considerada por la fiscal como invalidante para que el magistrado pudiera pronunciarse acerca de su recurso. Por ello pidi¨® su abstenci¨®n o su apartamiento del tribunal y la nulidad de las actuaciones.
La recusaci¨®n no prosper¨® por entender que las razones alegadas por la fiscal eran improcedentes, pero el magistrado, que ha formado parte de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, decidi¨® abstenerse y no participar en las deliberaciones del ¨²ltimo recurso, que otros tres magistrados han rechazado.
Ahora, sin embargo, su abogado entiende que la decisi¨®n adoptada por estos otros tres magistrados -como ¨¦l pidi¨®- es nula precisamente por el supuesto contrario, porque Trenzado no ha intervenido en la decisi¨®n, ya que ¨¦sta ha sido firmada por otra magistrada que le ha sustituido.
Motivos politicos
La defensa sigue insistiendo en que la decisi¨®n de traslado no firme y que la fiscal seguir¨¢ en la Audiencia, porque contra la negativa del tribunal a aceptar la recusaci¨®n de Trenzado cab¨ªa otro recurso que fue interpuesto ayer. El traslado forzoso de la fiscal Mar¨ªa Dolores M¨¢rquez de Prado fue acordado por la ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante a propuesta del anterior fiscal general, Juan Ortiz ?rculo, por su acritud y excesos formales. Seg¨²n la fiscal, su traslado fue decidido en realidad por la "superior autoridad" del presidente Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, por "motivos pol¨ªticos".Frente a este peculiar alegato de la fiscal, la Sala de lo Contencioso dictamin¨® que los actos de la Administraci¨®n deben ser ejecutados, salvo en casos excepcionales en los que el inter¨¦s p¨²blico no est¨¦ en juego en un alto grado y haya intereses particulares que puedan ser, perjudicados de forma muy grave.
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