Vestuario de objetores
En relaci¨®n con las cartas publicadas en las ¨²ltimas semanas en su peri¨®dico, referidas a la cuesti¨®n del vestuario de los objetores de conciencia, le ruego la publicaci¨®n de la presente con el fin de aclarar a sus lectores todos los extremos referidos a ese tema y mostrar que no s¨®lo no se ha conculcado derecho alguno ni se han creado "situaciones de indefensi¨®n", sino que se ha logrado una mayor racionalizaci¨®n y eficacia en el gasto de fondos p¨²blicos.Tanto la Ley 48/1984, reguladora de la objeci¨®n de conciencia y de la prestaci¨®n social sustitutor¨ªa, como el propio reglamento que la desarrolla (Real Decreto 266/1955) reconocen el derecho de los objetores de conciencia a que se les proporcione vestuario o equipo especial de trabajo. Ahora bien, este marco normativo establece una prestaci¨®n de vestuario a los objetores conforme a las necesidades que imponga la actividad de la entidad o de la plaza de destino. Las entidades deber¨¢n proporcionar ese vestuario en la forma que establezcan los conciertos establecidos.
As¨ª pues, la generalizaci¨®n a todos los objetores del vale de vestuario no era un imperativo legal, sino que constitu¨ªa m¨¢s bien una pr¨¢ctica administrativa. Pr¨¢ctica que hab¨ªa propiciado, adem¨¢s, un cierto mal uso de la misma a la hora de gastar dicho vale de vestuario destin¨¢ndolo a otros fines, precisamente porque un buen n¨²mero de plazas no precisan de un vestuario especializado o concreto.
Hay que tener en cuenta, adem¨¢s, la situaci¨®n que se encontraron los actuales responsables de la objeci¨®n de conciencia cuando asumieron sus funciones en la primavera de 1996: unos presupuestos prorrogados desde el a?o anterior (elaborados, por tanto, en 1994), calculados para los aproximadamente 15.000 objetores incorporados a principios de 1995, mientras que en agosto de 1996 se hab¨ªa superado la cifra de 60.000 objetores realizando la prestaci¨®n social sustitutoria. Por todo ello, y para garantizar tanto el cumplimiento escrupuloso de las disposiciones legales relativas a vestuario como la optimizaci¨®n en la gesti¨®n de los recursos p¨²blicos, deber principal¨ªsimo de cualquier gobernante, se aprob¨® la orden ministerial referida.
El objetivo de esta disposici¨®n fue clarificar el r¨¦gimen de las prestaciones por vestuario y asegurar que los objetores destinados a puestos de actividad en los que se precisa un equipo de vestuario espec¨ªfico lo reciban de forma puntual. Los objetores que se hubieran incorporado a la prestaci¨®n social sustitutoria con anterioridad a la entrada en vigor de la orden ministerial, si consideran que ostentan alg¨²n derecho a vestuario, deber¨¢n acreditar la necesidad de un vestuario espec¨ªfico para el desarrollo de su prestaci¨®n social, en cuyo caso podr¨¢n disponer de ¨¦l, tal y como recogen las disposiciones al respecto.- Director del gabinete de prensa del Ministerio de Justicia.
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