Una sentencia 'republicana'
El Tribunal Constitucional, por mayor¨ªa, se acaba de pronunciar sobre la preferencia del var¨®n y, por tanto, preterici¨®n de la mujer, en la sucesi¨®n de t¨ªtulos nobiliarios; y estima que esta discriminaci¨®n en contra de la mujer no viola el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n.Para llegar a su conclusi¨®n el Tribunal se centra en la degradaci¨®n institucional de la instituci¨®n de la nobleza, a la que aplica palabras poco gratas: cosa simb¨®lica, simple nombre sin apenas trascendencia, algo que vale por la convenci¨®n de lo que un grupo reducido de gente quiera estimar, relaci¨®n jur¨ªdica pr¨¢cticamente irrelevante, derecho sin contenido material, situaci¨®n sin proyecci¨®n general; algo as¨ª como una curiosidad anacr¨®nica que para nada sirve; pero, a cuya, esencia pertenece la preterici¨®n de la mujer en su sucesi¨®n. Y as¨ª, como esto es algo que es casi nada, ?qu¨¦ m¨¢s da que la mujer sea preterida en su disfrute?; la Constituci¨®n no es aplicable a esta extra?a antigualla; otra cosa ser¨ªa con un derecho "serio".
Jibarizaici¨®n jur¨ªdica de la instituci¨®n de la nobleza, exactamente el procedimiento contrario al que se dice de la pol¨ªtica vaticana para alejar gente molesta: "promoveatur ut removeatur"; aqu¨ª, en Cambio, minimizar para conservar. Claro que, con parecida l¨®gica, pod¨ªan haber concluido exactamente lo contrario: contentemos a las mujeres por poca cosa.
Dif¨ªcil de entender eso de "derecho sin contenido material", que suena a ente de raz¨®n, ?qu¨¦ es el derech¨® al nombre, por ejemplo? Todo esto coloca a la nobleza, en esta monarquia constitucional, parlamentaria, un Estado de derechos, en situaci¨®n similar a la de aquellas Rep¨²blicas (Itali¨¢, Alemania) donde, suprimida, no pasa de ser un uso social, una convenci¨®n entre particulares; como, por cierto, tambi¨¦n suced¨ªa durante la, Rep¨²blica del 31; menos que un club, sujeto a la Ley de Asociaciones.
Lo cierto es que no se sabe si el Tribunal pretende conservar la instituci¨®n o disolverla; si nos dejamos llevar por la l¨®gica del razonamiento, habr¨ªa que expulsar a la nobleza del ordenamiento "jur¨ªdico", y dejarla a su aire, de modo que el aparato p¨²blico (tribunales, Administraci¨®n, registros p¨²blicos, decretos y hasta polic¨ªas, todo lo cual. cuesta dinero y atenci¨®n p¨²blica) s¨¦ abstuviera de cualquier atenci¨®n a estos quasi-no-derechos. Lo que no se adapta, muere; quiz¨¢ es ¨¦ste el camino elegido por la mayor¨ªa del Tribunal; ?qu¨¦ es mejor: un f¨®sil con todos sus atributos, incluso los masculinos, o una instituci¨®n actualizada, pero que puede y debe vivir?
.Es triste que el Tribunal no haya encontrado para mantener su criterio mejor raz¨®n que esta que recuerda la sobada an¨¦cdota del abogado defensor: ?han visto ustedes, se?ores magistrados, la cara de idiota que tiene mi defendido? Pero la nobleza no es una antigualla; no cumple una funci¨®n de organizaci¨®n pol¨ªtico-social, como sucedi¨® hasta 1820, pero s¨ª en el sistema de honores y distinciones que, todo Estado tiene, y que resulta coherente con la Mlonarqu¨ªa, que es parte sustancial de nuestra organizaci¨®n pol¨ªtica; nadie consider¨® a la nobleza derogada, ni por un momento, al promulgarse la Constituci¨®n, aunque ¨¦sta no la nombra. Pertenece, sin necesidad de menospreciarla, a nuestro sistema jur¨ªdico, que plenamente la ampara y protege; como protege el derecho al apellido, por ejemplo, que muchas personas. aprecian m¨¢s, incluso entre la nobleza, que, un t¨ªtulo nobiliario. Y son por cierto, los autores de los votos particulares, los tres, magistrados que disienten, te¨®ricamente m¨¢s progres, los que ensalzan el valor y significado de la instituci¨®n " nobleza"; no es curiosidad de cart¨®n piedra, ubicada, casi, en las "tinieblas exteriores" de lo no jur¨ªdico, mero h¨¢bito social sin trascendencia institucional.
Pero, en su af¨¢n de apaciguar a las mujeres que puedan considerarse preteridas, el Tribunal ha resbalado especialmente en la utilizaci¨®n profusa de la expresi¨®n "s¨ªmbolo". No podr¨ªan haber dicho nada mejor para molestar; pues donde duele es, precisamente, en los s¨ªmbolos, que provocan m¨¢s virulencia y energ¨ªa que con cuestiones m¨¢s sustanciosas; cuando alguien quema una bandera, algunos piensan que s¨®lo se trata de un trozo de tela; pero la inmensa mayor¨ªa se indigna porqu¨¦ es, precisamente, un s¨ªmbolo; lo que quiz¨¢ explica la efervescencia producida en la opini¨®n p¨²blica, y la protesta de movimientos feministas de izquierda: ¨¦ste es un s¨ªmbolo ancestral de una ancestral discriminaci¨®n contra la mujer; pues la inmensa mayor¨ªa de las mujeres (y de los varones) no tiene, est¨¢ claro, ning¨²n inter¨¦s directo en el asunto.
S¨ªmbolo, ah¨ª est¨¢ lo peor. Hay s¨ªmbolos muy ligados a la dignidad de las personas. Hay gente que se dignifica ante sus propios ojos por su apellido, por los hechos notorios de su padre o sus antepasados, o por ha: ber nacido en Mondrag¨®n, Madrid o Calasparra; la gente se enorgullece de esas circunstancias en las que no ha tenido arte ni parte; y ese orgullo es componente b¨¢sico de su autoestima, de su sentido de la dignidad; y no es f¨¢cil negar que una cuesti¨®n de t¨ªtulos nobiliarios es cuesti¨®n de dignidad.
Al fin, se trata de un derecho sucesorio; y la cuesti¨®n es si es un derecho o no; es un derecho hist¨®rico, se dice; pero, por muy hist¨®rico que sea, ?es un derecho subjetivo en el marco de la Constituci¨®n u otra cosa al margen? Cierto que lo regulan, al parecer extra?as normas jur¨ªdicas que otorgan, no derechos sino unos miniderechos o quasiderechos que ni siquiera est¨¢n contemplados en una de las normas cruciales de la Constituci¨®n: la que establece la interdicci¨®n de la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo. Parece que, con el af¨¢n de dar una soluci¨®n "tradicional", el Tribunal se ha metido en un terreno extra?o, que quiz¨¢ no es el suyo; porque las cuestiones de derecho sucesorio de ciudadanos-ciudadanas que no constituyen un estamento especial (y as¨ª lo dice, incluso con ¨¦nfasis, el Tribunal) son una cuesti¨®n no constitucional, y para esas m¨²ltiples cuestiones jur¨ªdicas (civiles, administrativas, penales, y as¨ª) hay una jurisdicci¨®n ordinaria y un Tribunal Supremo. Y a lo peor resulta que el TC, precisamente para decidir una cuesti¨®n constitucional, se ha metido en una cuesti¨®n previa en la que no tiene la ¨²ltima palabra: la naturaleza de unas expectativas, o derechos, o aspiraciones sucesorias; ?son derechos, son derechos de la personalidad, o qu¨¦ diantre son?; y ah¨ª, en la calificaci¨®n de la naturaleza del derecho, el Tribunal Supremo es, como su nombre indica, el Supremo. Puesto que se trata, en este caso, de una cuesti¨®n civil; como la del derecho al nombre, por ejemplo.
Quiz¨¢ tampoco ha hecho esta decisi¨®n un buen servicio a la Corona, cuyo orden sucesorio est¨¢ claramente fijado en la Constituci¨®n y en las reservas en la aprobaci¨®n por Espa?a de tratados internacionales. La modificaci¨®n del orden de sucesi¨®n a la Corona requerir¨ªa un cambio constitucional cuyo solo planteamiento, al menos por ahora, crear¨ªa una ambig¨¹edad pol¨ªtica poco conveniente; pero esta sentencia coloca a esta instituci¨®n, bien actual, aunque tambi¨¦n hist¨®rica, valios¨¢ y fundamental, por cierto, debajo de un foco inc¨®modo; porque, si se modificara el orden sucesorio de la Corona, ?se seguir¨ªa atreviendo el TC a mantener el principio varonil para estos derechos nobiliarios que ¨¦l califica de simb¨®licos?
Esta sentencia que concluye de modo tajante unos razonamientos poco concluyentes, no es seguro que sea la soluci¨®n, lo que es muy de lamentar; pues toda inseguridad jur¨ªdica es mala y, por cierto, poco constitucional; ya se anuncian por ah¨ª iniciativas legislativas, por ejemplo. No es descabellado pensar que esta sentencia contribuye, m¨¢s bien, al embrollo. Incluso los que tenemos poco aprecio por los s¨ªmbolos en general tenemos derecho a la claridad coherente; hasta el juego de la oca necesita reglas claras, que esta sentencia hace desear.
No quiero dejarme otra posible consideraci¨®n; nuestro derecho hist¨®rico, como todos, est¨¢ lleno de discriminaciones que un Estado de derecho moderno, plasmado en la Constituci¨®n, proh¨ªbe de modo tajante. ?Qu¨¦ har¨ªa el TC para mantener una instituci¨®n "hist¨®rica" de cuyo entramado fuera parte el principio de limpieza de sangre? Caso no imposible. Creo pensar que no se hubiera atrevido por simb¨®lico que fuera el asunto, a avalar una discriminaci¨®n contra jud¨ªos o no cat¨®licos; pero s¨ª, en cambio, contra las mujeres; cosas que pasan.Jaime Garc¨ªa A?overos es catedr¨¢tico de Hacienda de la Universidad de Sevilla.
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